Enero 2022
En Gaceta Oficial Nro. 42.301 Ordinario de fecha 20 de enero de 2022, fueron publicadas las Providencias Administrativas Nro. 001 de fecha 06 de enero de 2022 mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos (“Providencia 001”), Nro. 002 de fecha 06 de enero de 2022 mediante la cual se fijan las
Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles (“Providencia 002”), Nro. 003 de fecha 06 de enero de 2022 mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales (“Providencia 003”) y la Nro. 004 de fecha 06 de enero de 2022 mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de las Notarías Públicas (“Providencia 004” y todas en su conjunto las “Providencias”), todas éstas emanadas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”), a continuación, los aspectos más relevantes de las mismas:
Providencia 001
- Objeto:establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos del SAREN.
- Factor: el factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el SAREN, está reflejado en Petro (“PTR”), como unidad de cuenta.
- Valores: los valores indicados en la Providencia 001, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al SAREN.
- Habilitaciones: la habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador quien deberá inscribir, protocolizar documentos o actos en un plazo menor a 3 días, en los siguientes casos:
- Las actas de remate.
- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
- La certificación de gravámenes.
- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas por el SAREN.
En los casos de señalados, se requerirá el pago de 2 PTR adicionales.
5. Tasas por actuaciones ante los Registros Públicos: los Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:
-
- 0,10 PTR por el primer año y 0,30 PTR por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró. Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.
- 0,30 PTR por el primer año y 0,02 PTR por cada uno de los años siguientes, por las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia En caso que la certificación sea con ocasión a la venta de un bien inmueble y cualquier acto que transmita propiedad se atenderá a lo siguiente:
- Hasta 500 PTR, 0,30 PTR por el primer año y 0,02 PTR por cada uno de los años siguientes.
- Desde 501 PTR hasta 1.000 PTR, 0,30 PTR por el primer año y 0,05 PTR por cada uno de los años siguientes
- Más de 1.001 PTR en adelante, 0,30 PTR por el primer año y 0,15 PTR por cada uno de los años siguientes
- 0,40 PTR por el primer folio y 0,01 por los siguientes, por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
- 0,05 PTR por el primer folio y 0,01 PTR por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
- 0,01 PTR por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
- 0,01 PTR por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.
- 0,02 PTR por cada testigo instrumental designado por el Registrador.
- 0,05 PTR por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.
- 0,50 PTR por el primer folio y 0,10 PTR por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
- 0,10 PTR por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente.
- 0,10 PTR por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores.
- 0,40 PTR por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
- 1 PTR como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles de carácter privado.
- 0,30 PTR por cada sellado de libros.
6. Procesamiento: los Registradores cobrarán 0,50 PTR por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a 100 PTR.
7. Traslados: por traslados fuera de la oficina, 0,40 PTR, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, de acuerdo al término de la distancia. Entre las 6 de la tarde y 6 de la mañana, días feriados o no laborables una 1 PTR.
8. Exenciones:se consideran exentos de las tasas previstas en la Providencia 001:- Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.
- Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.
- Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
- Las demás que establezcan las leyes especiales.
9. Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación.
Providencia 002
- Objeto:establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles del SAREN.
- Factor: El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el SAREN, está reflejado en PTR, como unidad de cuenta.
- Valores:los valores indicados en la Providencia 002, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al SAREN.
- Habilitaciones: °la habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador quien deberá inscribir los documentos o actos en un plazo menor a 3 días, en los siguientes casos:
- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas por el SAREN.
En los casos de señalados, se requerirá el pago de 4 PTR adicionales
5. Tasas por actuaciones ante los Registros Mercantiles: en materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del SAREN:
-
- Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades y asociaciones de cuentas en participación, 0,50 PTR, más 0,20 PTR por cada folio que contenga el documento o actuación.
- Por la inscripción de firmas personales 0,10 PTR, más 0,02 PTR por cada folio adicional.
- Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, 1 PTR, más 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
- Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones o sucursales de las mismas, 10 PTR, más 0,50 PTR por cada folio que contenga el documento.
- Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, 2 PTR, más 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
- Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, 1 PTR, más 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
- Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, 0,02 PTR.
- Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los supuestos anteriores, 0,80 PTR, más 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
- Por agregar documentos y anexos a los expedientes, 0,60 PTR, más 0,04 PTR por cada folio.
- Por estampar cada nota marginal, 0,05 PTR.
- Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, 0,10 PTR, más 0,01 PTR por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
- Por el servicio por sistema de fotocopiado 0,20 PTR, por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
- Por las copias certificadas de documentos registrados, 0,09 PTR por el primer folio y 0,03 PTR por cada folio.
- Por las copias certificadas de documentos registrados 0,09 PTR por el primer folio y 0,01 PTR por cada uno de los siguientes y por las copias o reproducciones simples 0,03 PTR por cada folio.
- 1 PTR por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
- Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el 2% del capital.
- Se cobrarán 3 PTR por el cambio de domicilio, y 0,20 PTR por cada folio del recaudo que acompañe el documento.
- 10 PTR por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más 1 PTR por cada folio que contenga el documento.
- 2 PTR por la inscripción de la venta de acciones.
- 5 PTR por la inscripción de fusión de compañías.
6. Exenciones: se consideran exentos de las tasas previstas en la Providencia 002:
- La constitución de pequeñas y medianas empresas (“PYMES”), así como su primer sellado de libros.
- Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del Estado.
- Las demás que establezcan las leyes especiales.
7. Vigencia: entrará en vigencia desde su publicación.
Providencia 003
- Objeto: tiene por objeto, establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales del SAREN.
- Factor: El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el SAREN, está reflejado en PTR, como unidad de cuenta.
- Valores:los valores indicados en la Providencia 003, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al SAREN.
- Habilitaciones:la habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador, quien deberá inscribir o protocolizar los documentos en un plazo menor a 3 días, en los Siguientes casos:
- Las legalizaciones.
- Las copias certificadas de todos aquellos actos instrumentos de registros civiles, públicos, mercantiles y notarías, cuyos libros duplicados reposen en sus archivos.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas del SAREN.
En los casos señalados se requerirá el pago una unidad de 1 PTR adicional
5. Tasas por actuaciones ante los Registros Principales: se cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:
-
- 0,05 PTR por el primer folio y 0,01 PTR por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
- 0,01 PTR por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
- 0,20 PTR por la comprobación o legalización de cada firma, ante los Registros Principales y 0,50 PTR por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el SAREN.
- 0,01 PTR por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.
- 0,02 PTR por cada testigo instrumental designado por el Registrador.
- 0,50 PTR por el primer folio y 0,10 PTR por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
- 0,05 PTR por cada nota que deba estamparse al margen de actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.
- 1 PTR como derecho de procesamiento, por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles de carácter privado.
6. Traslados: por el acto de traslado fuera de la oficina, 0,40 PTR, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, de acuerdo al término de la distancia. Entre las 6 de la tarde y 6 de la mañana, días feriados o no laborables 1 PTR
7. Exenciones: de acuerdo a la normativa vigente, se consideran exentos de las tasas previstas en la Providencia 003:
- La legalización de poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
- Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
- Las demás que establezcan las leyes especiales.
8. Vigencia:entrará en vigencia a partir de su publicación
Providencia 004
- Objeto:establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de las Notarías Públicas del SAREN
- Factor: El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el SAREN, está reflejado en PTR, como unidad de cuenta.
- Valores:los valores indicados en la Providencia 004, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al SAREN.
- Habilitaciones:la habilitación de las horas del despacho se hará solo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Notario Público, quien deberá autenticar los documentos o actos en un plazo menor a 3 días, en los siguientes casos:
- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de la Notarías.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas por el SAREN.
