Desde el 16 de junio de 2018 se aumentará el salario mínimo quedando en Bs3.000.000 mensual y para los trabajadores adolescentes en Bs2.250.000 mensuales.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.383 del 20 de junio de 2018, se publicó el Decreto N° 3.478, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a. A partir del 16 de junio de 2018, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 3.000.000,00 mensuales lo cual equivale a Bs. 100.000,00 diarios a partir de esa fecha.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 16 de junio de 2018, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 2.250.000,00 o Bs. 75.000,00 diarios a partir de esa fecha.
c. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f. Adicionalmente se otorgó un Bono Especial para los pensionados del IVSS que perciban salario mínimo equivalente al 40% del monto, cuya cantidad asciende a Bs. 1.200.000,00.
g. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
h. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 144.000.000) y 360 U.T. (Bs. 432.000.000).
i. El presente decreto entró en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 3.478 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.