Febrero 2022
En Gaceta Oficial Nro. 42.303 Ordinario de fecha 24 de enero de 2022, fueron publicadas las siguientes resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (i) DM/ 004/2022 de fecha 13 de enero de 2022 relativa a las Normas que Regulan la Producción y Distribución de Café Artesanal; (ii) DM/003/2022 de fecha 13 de enero de 2022 relativa a las Normas para el Funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras; y (iii) DM/002/2022, de fecha 13 de enero de 2022 mediante las cual se dicta el Protocolo para la Certificación de Café Orgánico. A continuación, los aspectos más relevantes de las mismas:
I. Normas que Regulan la Producción y Distribución de Café Artesanal
Objeto y Sujetos Obligados: Se establecen las normas que deberán cumplir, en el territorio nacional, los procesadores de café, a través de procesos de molienda, tostado y empaquetado, para que sea considerado como producto artesanal. Asimismo, las normas a cumplir para los comercializadores de dicho producto.
Responsable: se señala a la Corporación Venezolana del Café (“CVC”) como responsable de la organización de los procesadores y comercializadores de café artesanal a nivel nacional, teniendo que llevar un Registro de procesadores y comercializadores de café artesanal (“Registro”).
Obligación de Registro: los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro y además en el Registro Único de Salud Agrícola Integral (“RUNSAI”).
Movilizaciones: los productores podrán movilizar hasta 500 kg acumulados al mes, de café artesanal tostado y molido que produzcan a los fines de su comercialización.
A la hora de movilizar café tostado y molido, a los fines de su comercialización, deben seguir todas las normas correspondientes, tales como las emitidas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la Norma COVENIN No. 2134-94 sobre alimentos envasados, y las Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos dictadas por el antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Certificación de manipulación: los productores deberán contar con una certificación de manipulación de alimentos y también estar debidamente certificado en técnicas de tostado de café por una institución validada por el CVC.
Empaques: a fin de la comercialización de café artesanal, se deben emplear empaques aluminizados o laminados, o bilaminados, o trilaminadas, o biopolímeros, cubiertos con pintura exterior en al menos un 90%, a fin de evitar la oxidación por presencia de luz natural o artificial.
Prohibiciones: se prohíbe la realización de procesos de molienda, tostado y empaquetado de café para ser comercializado como artesanal, fuera de las instalaciones, locales o establecimientos de producción.
Cualquier incumplimiento de estas normas, así como de la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuaran conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia.
Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
II. Normas para el Funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras
Objeto: están dirigidas a cuidar la calidad e inocuidad del rubro café.
Sujetos Pasivos: queda obligadas todas las personas naturales o jurídicas, que participan, dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como asociaciones de productores o beneficiadores de café, en el nivel II, es decir las personas que realizan la actividad de acondicionamiento de la cereza del café, ya sea despulpado, lavado, secado y empacado, para la obtención del café verde.
Procedimientos para la recepción y compra de los productos: el procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente de su presentación se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (“ICO”), y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:
A. El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversión de 0,185 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de 46 kg cada uno.
B. El café despulpado húmedo (sin secar), para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:
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- Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
- Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
- Si la humedad es del 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
- Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
- Si la humedad oscila entre el 12,5 y el 10%, no habrá factor de descuento de su valor final en café verde trillado.
- Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión de 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de46 kg cada uno.
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Cálculo del precio: para calcular el precio final del café verde trillado, a tenor de su calidad, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
A. Tomar una muestra: al recibir el café del productor primario, se tomará una muestra representativa de cada saco o quintal de café verde, se homogenizará y se obtendrá una muestra de 200 gramos y en presencia de productor se medirá el grado de humedad con el respectivo equipo calibrado
B. Determinar el grado del café: para determinar los grados del café, la misma muestra, deberá colocarse en una superficie de determinación de defectos, el número de defectos de los granos de café, de acuerdo a la norma COVENIN.
