Febrero, 2024
En la Gaceta Oficial No 42.813 del 5 de febrero de 2024 fue publicada la Providencia Administrativa CJ/012/2023 de fecha 22 de octubre de 2023 correspondientes a las Normas que Regulan el Servicio de Entregas a Domicilio, Efectuado Mediante la Utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales (Las “Normas”) cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Servicio de Entrega a Domicilio: La prestación del servicio de entregas a domicilio mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales por empresas públicas y privadas, requiere de habilitación por concesión otorgada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (“IPOSTEL”). Se entiende por servicio de entregas a domicilio la prestación del servicio de entrega o reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos a un destinatario que utilizando cualquier Plataforma Digital, Redes Sociales, Postales o Comerciales accede a su compra siendo trasladado hasta su domicilio o ubicación.
II. Objeto: Regular el servicio de entregas a domicilio o reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos gestionados mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, que permitan garantizar la entrega oportuna, la confidencialidad y seguridad de los datos de las usuarias y usuarios que utilizan el servicio de envíos postales a través de esta modalidad.
III. Definiciones: Incorpora diversas definiciones entre las que destacan:
a. Entrega o Reparto: Canal mediante el cual se traslada de un lugar a otro un producto u objeto, donde exista un remitente y un destinatario, que indica su domicilio o ubicación, el cual le es confiado por el remitente al Operador Postal Privado Prestador de Servicio, para que a través del Repartidor realice la entrega oportuna, eficiente y segura, garantizando la calidad de servicio ofertada por el Operador Postal Privado- Prestador de Servicio
b. Remitente: Es el Operador Postal Privado – Prestador de Servicio que gestiona el envío bajo modalidad de entrega a domicilio, utilizando Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales.
c. Destinatario: Persona (usuario)que figura en la dirección o ubicación del envío bajo modalidad de entrega a domicilio.
d. Repartidor: Persona subcontratada por el Operador Postal Privado – Prestador de Servicio, encargada de transportar los envíos postales y realizar la entrega.
e. Envío postal: Sinónimo de correspondencia, pieza postal, objeto, paquete, encomienda o bulto postal, independientemente de su peso y dimensiones.
f. Transporte de Envíos Postales: Acción de movilizar o trasladar envíos postales de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de transporte disponible.
g. Servicio Postal: Servicio público prestado a favor de terceros que comprende actividades como admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, sujeto al derecho de confidencialidad, privacidad e intimidad.
h. Producto o Mercancía: Cualquier bien tangible o material susceptible de ser trasladado de un lugar a otro.
i. Domicilio o Ubicación: Lugar físico donde se realiza la entrega del Envío Postal a solicitud del destinatario.
j. Mensajería Urbana: Servicio que comprende el retiro y entrega de paquetería y/o la realización de gestiones en un lapso de entrega menor a 24 horas y en un ámbito urbano determinado.
k. Proveedor del Servicio: Persona que ofrece el servicio de entrega a domicilio mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales y que exige una serie de datos personales de los usuarios para cumplir la entrega final.
l. Usuario: Persona que se beneficia como destinatario de los servicios postales solicitando la entrega de uno o más productos a través de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales.
m. Plataforma Digital: Aplicación móvil, infraestructura, servidor, programa o medio utilizado para la admisión de envíos postales y la prestación del servicio de entrega a domicilio.
n. Derecho de Concesión: Facultad que tiene el Operador Postal Privado – Prestador de Servicio de explotar la Habilitación Postal mediante Concesión otorgada por IPOSTEL.
o. Habilitación Postal: Autorización o licencia otorgada por IPOSTEL a los Operadores Postales Privados para la prestación del servicio postal público.
p. Operador Postal Privado – Prestador de Servicio: Persona que explota el servicio de debidamente habilitada por IPOSTEL en su calidad de concesionario, para prestar los servicios y actividades postales en provecho de su actividad comercial.
q. Contrato de Concesión de Habilitación Postal: Contrato suscrito entre el Operador Postal Privado – Prestador de Servicio e IPOSTEL para la prestación del servicio de entregas a domicilio.
r. Servicio Expreso: Envío postal registrado con seguimiento en todo su trayecto mediante una plataforma digital, asegurando la urgencia y trazabilidad del envío.
s. Prestación de Servicio y Actividad Postal: Actividades de admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional e internacional.
