A partir del 1 de enero de 2018 se producirá un aumento del salario mínimo del 40% y el monto del cestaticket socialista pasará a 61 UT por día.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.354 del 31 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto N° 3.232, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera
a. El 40% a partir del 1° de enero de 2018, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 248.510,41 mensuales, lo cual equivale a Bs. 8.283,68 diarios a partir de esa fecha.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices, también se incrementó el salario mínimo desde el 1° de enero de 2018, quedando para esta categoría de trabajadores en Bs. 186.382,81 o Bs. 6.212,76 diarios a partir de esa fecha.
c. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f. Adicionalmente, se otorgó un Bono Especial a los pensionados del IVSS que perciban salario mínimo, equivalente al 40% del monto, cuya cantidad asciende a Bs. 99.404,17.
g. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
h. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 36.000) y 360 U.T. (Bs. 108.000).
i. El presente decreto entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se publicó el Decreto N° 3.233 mediante el cual se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
a. Para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, el monto de 61 U.T. por día, a razón de 30 días por mes, con un monto máximo equivalente de 1.830 U.T. al mes, actualmente equivalente a Bs. 18.300 diarios y un monto único mensual de Bs. 549.000,00.
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagarán el beneficio del Cestaticket a cada trabajador, preferentemente mediante provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales; considerando que el mismo no genera incidencia salarial alguna y en consecuencia no podrá efectuarse deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades en el marco de los programas y misiones sociales.
c. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales del 1 al 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, (que otorguen el beneficio mediante comedores, contratación de comida elaborada por establecimientos especializados) deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
d. Cesa la temporalidad establecida en el artículo 5 del Decreto número 2.833 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.296 de fecha 02 de mayo de 2017, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del Cestaticket (pago en efectivo o cuenta nómina del trabajador).
e. Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores, y a fin de facilitar a éstos el disfrute del beneficio de Cestaticket, podrá imponer mediante resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas que hubieran sido emitidas, mantendrá su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos.
f. El presente decreto entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 3.232 y N° 3.233 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com o a través del número telefónico +58 212 7501200.
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