Diciembre 2023
En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.789 de fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución No. 689 (en lo sucesivo, la “Resolución”), mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo sus aspectos más relevantes:
I. Objeto: La Resolución tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo con base a su actividad económica, así como también el establecimiento de los porcentajes de cotización aplicables y el manejo de dichos fondos.
II. Aplicación: Las disposiciones contenidas en la Resolución se aplicarán a los trabajos realizados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono, incluyendo el trabajo a domicilio, doméstico y residencial, con independencia de su naturaleza, lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucros o sean públicos privados o mixtas.
III. Registro en la Tesorería de Seguridad Social: Todo patrono que contrate a uno o más trabajadores bajo su dependencia, está obligado a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Asimismo, los patronos también se encuentran obligados a:
a. Afiliar a sus trabajadores en el Sistema de Seguridad Social dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral;
b. Cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; e
c. Informar sobre la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los 3 días hábiles siguientes a cualquiera de los prenombrados sucesos.
IV. Cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las cotizaciones estarán a cargo exclusivo del patrono, la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado. Cabe destacar que, dichas cotizaciones: (i) se causarán por meses vencidos, contados de forma sucesiva a partir del primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador; y (iii) deberán cancelarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
V. Sanciones vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las infracciones relacionadas a las cotizaciones, afiliaciones, registro y todas aquellas acciones y omisiones relacionadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán sancionadas por la Tesorería de Seguridad Nacional, sin perjuicio de la potestad sancionatoria del INPSASEL en materia de seguridad y salud laboral.
VI. Acciones para reclamar prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional: Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescriben a los 5 años, contados a partir de la fecha de la certificación de su origen ocupacional realizada por el INPSASEL.
VII. Categoría de riesgo de las entidades de trabajo: La clasificación por riesgo se realizará con fundamento en la principal actividad que desarrolle la entidad de trabajo, y no podrán hacerse distinciones de oficio a los fines de fijar la tasa de cotización correspondiente. Sobre el mencionado aspecto, debe considerarse lo siguiente:
a. El INPSASEL suministrará a la Tesorería de Seguridad Social la información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización, en el rango de la banda correspondiente según la rama de actividad económica donde estén catalogadas y de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el Clasificador de Riesgos del INPSASEL;
b. De acuerdo con la clasificación realizada por el INPSASEL, la Tesorería de Seguridad Social deberá identificar a cada entidad de trabajo de forma individual, dentro de la clase de riesgo que corresponda;
c. Los tipos de riesgos se encuentran establecidos en 5 clases, en las cuales se agrupan distintos tipos de ramas actividades económicas que conforman el Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela (de ahora en adelante, “CAEV 2013”), en razón del grado de peligrosidad a que están expuestos los trabajadores;
d. Los riesgos se encuentran divididos conforme a las siguientes clases: (i) clase I, correspondiente a actividades económicas de riesgo mínimo; (ii) clase II, equivalente a actividades económicas de riesgo bajo; (iii) clase III, relativa a actividades económicas de riesgo medio; (iv) clase IV, correspondiente a actividades económicas de riesgo alto; y (v) clase V, relacionada a actividades económicas de riesgo máximo;
e. Toda entidad de trabajo que sea inscrita por primera vez ante la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad mediante sentencia definitiva o por disposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”) o de su Reglamento Parcial, quedará ubicada en el grado promedio de la clase a la que corresponda; y
f. La suspensión temporal o parcial de las actividades de una entidad de trabajo, no implicará el cambio de clase en ningún caso.
VIII. Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL: Para la calificación de la rama de actividad económica de cada entidad de trabajo, se considerará la actividad principal que desarrolle y el nivel de riesgo a los que estén expuestos sus trabajadores. A tales efectos, cabe destacar que:
a. A partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas, en función de los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las 800 actividades económicas contenidas en el CAEV 2013, lo cual dará origen a valores con límites que van del mínimo, promedio y máximo de cotización, según el grado de riesgo y su clasificación;
b. Cuando una entidad cuenta con más de un centro de trabajo, podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, con base en la clasificación previa del INPSASEL, los califique separadamente dentro de la clase de riesgo que le corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno sea distinta y constituyan unidades administrativas diferentes;
c. Cuando el Instituto Nacional de Estadísticas, de acuerdo con los estudios realizados, proceda a incorporar otras ramas de actividades económicas al actual CAEV 2013, el INPSASEL deberá proceder a su clasificación según lo establecido en la Resolución.
IX. Estructura del Clasificador de Riesgos del INPSASEL: El Clasificador de Riesgos del INPSASEL se encuentra estructurado de la siguiente forma:
a. En la primera columna, se encuentra establecida la clase de riesgo, identificada por los primeros 5 números romanos, de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo. La clase de riesgo se encuentra prevista en la tabla de “GRADOS DE RIESGO” del artículo 94 de la LOPCYMAT;
b. En la segunda columna, se indica la rama de actividad económica según un código numérico de 5 dígitos según el CAEV 2013;
c. En la tercera columna, correspondiente a la división, se incluye un código numérico de 2 dígitos conforme al CAEV 2013, equivalente a una categoría de tabulación más detallada que agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico; y
d. La cuarta columna corresponde a la descripción de la actividad económica.