t. Franqueo Postal Obligatorio: Es la retención aplicada al importe que debe ser pagado por el Usuario al momento de la consignación de los envíos postales, fijado su porcentaje por el IPOSTEL, a cada envío postal que circule por su red postal venezolana. Dicha retención, deberá ser enterada y pagada por los Operadores Postales Privados – Prestadores de Servicio en el lapso establecido en la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte IPOSTEL.
u. Importe: Cantidad, cuantía, medida o proporción, que vale un producto o artículo, y que figurará a la hora de hacer facturas de las operaciones de compra o venta.
v. Deberes Formales: Obligaciones que deben cumplir los Operadores Postales Privados – Prestadores de Servicio y los Repartidores – Subcontratados, para el otorgamiento de la Habilitación Postal y de los requisitos exigidos para tal fin, así como del cumplimiento de las obligaciones postales.
w. Deberes Materiales: Es el conjunto de acciones de carácter obligatorio que los Operadores Postales Privados, deberán cumplir conforme a lo establecido IPOSTEL en el Contratode Concesión correspondiente.
IV. Ámbito de Aplicación: será aplicable a los Operadores Postales Privados-Prestadores de Servicio de entregas a domicilio, cualquiera sea la forma de constitución, que realizan entrega o reparto habitual de productos, mercancías, encomiendas o envíos a través de Repartidores que trasladan dichos envíos, solicitados mediante el uso de ofertas por Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales.
V. Sujetos Regulados: Se aplicarán a todas las personas naturales, o jurídicas que actuando con Habilitación Postal sean denominados Operadores Postales Privados – Prestadores de Servicio, dedicados a la prestación de servicios de entrega a domicilio utilizando para ello Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, amparados bajo contrato de concesión.
VI. Seguridad y Confidencialidad de Datos: Los sujetos regulados que utilicen, registren y almacenen en una base de datos los datos suministrados por las Usuarios mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales; deberán mantener protegido los datos aportados, bajo declaración jurada de confidencialidad. Los Operadores Postales Privados – Prestadores de Servicios de entregas a domicilio, deberán cumplir con los requisitos exigidos para la certificación por medio del Ministerio con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación (“MINCYT”), que procure garantizar la seguridad de los datos suministrados por las Usuarios.
VII. Registro: IPOSTEL deberá crear el Registro Nacional Automatizado de los Prestadores de Servicios bajo Régimen Privado llevado a través del Sistema Integrado de Regulación Postal Venezolano (SIPRVen), para los Operadores Postales Privados – Prestadores de Servicios de entregas a domicilio efectuadas mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, a los cuales se les asignará un código de Habilitación Postal. El registro implicará la data precisa de los repartidores a cargo de la prestación de servicio de cada uno de los Operadores Postales Privados que provean entregas a domicilio, que implique sus datos personales, ubicación y se garantice la declaración jurada de confidencialidad de datos de los Usuarios.
VIII. Concesión de Habilitación Postal: Una vez cumplidas las formalidades para la aprobación de la habilitación postal, se formalizará el Contrato de Concesión de Habilitación Postal a los Operadores Postales Privados de servicios de entregas a domicilio, el cual será estipulado por el lapso de 1 año, como autorización a licencia para actuar como Operadores Postales Privados – Prestador de Servicios de entregas a domicilio. La concesión de habilitación Postal, podrá ser prorrogada por IPOSTEL por un periodo igual, previo informe técnico, legal y administrativo que así lo recomiende. El cese de autorización implica la no prestación del servicio de entrega a domicilio por el Operador Postal Privado- Prestador de Servicio, cuando a juicio de IPOSTEL concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando hayan desaparecido algunas de las condiciones que debieron considerarse para otorgarla.
IX. Repartidores: El Operador Postal Privado – Prestador de Servicio, será responsable de la contratación de repartidores bajo la modalidad contractual que éste indique, el referido contrato será remitido a IPOSTEL y deberá estar acompañado de los soportes de la documentación cargada en el registro de los Operadores Postales Privados-Prestadores de Servicios, incluyendo informe técnico donde conste la revisión operativa de los medios de transporte a utilizar; documentos de los vehículos donde prestaran el servicio, así como asegurar la confidencialidad de los datos anticipados emitidos por los destinatarios para la prestación del servicio según sea la naturaleza de cada contrato y de la prestación efectiva del servicio contratado.
