Abril 2021
En Gaceta Oficial N° 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021, se publicó la Providencia Administrativa N° ONCDOFT-001-2021, la cual establece la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (de ahora en adelante, la “Normativa”), emanada de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
A continuación sus aspectos mas relevantes:
I. La Normativa, tiene como objeto, establecer los requisitos y el procedimiento para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT).
II. Deberán registrarse los sujetos obligados señalados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (de ahora en adelante, la “LODOFT”) cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia.
III. Los requisitos para registrarse varían dependiendo de la naturaleza del sujeto obligado.
IV. Los sujetos obligados deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus operaciones.
V. El incumplimiento a la obligación de registro podrá ser sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable, entre ellas la LODOFT.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia N° ONCDOFT-001-2021 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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