El objetivo de la ley de consejos productivos de trabajadoras y trabajadores es la participación de la clase obrera en la actividad productiva.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.336 del 6 de febrero de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) publicó la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (la “Ley”), cuyo objeto y disposiciones relevantes resumimos a continuación:
- La Ley tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (“CPTT”), para la participación protagónica de la clase obrera y demás expresiones del Poder Popular en la gestión de la actividad productiva, y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, a fin de garantizar el desarrollo productivo de la Nación y su acceso oportuno para el Pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo.
- Las disposiciones de la Ley serán aplicables a las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, ubicadas en el territorio nacional.
- Los valores y principios para la constitución, organización y funcionamiento de los CPTT, son los siguientes:
a. La libertad, la independencia y la soberanía de la producción, de la clase obrera organizada de la República Bolivariana de Venezuela.
b. La igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua, el respeto recíproco y la fraternidad en sus relaciones sociales con los integrantes de la clase obrera y el Pueblo en general.
c. La cooperación, disciplina y responsabilidad en el cumplimiento de las acciones y tareas propias de su participación en el proceso social del trabajo.
d. La satisfacción de las necesidades del Pueblo venezolano.
e. La construcción de una nueva conciencia y cultura de trabajo, así como de una sociedad socialista.
f. La participación protagónica, la corresponsabilidad, la solidaridad, la transparencia.
g. La justicia, igualdad y contraloría social.
h. La preeminencia de los derechos humanos y primacía de los derechos colectivos.
i. La seguridad y soberanía integral de la Nación.
j. La protección preferente y especial de los trabajadores.
4. Las finalidades de la Ley son las siguientes:
i) Garantizar al Pueblo el acceso oportuno a bienes y servicios, especialmente de alimentos, medicinas, artículos de higiene personal, y aquellos servicios vinculados y conexos con dichos procesos productivos.
ii) Coadyuvar en la construcción de modelo económico socialista.
iii) Proteger y resguardar las actividades productivas desde las entidades de trabajo, para garantizar el acceso oportuno de bienes y servicios.
iv)Fortalecer la clase obrera, como sujeto fundamental, promoviendo su participación directa y protagónica.
5. Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores:
Son una organización de carácter laboral, conformados en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo.
6.Órgano Rector:
El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
7. Conformación, registro, y número de CPTT:
i)Los CPTT estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) trabajadores voceros, dentro de los cuales deberán de concurrir, por lo menos una (1) mujer, un (1) joven entre 15 y 35 años y un trabajador(a) miliciano(a). No podrán integrar los CPTT, ni participar en la asamblea para la elección de los voceros, los trabajadores que ejerzan cargos de confianza o dirección, así como quienes representen al patrono.
ii) El número de trabajadores voceros lo determinará la asamblea de trabajadores en la oportunidad de su elección.
iii)Los trabajadores que integren los CPTT serán electos mediante votación en una asamblea convocada por el órgano rector. Para su validez deberá contar con la presencia de un representante del órgano rector.
iv) Los trabajadores voceros durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Los trabajadores voceros al cumplimento de la mitad de su periodo podrán ser revocados.
v)En cada entidad de trabajo deberá de existir al menos un (1) CPTT, el órgano rector podrá aumentar su número conforme a la estructura y áreas de la entidad de trabajo que se trate.
8. Atribuciones de los CPTT:
i) Conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo, a los fines de asegurar el acceso oportuno a bienes, servicios y productos esenciales para las personas.
ii)Participar en las acciones que permitan impulsar la producción dentro de las entidades de trabajo, así como mejorar la producción de todos los bienes, servicios y productos para la satisfacción de las necesidades del Pueblo.
iii) Informar de las decisiones adoptadas al patrono, a los fines de que este adopte los correctivos necesarios.
iv) Denunciar ante los órganos competentes las acciones que fuesen contraria al sistema socioeconómico que rige la Nación.
v) Proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la ilegitima o ilegal paralización o afectación del proceso productivo, el desvío de las líneas de distribución, la simplificación de la producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto y el indebido uso de la materia prima y los recursos disponibles, salvo en supuestos de conflictos colectivos de trabajo ajustados a la legislación sobre la materia.
vi) Vigilar y controlar las acciones que puedan ocasionar distorsión en los mecanismos de abastecimiento de los productos y los servicios de que se trate.
vii) Denunciar ante los órganos competentes acciones que pudieran calificar como reventa especulativa de productos, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos.
viii) Promover e incentivar la cooperación de los trabajadores dentro de la entidad de trabajo para el mejoramiento de la actividad productiva y de las líneas de distribución.