X. Incumplimientos en la entrega: En caso de incumplimiento de las condiciones y tiempos de entrega de los productos, el Operador Postal Privado-Prestador del Servicio deberá ofrecer al cliente alternativas de solución que reviertan o compensen el incumplimiento de la prestación del servicio, sin perjuicio de las denuncias que pueda interponer cualquiera de las partes ante IPOSTEL. Debiendo generar contrato de garantía de fiel cumplimiento del servicio a favor de los usuarios a nombre de IPOSTEL.
XI. Procedimiento de entrega a domicilio: Una vez el Usuario, solicite el servicio, se deberá generar una Orden de Entrega certificada con firma electrónica y la debida factura fiscal, que acompañará el envío postal al momento de la movilización por parte del repartidor, en donde se debe detallar el nombre o tipo de producto a ser entregado al domicilio o ubicación, de lo cual el cliente debe manifestar conformidad al momento de recibir el producto en la modalidad solicitada, colocando su nombre completo, número de cedula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros y firma en la orden de servicio que le entregará el repartidor, quedando una copia para el cliente y la otra para el Repartidor quien debe devolverla al Operador Postal Privado- Prestador del Servicio.
XII. Matrículas: A efectos de la habilitación postal, los vehículos para movilizar envíos postales a través del servicio de entrega a domicilio deberán ser identificados con una placa identificadora emitida por IPOSTEL, además el Operador Postal Privado-Prestador del Servicio y los Repartidores permitirán inspecciones técnicas periódicas.
XIII. Prohibición: Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de la habilitación postal otorgada por IPOSTEL para prestar el servicio de entrega a domicilio.
XIV. Cuenta auxiliar: Los titulares de la habilitación Postal, además de los libros de contabilidad exigidos por la legislación tributaria, deberán llevar una cuenta auxiliar para registrar el Franqueo Postal Obligatorio, dicha cuenta auxiliar se denomina Franqueo Postal Obligatorio. Esta cuenta deberá ser reflejada en el estado financiero correspondiente y el monto registrado deberá coincidir con el total del reporte de los envíos postales movilizados.
XV. Declaración del Franqueo Postal Obligatorio: Los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicio, deberán enterar mensualmente, los importes por concepto de Franqueo Postal Obligatorio, las nóminas de conductores a su cargo, clientes registrados en sus plataformas digitales, la cantidad de envíos postales movilizados categorizado por zonas y tipo de servicio, vehículos registrados bajo su administración y destinados al servicio. La Declaración del Franqueo Postal Obligatorio deberá enterarse dentro de los primeros 5 días continuos al vencimiento de cada mes, los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicio, enteraran el monto total resultante del importe del Franqueo Postal Obligatorio percibo y pagado, independientemente de la fecha en que se facturen o se cobren el servicio cuando estos sean prestados a crédito, la misma estará acompañada de la cuenta auxiliar del respectivo mes.
XVI. De los aportes para la ciencia, la tecnología e innovación: y sus aplicaciones: Los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicio, aportaran para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, dichos aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, los aportes deberán ser consignados ante el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (“FONACIT”). Conforme la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Operadores Postales Privados-Prestadores de Servicio, aportarán anualmente 0,5% de sus ingresos brutos superiores a 100.000 Unidades Tributarias (Bs 900.000) obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a favor del FONACIT y presentarán su solvencia al momento de la renovación de la Concesión Postal.
XVII. Pagos de la Certificación: Los Prestadores de servicio de entregas a domicilio o reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos gestionados mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, están obligados al pago de las tasas estipuladas en materia de certificación en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica y el cumplimiento del artículo 67 de la Ley de Infogobierno.
XVIII. Emisión de Facturas Electrónicas: Los Prestadores de servicio de entregas a domicilio o reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos gestionados mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales deberán emitir facturas con certificación electrónica de las órdenes de servicio emitida de las operaciones diarias, debiendo contar con certificación y firma electrónica gestionada ante la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación.
XIX. Prohibiciones: Queda prohibido a los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicio de entrega a domicilio y a los repartidores,
a. El uso de automotores que no cuenten con los permisos para la prestación del servicio de entregas a domicilio.
b. La divulgación de los datos personales, telefónicos, ubicación laboral, dirección de residencia, u otro dato suministrado por los usuarios.
c. El cobro indebido de otros importes adicionales al que contemple la orden de servicio y la factura emitida del producto, bien o servicio entregado a domicilio
d. Prestar el servicio en vehículos automotores sin placa de identificación y que no estén registrados respectivamente.
e. Establecer condiciones distintas, en el cumplimiento de la prestación de entrega
f. Retener productos, mercancías, encomiendas o envíos.
g. Utilizar armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes por parte de los Repartidores en la prestación del servicio.
h. Utilizar automotores defectuosos y sin informe técnico que avale su operatividad o que no cuenten con autorización por parte del ente rector o que se. encuentren prestando el servicio a empresas no habilitadas.