X. Reclasificación de empresas y ajuste de la clasificación: Los patronos podrán dirigirse de forma individual al INPSASEL para solicitar el ajuste de su clasificación y grado de riesgo, sin perjuicio de la facultad del Instituto para proceder de oficio a la actualización de la clasificación y grado de riesgo a aquellas entidades de trabajo que considere procedente.En virtud de lo anterior, debe considerarse que:
a. Una vez se reciba la solicitud o instancia para el ajuste de la clasificación, el INPSASEL procederá a realizar los trámites administrativos relativos a la inspección técnica y administrativa de las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo;
b. De los resultados obtenidos se emitirá el ajuste de la clasificación, el cual será notificado por medio de oficio y por vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social para el ajuste en la cotización;
c. La reducción o incremento de la tasa de cotización interanual no podrá ser mayor de 0,25 de la tasa vigente de la entidad de trabajo, ni exceder del porcentaje comprendido entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado, en el caso de cooperativas u otras formas asociativas comunitarias;
XI. Modificación de los datos suministrados: El patrono registrado ante la Tesorería de Seguridad Social que desee realizar una modificación de los datos suministrados de la entidad de trabajo, se encuentra obligado a avisar por escrito al INPSASEL, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, de los siguientes supuestos: (i) cambio de actividad económica; (ii) incorporación de nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo; (iii) incorporación de nuevas actividades, puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, siempre que impliquen cambios en la actividad económica; (iv) modificaciones en la nómina de los trabajadores; (v) sustitución del patrono; (vi) cambio de la ubicación territorial o domicilio de la entidad de trabajo; y (vii) cualquier otra modificación que se realice en la entidad de trabajo y que afecte su estructura organizativa.
XII. Validación o corrección de la clase y grado de riesgo: Posterior a la notificación realizada a la Tesorería de Seguridad Social, el patrono deberá consignar ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del INPSASEL de la localidad, los documentos que avalen los cambios realizados, para que el Instituto procesa a la validación o corrección de la clase y grado de riesgo.
XIII. Inspecciones: El INPSASEL realizará las visitas o inspecciones a las entidades de trabajo a efectos de inspeccionar las instalaciones, dependencias, unidades o talleres. Los patronos deberán dar toda clase de facilidades con el objeto de que el Instituto tenga acceso a la información requerida para determinar el tipo de actividad que la empresa realice. En este acto, se verificarán los siguientes factores: (i) los índices de morbilidad o mortalidad y accidentalidad de la empresa; (ii) el cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo; (iii) la ejecución de los planes y programas de prevención normados por el INPSASEL; (iv) las medidas de prevención adoptadas; (v) los elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa; (vi) la verificación o determinación del salario real devengado por los trabajadores; y (vii) cualquier otro requerimiento que se considere según el caso.
XIV. Fondo de Prestaciones de Largo Plazo: Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dineradas de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual captará las cotizaciones y aportes de los patronos y demás recursos asignados. En este sentido, se entiende por prestaciones a largo plazo, a aquellas pensiones y prestaciones dineradas en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, cuyo lapso de tiempo de discapacidad sea superior a las 52 semanas.
XV. Fondo de Prestaciones de Corto Plazo: Se crea el Fondo de Prestaciones de Corto Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dineradas de corto plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual captará las cotizaciones y aportes de los patronos y demás recursos asignados. En este sentido, se entiende por prestaciones a corto plazo, a aquellas pensiones y prestaciones dineradas en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, cuyo lapso de tiempo de discapacidad sea inferior o equivalente a las 52 semanas.
XVI. Determinación del monto de las primas: El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa, será el resultado de multiplicar el total de los salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la entidad de trabajo y por un factor constante a 5,375, dividido entre 10.000.
XVII. Sistema Nacional Integral de Atención Laboral: El INPSASEL creará el Sistema Nacional Integral de Atención Laboral, mediante la activación de salas de rehabilitación, terapia ocupacional y salud mental para los trabajadores afectados por enfermedades ocupacionales, garantizando la reinserción laboral según sea el caso.
XVIII. Entidades de trabajo temporal, intermediarias y contratistas: Las entidades de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores temporales y en función del riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria. Por otra parte, el patrono, intermediarios y/o contratistas serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como también respecto a su seguridad social y los demás derechos y garantías laborales.
XIX. Afiliación de los trabajadores no dependientes o por cuenta propia: Todo trabajador no dependiente o por cuenta propia debe estar inscrito en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual forma, dichos trabajadores también cuentan con las siguientes obligaciones:
a. En caso de devengar 1 o más salarios mínimos mensuales vigentes, tienen el derecho y el deber de afiliarse y cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
b. Presentar Certificación de Ingreso, a los fines de demostrar los ingresos percibidos para la base de cálculo de las primas de cotización;
c. Declarar ante el INPSASEL la actividad laboral que realiza para ser ubicado en la clasificación y grado de riesgo correspondiente; y
d. Cotizar la prima que le corresponda a partir de la clasificación de la actividad económica que realiza.
XX. Afiliación de los trabajadores dependientes en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Para realizar la afiliación de trabajadores dependientes de las entidades de trabajo públicas, privadas o mixtas, el representante legal deberá consignar ante la Tesorería de la Seguridad Social los siguientes documentos: (i) Estatutos Sociales; (ii) datos del representante legal de la entidad de trabajo; (iii) Registro de Información Fiscal (RIF); (iv) Número de Identificación Laboral (NIL); (v) Número Patronal del Seguro Social; (vi) Número de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral vigente; (vii) clasificación de la actividad económica realizada según el CAEV 2013; (viii) nómina certificada de trabajadores a afiliar en el Régimen en formato TXT; y (ix) solvencia laboral.
XXI. Responsabilidades e infracciones administrativas: El incumplimiento de los patronos en materia de seguridad y salud laboral, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como a responsabilidades penales y civiles derivadas del incumplimiento, de ser aplicable.
XXII. Entrada en vigencia: El Reglamento Especial contenido en la Resolución surtirá sus efectos a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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