El Banco central de Venezuela BCV expide resolución para el tratamiento de la reconversión monetaria y la doble expresión de precios de los bienes.
En Gaceta Oficial No. 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018 fue publicada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”) la Resolución mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria (la “Resolución BCV”).
La Resolución BCV tiene por objeto regular los aspectos relativos a la reconversión monetaria establecida mediante los Decretos 24 y 54 de Emergencia Económica.
Específicamente se regulan los siguientes aspectos:
I. Reexpresión y Redondeo
Por efecto de la reconversión monetaria, los precios de bienes y servicios, así como todos los importes monetarios cuya expresión en Bolívares Soberanos resulten con decimales, deberán reexpresarse con un máximo de dos (2) decimales; a excepción de los bienes, servicios e importes monetarios señalados más adelante.
Cuando la suma reexpresada en Bolívares Soberanos resulte con más de tres decimales, y el tercer decimal sea superior a cinco (5), el segundo decimal será redondeado en una unidad. Por ejemplo: Bolívares 125.836 reexpresados en Bolívares Soberanos 1,25836 por efecto del redondeo quedará expresado en Bolívares Soberanos 1,26.
En el caso de que la suma reexpresada en Bolívares Soberanos resulte con más de tres decimales, y el tercer decimal sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará inalterado. Por ejemplo: Bolívares 123.236 reexpresados en Bolívares Soberanos 1,23236 por efecto del redondeo quedará expresado en Bolívares Soberanos 1,23.
En el caso de que la reexpresión en Bolívares Soberanos resulte en sumas inferiores a una centécima (p.e. Bs.S 0,001) el valor monetario resultante será de un céntimo (Bs.S 0,01).
Los siguientes bienes, servicios e importes monetarios deberán ser reexpresados con al menos 2 decimales:
- Los combustibles de uso automotor;
- El Gas Licuado de Petróleo, que se comercializa a granel;
- Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet;
- Los pasajes de Metro y Metrobús;
- Los envíos postales en el país;
- La Unidad Tributaria;
- Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional, así como los saldos de créditos comerciales;
- Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables;
- Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
Los sueldos y salarios básicos que tengan un tercer decimal diferente a cero (0) después de la reexpresión, deberán sumársele una unidad al segundo decimal resultante. Por ejemplo: Bolívares 9.525.345 reexpresados en Bolívares Soberanos 95,25345 por efecto del redondeo queddará expresado en Bolívares Soberanos 95,26.
En el caso de la tasa de cambio, su determinación se hará conforme a lo que establezca el Banco Central de Venezuela (“BCV”) en su página web www.bcv.org.ve
II. Circulación de billetes y monedas metálicas
Los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV antes del 20 de agosto de 2018 seguirán en circulación hasta que sean desmonetizados por el BCV.
En el caso de los billetes emitidos antes del 20 de agosto de 2018 cuyo valor sea superior a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mantendrán su poder libetarorio. En el caso de los billetes cuya denominación sea inferior a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) podrán ser depositados en las Instituciones Bancarias hasta que el BCV así lo determine; sin embargo estos billetes no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de las obligaciones pecuniarias.
III. Doble expresión de precios de bienes y servicios
La oferta de bienes y servicios debe realizarse tanto en Bolívares como en Bolívares Soberanos hasta que el BCV disponga lo contrario mediante Resolución. En el caso de bienes que se encuentren a la venta con el precio marcado en el cuerpo del producto en Bolívares, se entenderán automáticamente reexpresados de acuerdo a las normas de reexpresión y redondeo.
No será obligario expresar las sumas de dinero tanto en Bolívares como en Bolívares Soberanos en los instrumentos o negocios jurídicos que estén sujetos a protocolización o autenticación ante Registros y Notarías. En el caso de que se deba hacer referencia a cifras históricas, estas deberán reflejarse en Bolívares Soberanos, mientras que el reflejo en Bolívares será facultativo.
Las publicaciones de contenido estadístico, de naturaleza contable o similar que sean publicados después del 20 de agosto de 2018, podrán incluir una leyenda en la cual se indique que las sumas de dinero están expresadas en Bolívares Soberanos.
En el caso de hacer comparaciones de información estadística o similar entre cifras reflejadas en Bolívares y Bolívares Soberanos, podrá hacerse la comparación igualando ambas sumas a Bolívares Soberanos o a Bolívares.
En el caso de los Estados Financieros preparados para ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018 y que sean aprobados después de esa fecha deberán reflejarse en Bolívares; para realizar comparaciones con ejercicios posteriores al 20 de agosto de 2018, los saldos contables de dichos Estados Financieros deberán reexpresarse a Bolívares Soberanos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables posteriors al 20 de agosto de 2018 deberán prepararse en Bolívares Soberanos. En el caso de los saldos auxiliares y cuentas de contabilidad de ejercicios anteriores al 20 de agosto de 2018 deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos.
IV. Títulos de Crédito
Los cheques y demás títulos de créditos emitidos antes del 20 de agosto de 2018, se entenderán automáticamente reexpresados a Bolívares Soberanos cuando sean presentados al cobro después del 20 de agosto de 2018. En el caso de los cheques y demás títulos de crédito emitidos después del 20 de agosto de 2018, serán expresados en Bolívares Soberanos, sin que sea necesario hacer mención de que se trata de la nueva moneda.
En virtud de lo anterior, no es obligatorio sustituir o volver a emitir chequeras o títulos de crédito por parte de las instituciones financieras.
Las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario deberán anunciar al público las reglas aplicables a los cheques y demás títulos de créditos contenidas en la Resolución BCV.
V. Adecuación tecnológica
Todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, deberán ajustar sus plataformas tecnológicas antes del 20 de agosto de 2018 para el cómputo de datos, estructuras de datos, programas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros.
VI. Vigencia
La Resolución BCV entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución BCV y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.