XX. Empresas de Consumo masivo: Las empresas de consumo masivo que, a través de sus plataformas digitales y comerciales, ofertan productos, bienes y servicios con ocasión a ser entregados a domicilio o al comprador, deberán solicitar Habilitación Postal ante IPOSTEL. Las empresas de consumo masivo o comercial en las que se determine la prestación del servicio de entrega a domicilio sin la debida habilitación postal, serán objetos de sanciones administrativas y pecuniarias de hasta 50 Petros (Aproximadamente 3.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, el gobierno, en días recientes había anunciado la desaparición del Petro) sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudiera tomar IPOSTEL por la prestación ilegal de la actividad en la prestación del servicio de entrega a domicilio.
XXI. Sujeción a la Ley de Infogobierno y Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Los Prestadores de Servicios que utilicen Redes Sociales y Plataformas Digitales para el servicio de entregas a domicilio, deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Infogobierno y la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ajustándose a los lineamientos que emanen del MINCYT.
XXII. Condiciones Generales: IPOSTEL podrá establecer de acuerdo a las políticas, estrategias y lineamientos de la planificación centralizada; otras condiciones generales para una adecuada prestación del servicio y actividad postal y para el correcto establecimiento de una red postal venezolana, así como los requisitos para obtener la Habilitación.
XXIII. Pago por tramitación, otorgamiento y renovación de la Concesión Postal: Estarán sujetos a un pago a favor de IPOSTEL de 5 Petros (correspondientes a 300 Dólares de los Estados Unidos de América). Dicha cantidad es independiente de las que se origine por concepto de derecho de concesión y del franqueo postal obligatorio. La cancelación al momento de la solicitud de la habilitación; se realizará de la siguiente manera: i) 20% al momento de consignar la solicitud y no será devuelto al solicitante en caso de no ser aprobada y ii) 80% una vez aprobada.
XXIV. Derecho de Concesión Postal: En el Contrato de Concesión Postal, se estipulará a favor de IPOSTEL un derecho anual por derecho de concesión por la cantidad de 4 Petros (aproximadamente 240 dólares de los Estados Unidos de América), pagados los 5 primeros días del mes de diciembre. Dicha cantidad es independiente de las que produzca los gastos de tramitación y otorgamiento, así como del Franqueo Postal Obligatorio.
XXV. Importe del Franqueo Postal Obligatorio: Los Operadores Postales Privados deben reflejar a las en la factura electrónica o física, el cobro del importe del Franqueo Postal Obligatorio correspondiente al 1%, el cual será retenido y enterado por el Operador Postal Privado- Prestador de Servicio a favor IPOSTEL.
XXVI. Revocatoria: Sin perjuicio del Contrato de Concesión Postal para la prestación de los servicios de entrega a domicilio, serán causales de revocatoria de la concesión:
a. Cuando IPOSTEL así lo decida por daños causados al Estado o por razones de interés público.
b. Cuando los derechos de prestación y explotación conferidos, no se hayan ejercido durante un lapso de 3 meses, contados a partir de la fecha suscripción del contrato de concesión, sin previa notificación al ente rector
c. Al no cancelar el Franqueo Postal Obligatorio por el lapso de 3 meses, y sin notificarlo a IPOSTEL.
d. Suspender la explotación de la concesión postal por un lapso de 3 meses sin autorización de IPOSTEL.
e. Prestar servicios diferentes a los expresamente autorizados por la concesión, previstos en el Proyecto Técnico Operativo.
f. Incumplir con el resarcimiento de los daños originados con ocasión de la prestación del servicio, en los términos señalados en la presente normativa.
g. Incumplimiento grave o en forma reiterada, de las condiciones establecidas para la Concesión de Habilitación Postal.
h. Obtener la concesión con suministros de datos falsos, sobornos o corrupción de funcionarios.
i. La violación de la prohibición de venta, cesión, donación, arrendamiento, transferencia o cualquier otra forma de enajenación a título oneroso o gratuito de la concesión de manera parcial o total.
j. Entre otros.
En caso de revocatoria de la concesión postal, IPOSTEL no tendrá obligación a indemnización, ni pago por daños y perjuicios al Operador Postal Privado- Prestador de Servicio.
