Las mesas de cambio de divisas se habilitaran a partir de mayo 2 de 2019 permitiendo realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.624 del 02 de mayo de 2019, se publicó la Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela (“BCV”) de fecha 02 de mayo de 2019 mediante la cual se habilitan las mesas de cambio de divisas (la “Resolución”). Entre sus aspectos más relevantes se encuentra:
- Las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de la institución o a través de transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de divisas por parte de personas naturales o jurídicas del sector privado, organismos internacionales, representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios y aquellos funcionarios extranjeros de los organismos internacionales debidamente acreditados ante el gobierno nacional.
- Los pactos de estas operaciones serán ejecutados durante cada jornada, sin necesidad de que exista una operación que se corresponda con alguna cotización de compra o venta especifica registrada por los participantes. Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al fin de cada jornada, con indicación del volumen tasado. Igualmente, las operaciones deberán ser informadas por estos diariamente al BCV.
- El BCV publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de estas operaciones, el cual será el tipo de cambio que se alude en el artículo 9 del Convenio Cambiario No. 1
- Los interesados en realizar compraventa de divisas deberán acudir, cualquier día hábil bancario, directamente a los operadores cambiarios, o hacer uso de la banca electrónica dispuesta a tal efecto, en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin. Estos interesados podrán presentar sus cotizaciones de oferta y demanda sin restricción alguna, cumpliendo con los requisitos de:
- Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos de debida diligencia ante el operador cambiario; y
- Ser cliente de la institución bancaria respectiva.
- La liquidación de las operaciones de compraventa de divisas se hará a través de los operadores cambiarios en los términos y condiciones convenidos con sus clientes.
- Los reportes generados por las mesas de cambio serán considerados firmes, definitivos e irrevocables, por ende, deberán ser transmitidos al BCV en cada jornada únicamente a los efectos de la determinación y publicación del tipo de cambio ponderado. Las instituciones bancarias serán responsables de la liquidación de la operación cambiaria pactada en los términos que convenga al efecto.
- Las casas de cambio deberán efectuar ante las mesas de cambio la venta de las posiciones en moneda extranjera adquiridas conforme al Convenio Cambiario N° 1 que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de divisas por sus clientes y/o usuarios en los términos dispuestos en el aludido Convenio.
La Resolución entró en vigencia el 02 de mayo de 2019.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200