En el caso de la letra a no se cobrará monto adicional por este concepto, y deberán tramitarse el día hábil de su presentación. En todos los demás casos, se requerirá el pago de 1 PTR adicional.
5. Tasas por actuaciones ante las Notarías Públicas: en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública se causarán las siguientes tasas:
-
- 0,10 PTR como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y 0,04 PTR por las copias certificadas.
- Otorgamiento de autorizaciones, 0,02 PTR por cada folio.
- Otorgamiento de justificativos, 0,02 PTR por cada folio.
- Por el otorgamiento de poderes, revocatoria, renuncia y/o sustituciones 0,02 PTR.
- Documentos autenticados, 0,20 PTR el primer folio y 0,02 PTR por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, 0,08 PTR por cada uno.
- Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, 1 PTR.
- Por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización, 0,50 PTR por el primer folio y por cada folio adicional 0,10 PTR.
- Por las copias certificadas de documentos autenticados, 0,10 PTR por el primer folio y 0,01 PTR por cada uno de los siguientes.
- Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, 0,01 PTR, por cada folio que contenga el documento.
- Documentos anexos o complementarios a los que autentiquen 0,01 PTR por cada uno de ellos.
- Por estampar cada nota marginal, 0,20 PTR.
- Actas notariales, 0,50 PTR por cada folio.
- Por la práctica de citaciones judiciales, 2 PTR por el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
- Por el otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial, 0,50 PTR.
- Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra venta de bienes inmuebles, 1 PTR.
- Por la compra-venta de vehículos a motor y maquinaria pesada, se estimará de acuerdo a la modalidad y al año de fabricación del vehículo considerando lo siguiente:
- Motocicletas: Superiores a 20 años de fabricación, 0,20 PTR; de 20 años a 11 años de fabricación, 0,20 PTR más 0,02 PTR por cada año y desde 10 años a 1 año de fabricación 0,40 PTR más 0,02 PTR por cada año.
- Vehículo particular: Superiores a 20 años de fabricación, 0,50 PTR; de 20 años a 11 años de fabricación, 0,50 PTR más 0,10 PTR por cada año y desde 10 años a 1 año de fabricación 1,50 PTR más 0,10 PTR por cada año.
- Camioneta: Superiores a 20 años de fabricación, 1 PTR; de 20 años a 11 años de fabricación, 1 PTR más 0,10 PTR por cada año y desde 10 años a 1 año de fabricación 2 PTR más 0,10 PTR por cada año.
- Vehículo de carga y maquinaria pesada: Superiores 20 años de fabricación, 2 PTR; de 20 años a 11 años de fabricación, 2 PTR más 0,20 PTR por cada año y desde 10 años a 1 año de fabricación 3 PTR más 0,20 PTR por cada año.
6. Tasas por actuaciones fuera de la Notaría: en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, se causarán las siguientes tasas:
- Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, 0,40 PTR por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
- Entrega material de bienes vendidos, 1 PTR.
- En la formación de inventario, 0,04 PTR la primera hora y 0,01 PTR cada una de las siguientes o fracción de ellas mayor de quince minutos.
- Levantamiento de protestos, 0,04 PTR si el monto del instrumento es mayor de 50 PTR y 0,03 PTR si el monto es menor.
- Otras constituciones, 0,40 PTR cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
7. Traslados: por traslados fuera de la oficina, 0,40 PTR, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, de acuerdo al término de la distancia. Entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, feriados o no laborables 1 PTR.
8.Exenciones: de acuerdo a la normativa vigente, se consideran exentos de las tasas previstas en Providencia 004:
- Poderes especiales en materia, penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
- Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
- Las demás que establezcan las leyes especiales.
9. Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación.
Adicionalmente se establece en las Providencias que corresponde al SAREN, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de las Providencias y que el cobro indebido de las tasas fijadas acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de las Providencias y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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