XXVII. De los deberes del Concesionario: Las empresas concesionarias deberán:
a. Indicar en su documentación y facturación el código de Habilitación Postal.
b. Tener en un lugar visible la placa de identificadora expedida por IPOSTEL con el logo y el código de Habilitación Postal.
c. Identificar los vehículos utilizados para el servicio con placa vehicular donde refleje el código de Habilitación Postal.
d. Llevar el libro auxiliar de movilización de piezas mensual debidamente foliado, donde indique: Fecha, N° factura, monto del envió, ruta, porcentaje del FPO, estado, lugar de origen, lugar de destino e identificación del cliente.
e. Garantizar el seguimiento y trazabilidad de los envíos postales a través del servicio de entrega a domicilio, con sujeción a las orientaciones que dicte IPOSTEL.
f. Proporcionar a los Repartidores de los implementos necesarios para la correcta prestación del servicio, las medidas de seguridad y resguardo de los envíos que circulen a través de la red postal en vehículos automotores, en consecuencia deberán suministrar: casco integral, chalecos, bolsa de transporte de productos o caja isotérmica, cargador de teléfono portátil, entre otros implementos, así como los equipos de protección necesarios para el correcto desenvolvimiento de su actividad.
XXVIII. Tipos de Medidas Administrativas: Las medidas administrativas que pueden imponerse por incumplimiento son:
a. Pecuniarias o apercibimiento de pago.
b. Revocatoria de la Concesión.
c. Suspensión de la Concesión.
XXIX. Causas de Medidas Administrativas: Serán causales de aplicación de medidas administrativas:
a. Incumplimiento en el plazo de la entrega de requisitos y recaudos necesarios para tramitar la renovación del Contrato de Concesión de Habilitación Postal.
b. No realizar los trámites necesarios para la renovación del contrato.
c. La interrupción del servicio por más de 3 meses, sin previa autorización
d. No cumplir con la obligación de publicar las tarifas del Franqueo Postal Obligatorio en un sitio visible.
e. Falta de notificación del libro auxiliar de movilización de piezas.
f. No notificar dentro de los lapsos establecidos el pago por concepto de Franqueo Postal Obligatorio, Anualidad de la Concesión y Renovación de Contrato de Concesión.
g. Falta de pago, pago incompleto o pago fuera de los lapsos establecidos del Franqueo Postal Obligatorio de los envíos postales; del Derecho de Anualidad de la Concesión y Renovación de Contrato de Concesión de Habilitación Postal.
h. Falta de emisión de factura electrónica o física en los envíos.
i. La subcontratación de repartidores por parte del Operador Postal Privado, sin solicitar autorización por parte de IPOSTEL y sin cumplir las formalidades.
j. No realizar el pago por solicitud de otorgamiento de autorización de subcontratación de repartidores.
k. Falta de presentación de la información estadística relacionada con la prestación del servicio de entrega a domicilio.
l. Falta de presentación de documentos con ocasión de las fiscalizaciones inspecciones técnicas y operativas o impedir o dificultar al funcionario, las inspecciones, investigaciones, supervisiones y fiscalizaciones que se requieran practicar.
m. Incumplir con los deberes formales y materiales.
n. No cumplir con la de Identificación del Código de Habilitación Postal.
o. Falta de la obligación de archivo de documentos.
p. Falta de notificación de modificaciones o cambios estatutarios, técnicos y operativos.
XXX. Reincidencia en Incumplimientos: Las reincidencias son circunstancias agravantes al momento de aplicar una medida pecuniaria; en este sentido, será objeto de medidas adicionales a la aplicable por el incumplimiento en el cual se encuentra incurso, la cual se incrementará por cada nueva infracción se sancionará con cien 100 Petros (aproximadamente 6.000 dólares de los Estados Unidos de América).
XXXI. Aplicación Móvil del Servicio de Entrega a domicilio: IPOSTEL impulsará el desarrollo tecnológico de una plataforma digital con énfasis en Aplicación Móvil que sirva de plataforma única de la prestación del servicio de entregas a domicilio a nivel nacional. Todos los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicio, se ajustarán a los lineamientos que dicte IPOSTEL en la adecuación, utilización, mantenimiento y seguridad de la plataforma única de servicio de entrega a domicilio.
XXXII. Vigencia: Entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir desde el 05 de febrero de 2024.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de las Normas y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200
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