Marzo 2022
En Gaceta Oficial Nro. 6.689 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicado el Decreto Nº 4.647, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (el “Decreto”). A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto:
I. Exoneración: se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (“IGTF”) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (“BCV”), así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela.
II. Recaudos: los adquirentes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
A. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
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- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores,
- Los títulos negociados,
- El corredor intermediario,
- El monto de la operación y
5. El adquirente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
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B. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
III. Notificación de bolsas e intermediarios: las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras correspondientes, declarando bajo fé de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
IV. Pérdida del beneficio: perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IGTF.
V. Operaciones no sujetas al IGTF: conforme con lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
A. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
B. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
C. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
D. Las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas.
VI. Encargado: queda encargado de la ejecución del Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
VII. Vigencia: la exoneración estará en vigencia por un año desde su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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