Marzo, 2024
En la Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180 del 5 de marzo de 2024, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”) fueron establecidos los Lineamientos sobre la Apertura de Cuentas Digitales y Aceptación de los Contratos Electrónicos, (los “Lineamientos”) cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Destinatarios: La circular contentiva de los Lineamientos se encuentra dirigida a todas las instituciones del sector bancario nacional.
II. Objeto: Con la emisión de los Lineamientos se busca establecer las instrucciones dirigidas a la banca nacional, para satisfacer las necesidades del pueblo, fortalecer la economía digital y dinamizar el Sistema Bancario Nacional, con relación a las nuevas tendencias tecnológicas; para ofrecer nuevas oportunidades, garantizar la igualdad y facilitar el acceso a los bienes y servicios. Todo esto, en el marco de la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales.
III. Aprobación de Productos o Servicios Digitales: Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas o productos financieros digitales, previa aprobación de la SUDEBAN. La solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes requisitos tecnológicos:
a. Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
b. Análisis de riesgos, en el cual se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos.
c. Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso de que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
d. Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
e. Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
f. Mecanismos de seguridad de la información.
g. Flujo operacional del producto o servicio.
h. Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
IV. Registro Digital: La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, se realizará a través de un registro digital.
V. Mecanismos de Identificación: Las Instituciones Bancarias utilizarán mecanismos de identificación para la apertura de cuentas digitales, siendo estos categorizados en los siguientes niveles:
a. Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como la identificación efectiva de la persona solicitante.
b. Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
c. Cuentas persona jurídica: Firma electrónica.
VI. Pre-aprobación: La cuenta bancaria digital se considerará pre-aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez superado el proceso de verificación por parte de la entidad bancaria de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa.
VII. Uso de Tecnologías Biométricas: Las Instituciones Bancarias que utilicen tecnología de reconocimiento biométrico deberán implementar procedimientos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad.
VIII. Apertura de Cuentas Bancarias: Se podrá realizar la apertura de nuevas cuentas digitales, de 2 formas:
a. Totalmente en línea: Se deberá disponer de aplicaciones que le permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica, como medio de autenticación y no repudio.
b. Parcialmente en línea: Se realiza la solicitud digital, y se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias correspondientes.
IX. Contratos Electrónicos: Para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, se deberá garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
X. Expedientes: Podrán mantenerse de manera digitalizada los expedientes de los clientes, que deberán contener la misma información que los expedientes físicos, que se encuentran resguardados en las agencias, oficinas o sucursales.
XI. Incumplimiento: El incumplimiento de los Lineamientos conlleva la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
XII. Derogatoria: se deroga la Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-05410 del 22 de agosto de 2023.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de los Lineamientos y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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