Mayo, 2023
En la Gaceta Oficial No. 6.747 Extraordinario de fecha 22 de mayo de 2023, fue publicada
la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus
Entidades en el Extranjero (la “Ley”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Objeto: Tiene por objeto proteger los activos, derechos e intereses en el extranjero,
pertenecientes a la República y sus entidades, frente a cualquier actuación o acto
jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o
pretendan atribuirse su representación, en virtud de medidas coercitivas unilaterales
u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo, así como, producto de actos
jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por la ausencia de la
capacidad jurídica de quienes los celebren o ejecuten conforme al derecho
venezolano.
II. Finalidad: La Ley tiene como finalidades principales:
● Proteger el patrimonio del pueblo frente a cualquier intento o acción de despojo,
desde el extranjero, con o sin la participación de venezolanos.
● Generar certeza jurídica a quienes detentan derechos que comportan obligaciones a
cargo de la República o sus entidades.
● Garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional.
● Proteger los derechos humanos del pueblo frente a las consecuencias negativas de
las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
III. Ámbito de aplicación: La Ley será aplicable en relación con los activos, derechos e
intereses en el extranjero que pertenezcan a la República o sus entidades,
independientemente del nivel de participación accionaria de la República o sus
entidades en ellos.
También será aplicable a los derechos e intereses de la República y sus entidades,
ubicados en Venezuela, que pudieran resultar o resultaren afectados por actuaciones
o actos jurídicos celebrados o ejecutados en el extranjero al amparo sanciones
unilaterales, sobrecumplimiento u otras medidas impuestas contra el país, o por
actos jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por ausencia de la
capacidad jurídica conforme al derecho venezolano de quienes los celebren o
ejecuten.
IV. Interés general y orden público: La extinción del dominio sobre los bienes y
efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es de interés
general y las disposiciones de la Ley son de orden público.
V. Principio de interpretación: En caso de duda se adoptará la interpretación de la
Ley que más favorezca la protección del patrimonio de la República y sus entidades
ubicados en el extranjero.
VI. Desconocimiento de actos jurídicos: Se desconoce cualquier actuación o acto
jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o
pretendan atribuirse la representación de la República o sus entidades, al amparo del
reconocimiento que hicieren entidades, poderes o autoridades extranjeras, de alguna
autoridad, potestad, función o capacidad negocial no otorgada conforme al derecho
nacional.
Ninguna autoridad administrativa o judicial venezolana ejecutará u ordenará ejecutar
cualquier acto jurídico celebrado o ejecutado por las personas o entidades antes
señaladas, debiendo tomar, en cada caso, las medidas administrativas y judiciales
necesarias para la protección de los activos, derechos e intereses de la República y
sus entidades.
VII. Inexistencia e invalidez: Se declara nula y en consecuencia ineficaz cualquier
actuación, negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración,
enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o
sus entidades, por parte de personas que usurpen, pretendan usurpar o se atribuyan
la representación de la República o sus entidades. Las actuaciones, negociaciones,
ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición
a no generan efectos jurídicos ni comprometen patrimonialmente a la República osus
entidades.
VIII. Nulidad de pleno derecho: La nulidad, ineficacia e invalidez de las actuaciones,
negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración,
enajenación o disposición sobre activos, derechos o intereses de la República o sus
entidades operan de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento o
declaratoria judicial.
IX. Procuraduría General de la República (PGR): Le corresponde a la PGR ejercer las
acciones para defender el patrimonio de la República frente a cualquier actuación,
negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración, enajenación o
disposición que intente o sea realizado por personas que se atribuyan o pretendan
atribuirse la representación de la República. Adicionalmente, deberá ejercer el
control y supervisión de las consultarías jurídicas y demás unidades a cuyo cargo
esté la defensa judicial o la asesoría jurídica de las entidades nacionales, a los fines
de garantizar el cumplimiento de la Ley.
X. Registro de sujetos infractores: El Ejecutivo creará y administrará un Registro de
las personas y entidades, que pretendan ejecutar o realicen actos jurídicos en
contravención de las disposiciones de la Ley o contribuyan en los esquemas
fraudulentos mediante los cuales se intente su simulación (RSI). Dichas personas y
entidades no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles
ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o
reestructuración de acreencias.
XI. Deber de informar: Toda persona en ejercicio de funciones públicas o en
cumplimiento de actividades que involucren bienes o intereses patrimoniales de la
República o sus entidades, está en la obligación de informar al RSI, sobre la
existencia de actuaciones, situaciones o hechos que contravengan la Ley.
XII. Usurpación de funciones: Toda persona que, usurpando o atribuyéndose la
representación de la República o sus entidades, participe en actuaciones,
negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración,
enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o
sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada
penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, adicionalmente, sus
bienes y efectos serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de
conformidad con la ley que regula la materia.
XIII. Responsabilidad por participación: Toda persona que participe directa o
indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o
actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o
interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo
o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo
atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, serán
sancionados con prisión de 15 a 20 años.
Adicionalmente, se aplicará la misma pena a quienes ejecuten o colaboren en la
ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los
Poderes Públicos, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos
mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la
República o de sus entidades.
Las conductas antes mencionadas se considerarán como actividades ilícitas de
delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio.
XIV. Declaratoria de Inexistencia: Se declaran inexistentes y sin efecto jurídico las
figuras fraudulentas utilizadas para usurpar o pretender usurpar la representación de
la República o sus entidades.
XV. Vigencia: entró en vigor el 22 de mayo de 2023, desde su publicación en Gaceta
Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley y
no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de
dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados
(www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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