El anticipo temporal del impuesto al valor agregado IVA y el impuesto sobre la renta ISLR entrara en vigor a partir del 1 de septiembre de 2018.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Constituyente (el “Decreto”), mediante el cual:
- Se crea un Régimen Temporal de pago de anticipo de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto sobre la Renta (“ISLR”) para los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
- Se establece que están exentos de los anticipos de IVA e ISLR, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales.
- Se establecen las siguientes normas en relación a los anticipos del IVA:
- Los anticipos de IVA se determinan tomando como base el IVA declarado en la semana anterior.
- El anticipo del pago de IVA se hará con base al IVA declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.
- El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley en materia del IVA, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del IVA. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
- A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el régimen establecido en el Decreto para el IVA, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece el IVA. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el IVA percibido en la semana anterior.
4. Se establecen las siguientes normas en relación a los anticipos del ISLR:
- Se determinan tomando como base los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del período de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.
- Se establece que se entiende por ingresos brutos, el producto de las ventas gravables de bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualquiera otros proventos regulares o accidentales.
- El anticipo del pago de ISLR, estará comprendido entre un límite mínimo de 0,5% y un máximo de 2% y se autoriza al Ejecutivo Nacional para establecer alícuotas distintas dentro de los límites previstos.
- El anticipo del pago de ISLR se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del IVA, multiplicado por el porcentaje fijado; y en el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
- Los porcentajes de los anticipos del ISLR se establecieron en:
-Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2%).
-Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%).
5. Los anticipos de IVA y de ISLR se deben declarar y pagar conforme a las siguientes reglas:
- Cada día, los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos de los contribuyentes.
- La declaración y pago de los anticipos debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.
6.Los anticipos serán deducibles en la declaración definitiva de ISLR e IVA.
7. La Administración Tributaria podrá mediante Providencia Administrativa, sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación de el Decreto, considerando la actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica.
8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto, será sancionado de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
9. La Administración Tributaria podrá realizar determinaciones de los anticipos de IVA e ISLR sobre base presuntiva.
10. Se establece que el régimen de anticipos establecido tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de ISLR. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del IVA.
11. El Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018 hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 3.584 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, no duden en contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.