Abril 2021
En Gaceta Oficial Nro. 42.101 de fecha 7 de abril de 2021, fue publicado el Decreto Presidencial Nro. 4.577 mediante el cual se suspende por un lapso de 6 meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarios por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19 (el “Decreto”), a continuación, los aspectos más relevantes del mismo:
- Objeto: la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.
- Vigencia: el Decreto entró en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial.
- Lapso de la suspensión: la suspensión de los pagos se mantendrá en vigor por un lapso de hasta 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto.
- Suspensión del pago del canon: durante el lapso antes mencionada de 6 meses, no resultará exigible a los arrendatarios el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes, asimismo, no serán exigibles los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios
- Suspensión de desalojo por falta de pago: se suspende la aplicación del Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en G.O. Nro. 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011; correspondiente a las causales de desalojo, así como, la causal e desalojo contenida en el artículo 40, literal a, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en G.O. Nro. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, relativo al desalojo por falta de pago del canon de arrendamiento por dos meses consecutivos.
- Acuerdo entre las partes: las partes de común acuerdo podrán determinar términos especiales, aplicables a su relación arrendaticia a fin de adaptarla a la suspensión de pagos durante el plazo de 6 meses al que refiere el Decreto, pudiendo fijar la restructuración de pagos o refinanciamientos. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario al pago íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de forma inmediata una vez cesados los efectos del Decreto.
- Resolución de Controversias: En caso de no lograrse un acuerdo se someterá la controversia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) para el caso de las viviendas principales y ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), para el caso de inmuebles comerciales.
- Excepciones: la suspensión a la que refiere el Decreto se desaplicará en los casos de reactivación de actividad comercial antes del término máximo de 6 meses; así como, en el caso de los establecimientos que por su naturaleza y conforme a las disposiciones del Ejecutivo se encuentren operando. Corresponde al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional dictar los términos con base a los cuales se procederá a la desaplicación excepcional.
- Equilibrio económico: La Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendadores y arrendatarios mecanismos que garanticen el equilibrio económico garantizando la justicia social.
- Encargado de su ejecución: se encarga la ejecución al Vicepresidente Sectorial de Economía
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Presidencial Nro. 4.577 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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