El servicio de transporte, los derivados del combustible y la venta o importación de automóviles entre otros, tendrán modificaciones tras reforma al IVA.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Constituyente (el “Decreto”), mediante el cual se reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), de la siguiente forma:
- Suprime de la enumeración de los bienes cuya venta está exenta del IVA, los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
- Establece que estará exento del IVA la prestación de servicios de transporte de mercancías.
- Aumenta a 15% la alícuota adicional a la alícuota impositiva general, de las siguientes actividades sujetas:
Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
- Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000,00 Dólares de los Estados Unidos de América (“US$”), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 6.000 Unidades Tributarias (“UT”), según sea el caso.
- Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a US$ 20.000,00, o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 2.500 UT, según sea el caso.
- Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
- Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
- Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2.500 UT.
- Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
- Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 700 UT.
- Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 6.000 UT.
- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 1.500 UT.
- Animales con fines recreativos o deportivos.
- Caviar y sus sucedáneos.
Para la prestación de los servicios de:
- Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
- Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinadas al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
4. Deroga el numeral 3 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo que establecía el deber de pagar un Impuesto de Consumo General de las personas que realicen las actividades a que se refiere la Ley.
5. El Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2018
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, no duden en contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.