C. Pago del precio: el precio a pagar por el café verde arrimado, no podrá ser inferior al precio del rubro en el mercado internacional, aplicándole los siguientes descuentos o incrementos:
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- Al café Grado 5, que corresponde a grano corriente lavado o natural, con defectos de sabor por prácticas inadecuadas de cultivo y pos cosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta 13% y no más de 40 granos defectuosos, se le aplicará un 40% de descuento.
- Al café Grado 4, que corresponde al grano corriente lavado o natural con deterioro por malas prácticas de pos cosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta 13% y no más de 35granos defectuosos, se le aplicará un 20% de descuento.
- Al café Grado 3, que corresponde al grano de café lavado bueno y natural de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas, con humedad de hasta 12,5% y no más de 30 granos defectuosos, se le aplicará un 10% de descuento.
- Al café Grado 2, que corresponde al grano de café de muy buena calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o, prácticas armónicas con la naturaleza; con humedad de hasta 12,5% y un promedio de hasta 23 granos defectuosos, se le aplicará un 5% de descuento.
- Si el productor presenta un Certificado de Café Especial (“CCE”) o Café Sustentable (“CS”) emitido por la CVC., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (“INSAI”) o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 10% de incremento por encima del precio base.
- El café Grado 1, que corresponde al grano de café lavado de óptima calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas practicas agronómicas y/o practicas armónicas con la naturaleza o agroecológicas, con humedad de hasta un 10%, y no más de 15 granos defectuosos, se pagará integro, según el precio base. Si el productor presenta un CCE o CS vigente, emitido por la CVC, o el INSAI o algún otro organismo certificado autorizado por la referida Corporación, tendrá un 20% de incremento por encima del precio base.
- En el caso de café orgánico, si el productor presenta un CCE o CS vigente emitido por la CVC, o el INSAI o algún otro organismo certificador autorizado por la CVC, tendrá un 80% de incremento, por encima del precio base.
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Obligaciones: las Asociaciones de Productores o beneficiadoras deben:
A. Facilitar a los productores, a través de ventas o intercambio, y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramienta e insumos de trabajo.
B. Contratar a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargue de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. Igualmente, deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores.
C. No podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servicios gratuitos o contribuciones debidas.
Solicitudes de la industria: la industria nacional de torrefacción podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio. Se prohíbe a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la imposición de limitaciones de cualquier tipo a este respecto.
Procesos diferenciadores: los productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Honney, maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (“SUNAGRO”).
Movilización de café verde: se deberán contar con la siguiente documentación: (i) Guía de movilización emitido por SUNAGRO. (ii)Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el INSAI y (iii) Autorización de movilización emitida por la CVC.
Adquisición de materia prima: las torrefactoras deberán adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentren debidamente registradas ante la CVC y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la SUNAGRO.
Cuando una torrefactora contrate los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la CVC, dentro de las 48 horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente ante la SUNAGRO.
Las asociaciones de productores o beneficiadoras solo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la CVC, siempre que no trasladen al productor ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio.
Incumplimientos: cualquier incumplimiento de estas normas, así como de la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuaran conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia.
Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
I. Protocolo para la Certificación de Café Orgánico
Objeto: tiene por objeto establecer el protocolo para la certificación de café orgánico en Venezuela, para garantizar la calidad y sustentabilidad del café orgánico de producción nacional, para su comercialización nacional e internacional; así como, crear estructuras por medio de las cuales los actores en la cadena productiva del café orgánico se puedan apoyar para alcanzar una vida digna y en armonía con el medio ambiente.
Definiciones: se establecen las siguientes definiciones:
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- Certificado de Producción de Café Orgánico (“CPCO”):es el documento otorgado por el INSAI o cualquier agencia de certificación orgánica nacional o internacional, a la Unidad de Producción de Café Orgánico, una vez cumplidas las normas establecidas para tal fin.
- Productor de Café Orgánico: persona o grupo organizado responsable de la producción de café orgánico.
- Producción Primaria de Café Orgánico: abarca todas las actividades desde la producción, cosecha, postcosecha, procesamiento y comercialización del producto certificado.
