Mayo 2023
El lunes 1° de mayo de 2023, el Presidente de la República dictó el Decreto No 4.805
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela
No. 6.746 (en lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se estableció el aumento del
ingreso mínimo mensual de los trabajadores de la siguiente manera:
I. Para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, se
estableció el monto mensual del “Cestaticket Socialista” en la cantidad equivalente a
Bs. 1.000,00 a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
II. Se creó un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial,
denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente de la
siguiente forma:
a. Para los trabajadores de la Administración Pública activos, que cobran el
Cestaticket Socialista, tendrá un valor de Bs. 750,00.
b. Para los trabajadores de la Administración Pública que, por su condición de
pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, tendrá un valor de Bs. 1.225,00.
c. Para los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
que no sean trabajadores activos o pasivos de la Administración Pública,
tendrá un valor de Bs. 500,00.
III. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual de los montos fijados en el
Decreto, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central
de Venezuela.
IV. Se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de aquellos beneficios
otorgados a los trabajadores con la finalidad de incrementar la protección social del
pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket Socialista y el Bono
contra la Guerra Económica.
V. El empleador que pague un concepto inferior por concepto de Cestaticket Socialista,
quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
VI. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de
trabajo no modificadas en el Decreto, salvo las que se acuerden convencionalmente
en beneficio del trabajador.
VII. El Decreto entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del
Decreto No. 4.805 antes mencionado, y no constituye una opinión legal dirigida a atender
una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información,
contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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