En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.696 del 16 de agosto de 2019, se publicó la reimpresión por error material de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (la “Ley”). Asimismo, en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.697 del 19 de agosto de 2019, fue publicada la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2019/00213 (la “Providencia”), sobre la valoración de los bienes y derechos y la declaración y pago del IGP. A continuación, las modificaciones más relevantes de la Ley y la Providencia:
I. Objeto: El Impuesto a los Grandes Patrimonios (“IGP”) gravará el patrimonio neto de las personas naturales o jurídicas calificados como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria, cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 U.T.
II. Sujetos pasivos: se considera que una persona natural es sujeto pasivo especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) permanezca en el país por un período continuo o discontinuo superior a 183 días del período de imposición; (ii) Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses, de forma directa o indirecta; (iii) sea venezolano y sea funcionario publico o trabajador del Estado; y (iv) sea venezolano con residencia en una jurisdcción de baja imposición fiscal, salvo que medie un tratado de intercambio de información entre dicha jurisdicción y Venezuela. En este sentido, se establece que se entiende que las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales residen en Venezuela, salvo prueba en contrario expedida por la autoridad competente del otro país, si (i) han establecido su lugar de habitación o tienen vivienda principal en Venezuela; (ii) es venezolano; o (iii) su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores que dependen de él, se consideran residentes en Venezuela.
III. Base imponible: La base imponible será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en la Ley, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
Se eliminó el parágrafo que establecía que el IGP se pagaría por la porción del patrimonio que superase 36.000.000 U.T. para las personas naturales y 100.000.000 U.T. para las personas jurídicas.
IV. Temporalidad: Se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año.
V. Periodo de imposición: El IGP se causará anualmente sobre el valor del patrimonio al cierre del 30 de septiembre de cada año.
VI. Exenciones:
a. Se elimina la limitación de hasta 64.000.000 U.T para la exención de la vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
b. Se incluye la exención de los bienes situados en el país, pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables u a condición de reciprocidad.
VII. Obligación de declarar: Se elimina el artículo 25 de la Ley, en el cual se establecía la obligación de declarar para las personas naturales o jurídicas cuyos activos tuviesen un valor igual o superior a 150.000.000 U.T.
VIII. Primer período de imposición: El primer período de imposición se IGP se generará el 30 de septiembre de 2019.
IX. Valoración de bienes y derechos: la Providencia establece que las normas de actualización del valor de los bienes serán publicadas en el portal del Seniat y serán aplicables a partir del segundo período de imposición y los subsiguientes.
X. Declaración y pago del IGP: la Providencia establece que la declaración y pago del IGP debe realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año. No obstante, la declaración y pago correspondiente al primer periodo de imposición deberá realizarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la la reimpresión por error material de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios y la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00213 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.