- Protocolo de Producción Primaria de Café Orgánico: conjunto de criterios reconocidos, tanto nacional como internacionalmente, para una producción agrícola sustentable y sostenible
- Período de Transición o Conversión: tiempo que transcurre desde que se dejan de utilizar productos prohibidos en la caficultura orgánica y se inicia el trabajo con técnicas de producción acordes hasta lograr la certificación correspondiente en cumplimiento con el presente Protocolo, el cual es de un lapso no inferior a 3 años.
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Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica (“CNECO”): se crea la CNECO con el objetivo de regular los procesos asociados con la caficultura orgánica, de acuerdo a las normas internacionales aplicables y procurará mejoras económicas, sociales, ambientales y productivas en sus áreas de operación.
Principios Rectores: se definen los principios fundamentales del Protocolo para la certificación del café orgánico, entre los cuales encontramos:
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- No uso de fertilizantes sintéticos en el cultivo de café orgánico.
- No uso de organismos modificados genéticamente.
- Prohibición de tala y quema en las Unidades de Producción.
- Protección social del trabajador en las Unidades de Producción.
- Conservación, protección y mejoramiento de suelos en las unidades de producción.
- Aumento de la vida bacteriana en los suelos de las unidades de producción.
- Priorización de cultivos bajo sombra.
- Uso de insumos permitidos, según las regulaciones oficiales.
- Establecimiento de zonas de amortiguamiento, con una distancia no menor a 30 metros desde las orillas de las fuentes hídricas.
- Documentación de todos los procesos productivos: administrativos, productivos, comerciales, de transporte y almacenamiento a los fines de establecer una trazabilidad orgánica de la producción.
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Alcance: tiene como alcance (i) establecer el proceso a cumplir para la obtención y mantenimiento del CPCO; (ii) establecer los procedimientos que debe cumplir el INSAI y las certificadoras privadas, nacionales e internacionales; (iii) llevar el Registro de Inscripción de Agencias Certificadoras, los requisitos para sus auditores Sistema Interno de Control (“SIC), así como las obligaciones de las agencias certificadoras.
Libros: los sujetos pasivos deben llevar en sus Unidades de Producción, libros por separados, por cada lote establecido en la unidad de producción, siguiendo los lineamientos de las Normas.
El SIC: el INSAI o cualquier agencia de certificación orgánica nacional o internacional, deberá conformar un SIC que será responsable de ejecutar y auditar los procesos concernientes al Protocolo y Registro para la CPCO.
Manejo Integral del Proceso Productivo: los caficultores, sujetos a la certificación de sus Unidades de Producción, deberán presentar en el momento de las inspecciones periódicas, un plan de manejo integral del proceso productivo.
Insumos internos y externos permitidos: deberán aplicarse para el control de plagas y enfermedades en el cultivo, productos que no contaminen el ambiente. Para la fertilización, podrán usarse sales minerales atendiendo a las normas de producción orgánica, así como biopreparados, caldos minerales, purines, entre otros.
Sujeción a la normativa laboral: los caficultores deben sujetarse estrictamente en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Trazabilidad: deben llevarse registros cronológicos de la trazabilidad del cultivo que les permita establecer la identidad del café orgánico, a través de la cadena de producción, desde el campo hasta el último actor de la cadena de valor.
Principio de Condiciones ambientales: los caficultores deben procurar el mejor aprovechamiento de la biodiversidad existente en sus unidades de producción, y al mismo tiempo contribuir con la conversación del ambiente, el manejo sustentable del suelo y debe mantener la vida bacteriana en él.
Bienes afectos a la producción: las infraestructuras de agrosoportes existentes en las unidades de producción, susceptible de generar impacto ambiental deben cumplir con obligaciones tales como (i) las edificaciones, tanques de almacenamiento de agua, centros de beneficio, entre otros, deberán ser de concreto o bloque, (ii) las áreas para la fundación de nuevas plantaciones cuenten con estudios previos de suelos y no se utilice el área destinada, (iii) cuenten con barreras corta fuegos (iv) mantengan corredores biológicos y ecológicos, (v) no se efectúen actividades de cacería, extracción y tráfico de animales (vi)Tengan un registro de la presencia de manantiales en su unidad de producción, entre otras .
Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de las Resoluciones mencionadas y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 12 00.
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