9. Funcionamiento de los CPTT:
El ejercicio de las funciones y atribuciones de los trabajadores voceros de los CPTT no generará remuneración o salario adicional al que le corresponda en virtud de su relación o contrato de trabajo.
10. Garantías para el ejercicio de las funciones de los trabajadores voceros de los CPTT:
i) Gozaran de inamovilidad laboral desde el momento que el órgano rector notifique al patrono, la convocatoria al proceso de elección de los trabajadores voceros que integraran los CPTT hasta seis (6) meses después de vencido el término para el cual fueron electos, por lo cual no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados de sus condiciones de trabajo, salvo por causa justificada previamente calificada por la Inspectoría del trabajo de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
ii) Tendrán permiso remunerado obligatorio, para asistir a las reuniones en el ejercicio de sus funciones, hasta por un máximo de dieciséis (16) horas al mes.
iii) Tendrán acceso a la información que deberán suministrar órganos o entes que estén vinculados con el proceso productivo en la entidad de trabajo.
iv) Tendrán acceso a la información que deberá suministrar el patrono, vinculada al proceso productivo de la entidad de trabajo.
v) Tendrán acceso a los órganos competentes en la oportunidad de denunciar cualquier actividad de paralización o afectación del proceso productivo, así como el indebido uso de la materia prima y los recursos disponibles.
vi) No podrán ser víctimas de discriminación, ni lesionado el disfrute y ejercicio de sus derechos y garantías, por integrar o participar en la elección de los CPTT.
11. Deberes de los integrantes de los CPTTT:
i) Asistir a las reuniones de trabajo de los CPTT.
ii) Informar al órgano rector acerca de los lineamientos, planes y proyectos de la entidad de trabajo en relación a su proceso productivo.
iii) Participar obligatoriamente en las sesiones, curso, o seminarios de formación técnica organizadas por el órgano rector.
iv) Rendir cuenta de sus actuaciones a los trabajadores.
12.Relaciones con las organizaciones de trabajadores de la entidad de trabajo:
Las organizaciones sindicales, Consejos de Trabajadores u otras formas organizadas de trabajadores podrán cooperar con los CPTT en el cumplimiento de sus funciones.
Los CPTT no tienen el carácter de una organización sindical. En consecuencia, en el ejercicio de sus funciones no podrán ejercer atribuciones que correspondan a las organizaciones sindicales, ni impedir o afectar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
13 . Sanciones:
Las infracciones de las disposiciones de la Ley, serán objeto de las siguientes sanciones:
a. Multa de sesenta (60) unidades tributarias sancionatorias (UTS) a quien obstaculice las funciones de los CPTT.
b. Multa de sesenta (60) unidades tributarias sancionatorias (UTS) al patrono que incumpla con las garantías para el ejercicio de las funciones de los CPTT.
c. Multa de ciento veinte (120) unidades tributarias sancionatorias (UTS) al patrono que despida, traslade o desmejore las condiciones de trabajo de los integrantes de los CPTT.
El procedimiento que se aplicará para imponer dichas sanciones, es el tipificado en la LOTTT para la aplicación de las sanciones.
14. Disposiciones transitorias, derogatorias y finales:
a. Dentro de los (90) días contados a partir de la publicación de la Ley deberán ser renovados la totalidad de los CPTT que fueron constituidos en cumplimiento con el Decreto Presidencia N° 2.535, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.026, de fecha ocho (8) de noviembre de 2016.
b. Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de la Ley deberá instalarse por lo menos un (1) CPTT en cada entidad de trabajo, mediante renovación del ya existente o por elección de uno nuevo.
c. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la Ley.
d. La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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