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Mar 03

Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de los débitos que generen los títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV

Marzo 2022

En Gaceta Oficial Nro. 6.689 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicado el Decreto Nº 4.647, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (el “Decreto”). A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto:

I. Exoneración:  se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (“IGTF”) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (“BCV”), así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela.

II. Recaudos: los adquirentes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

A. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:

      1. Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores,
      2. Los títulos negociados,
      3. El corredor intermediario, 
      4. El monto de la operación y
        5. El adquirente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores  respectiva.

B. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

III. Notificación de bolsas e intermediarios: las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras correspondientes, declarando bajo fé de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.

IV. Pérdida del beneficio: perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IGTF.

V. Operaciones no sujetas al IGTF: conforme con lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

A. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

B. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

C. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.

D. Las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas.

VI. Encargado: queda encargado de la ejecución del Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 

VII. Vigencia: la exoneración estará en vigencia por un año desde su publicación en Gaceta Oficial. 

 

El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.

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