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Jun 18

Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero

Mayo, 2023

En la Gaceta Oficial No. 6.747 Extraordinario de fecha 22 de mayo de 2023, fue publicada
la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus
Entidades en el Extranjero (la “Ley”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

I. Objeto: Tiene por objeto proteger los activos, derechos e intereses en el extranjero,
pertenecientes a la República y sus entidades, frente a cualquier actuación o acto
jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o
pretendan atribuirse su representación, en virtud de medidas coercitivas unilaterales
u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo, así como, producto de actos
jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por la ausencia de la
capacidad jurídica de quienes los celebren o ejecuten conforme al derecho
venezolano.

II. Finalidad: La Ley tiene como finalidades principales:

● Proteger el patrimonio del pueblo frente a cualquier intento o acción de despojo,
desde el extranjero, con o sin la participación de venezolanos.
● Generar certeza jurídica a quienes detentan derechos que comportan obligaciones a
cargo de la República o sus entidades.
● Garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional.
● Proteger los derechos humanos del pueblo frente a las consecuencias negativas de
las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

III. Ámbito de aplicación: La Ley será aplicable en relación con los activos, derechos e
intereses en el extranjero que pertenezcan a la República o sus entidades,
independientemente del nivel de participación accionaria de la República o sus
entidades en ellos.

También será aplicable a los derechos e intereses de la República y sus entidades,
ubicados en Venezuela, que pudieran resultar o resultaren afectados por actuaciones
o actos jurídicos celebrados o ejecutados en el extranjero al amparo sanciones
unilaterales, sobrecumplimiento u otras medidas impuestas contra el país, o por
actos jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por ausencia de la
capacidad jurídica conforme al derecho venezolano de quienes los celebren o
ejecuten.

IV. Interés general y orden público: La extinción del dominio sobre los bienes y
efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es de interés
general y las disposiciones de la Ley son de orden público.

V. Principio de interpretación: En caso de duda se adoptará la interpretación de la
Ley que más favorezca la protección del patrimonio de la República y sus entidades
ubicados en el extranjero.

VI. Desconocimiento de actos jurídicos: Se desconoce cualquier actuación o acto
jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o
pretendan atribuirse la representación de la República o sus entidades, al amparo del
reconocimiento que hicieren entidades, poderes o autoridades extranjeras, de alguna
autoridad, potestad, función o capacidad negocial no otorgada conforme al derecho
nacional.

Ninguna autoridad administrativa o judicial venezolana ejecutará u ordenará ejecutar
cualquier acto jurídico celebrado o ejecutado por las personas o entidades antes
señaladas, debiendo tomar, en cada caso, las medidas administrativas y judiciales
necesarias para la protección de los activos, derechos e intereses de la República y
sus entidades.

VII. Inexistencia e invalidez: Se declara nula y en consecuencia ineficaz cualquier
actuación, negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración,
enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o
sus entidades, por parte de personas que usurpen, pretendan usurpar o se atribuyan
la representación de la República o sus entidades. Las actuaciones, negociaciones,
ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición
a no generan efectos jurídicos ni comprometen patrimonialmente a la República osus
entidades.

VIII. Nulidad de pleno derecho: La nulidad, ineficacia e invalidez de las actuaciones,
negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración,
enajenación o disposición sobre activos, derechos o intereses de la República o sus
entidades operan de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento o
declaratoria judicial.

IX. Procuraduría General de la República (PGR): Le corresponde a la PGR ejercer las
acciones para defender el patrimonio de la República frente a cualquier actuación,
negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración, enajenación o
disposición que intente o sea realizado por personas que se atribuyan o pretendan
atribuirse la representación de la República. Adicionalmente, deberá ejercer el
control y supervisión de las consultarías jurídicas y demás unidades a cuyo cargo
esté la defensa judicial o la asesoría jurídica de las entidades nacionales, a los fines
de garantizar el cumplimiento de la Ley.

X. Registro de sujetos infractores: El Ejecutivo creará y administrará un Registro de
las personas y entidades, que pretendan ejecutar o realicen actos jurídicos en
contravención de las disposiciones de la Ley o contribuyan en los esquemas
fraudulentos mediante los cuales se intente su simulación (RSI). Dichas personas y
entidades no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles
ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o
reestructuración de acreencias.

XI. Deber de informar: Toda persona en ejercicio de funciones públicas o en
cumplimiento de actividades que involucren bienes o intereses patrimoniales de la
República o sus entidades, está en la obligación de informar al RSI, sobre la
existencia de actuaciones, situaciones o hechos que contravengan la Ley.

XII. Usurpación de funciones: Toda persona que, usurpando o atribuyéndose la
representación de la República o sus entidades, participe en actuaciones,
negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración,
enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o
sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada
penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, adicionalmente, sus
bienes y efectos serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de
conformidad con la ley que regula la materia.

XIII. Responsabilidad por participación: Toda persona que participe directa o
indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o
actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o
interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo
o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo
atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, serán
sancionados con prisión de 15 a 20 años.

Adicionalmente, se aplicará la misma pena a quienes ejecuten o colaboren en la
ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los
Poderes Públicos, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos
mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la
República o de sus entidades.

Las conductas antes mencionadas se considerarán como actividades ilícitas de
delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio.

XIV. Declaratoria de Inexistencia: Se declaran inexistentes y sin efecto jurídico las
figuras fraudulentas utilizadas para usurpar o pretender usurpar la representación de
la República o sus entidades.

XV. Vigencia: entró en vigor el 22 de mayo de 2023, desde su publicación en Gaceta
Oficial.

El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley y
no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de
dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados
(www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.

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