Marzo 2022
En Gaceta Oficial Nro. 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.396, Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018 (la “Reforma”). A continuación, los aspectos más relevantes del impuesto luego de la Reforma:
I. Sujetos pasivos: son contribuyentes de este impuesto:
A. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por:
1. Los pagos que hagan con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras.
2. Los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Entendiéndose como cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
B. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
C. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
D. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República (actualmente el Petro), dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas establecidas por el Banco Central de Venezuela (“BCV”).
E. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras..
II. Exenciones: están exentos del pago de este impuesto:
A. La República y demás entes político territoriales.
B. El BCV.
C. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
D. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
E. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
F. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
G. Las operaciones de transferencias de fondos que realice un titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.
H. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.
I. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
J. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
K. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el BCV, por los bancos y otras instituciones financieras.
Las exenciones previstas desde las letras E hasta la K aplican exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República.
III. Alícuotas: la alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo y estará comprendida:
A. Entre un límite mínimo de 0% y un máximo de 2%, salvo para las transacciones realizadas por (i) Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero y (ii) Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.
B. Entre un mínimo de 2% y un máximo de 8% aplicable a las transacciones realizadas por las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.
C. Entre un mínimo de 2% y un máximo de 20% para las transacciones efectuadas para las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.
Antes de la Reforma se establecía una alícuota general del 0,75%, la cual podía ser reducida mediante Decreto por el Ejecutivo Nacional.
IV. Monto a pagar: el monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de aplicar la alícuotas antes indicadas a la base imponible.
V. Declaración y pago: los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar de esta forma:
A. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.
B. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
La declaración y el pago debe efectuarse en el lugar forma y condiciones que disponga la Administración Tributaria Nacional.
VI. Forma de las Declaraciones: las declaraciones que se requieran, conforme a las Providencias de la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal.
VII. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Reforma, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (“COT”).
VIII. Exoneraciones: el Ejecutivo Nacional, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto previsto en la Reforma a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Los decretos de exoneración que se dicten deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos.
La exoneración concedida a las transacciones realizadas personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero o sin mediación de instituciones financieras, será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República.
IX. Alícuota temporal: hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija:
A. Una alícuota del 2% para:
-
-
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras y los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras, entendiéndose como cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas bancarias o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
B. Una alícuota del 3 % para: - las transacciones realizada personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero o sin mediación de instituciones financieras
X. Determinaciones de oficio: el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto establecido en la Reforma, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el COT.
XI. Vigencia: la Reforma entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
-
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Reforma y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
Comments are closed.