Junio 2020
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.891 del 1° de junio de 2020, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicó la Resolución N° 090, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (COVID-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional.
La Resolución N° 090 fue dictada en el marco de la declaratoria por el Ejecutivo Nacional de Estado de Alarma en el Territorio Nacional en fecha 13 de marzo de 2020, y que subsiste según lo dispuesto en el Decreto N° 4.198 de fecha 12 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.535.
La presente normativa va dirigida a los ciudadanos, los trabajadores del sector público y privado y usuarios de los servicios de salud públicos y privados, para que guarden con estricta observancia las siguientes directrices:
a) En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento (artículo 4):
- El uso obligatorio de mascarilla, de forma correcta, en cualquier traslado que se efectúe fuera de nuestra unidad de residencia, así como evitar colocarla en superficies que pudiesen estar contaminadas.
- El lavado de las manos e higiene corporal frecuente, mediante el uso de agua y jabón, antes de salir de la casa, al llegar al trabajo o destino, antes y después de comer y de utilizar el sanitario, antes de regresar a la casa y al llegar a la misma, así como después de toser estornudar y tocar superficies potencialmente contaminadas. Ante la ausencia de agua y jabón, se puede utilizar soluciones o geles con alcohol al 70%. Aunado a ello y, para optimizar el alcance de las medidas de higiene, se debe evitar compartir utensilios de uso personal (vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros) y cambiarse de vestimenta al ingresar a nuestros hogares y previo al contacto con nuestros familiares o residentes de nuestras viviendas, así como también se deben utilizar las técnicas de prevención de las enfermedades transmitidas por vía respiratoria especificadas en la presente Resolución.
- En el caso de cualquier síntoma de enfermedad o afectación de salud, se debe evitar salir de la residencia si hay síntomas de alguna enfermedad respiratoria, fiebre, tos, malestar general, estornudos frecuentes. Si dichos síntomas padecen en los adultos mayores, se mantienen por más de tres (03) días o se tornan más gravosos, debe ser reportado al 0800VIGILAN, al 0800COVID19 o al consultorio popular asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) más cercano.
- Las condiciones de higiene de los espacios físicos de contacto, como las unidades prestadoras de servicio, públicas o privadas, bien sea de salud, comerciales, transporte y trabajo, así como cualquier otra que se autorice su actividad en el marco de la pandemia COVID-19, deberán ser garantizadas, en el marco de las normas que dicte la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA EMERGENCIA DEL COVID-19.
- En el caso de las unidades de trabajo que se autorice su operación, en las distintas fases que frente al COVID-19 decrete el Ejecutivo Nacional, deberán efectuar limpieza periódica de al menos dos (02) veces por jornada laboral, con agua y jabón o soluciones hipocalóricas al 0.1%, así mismo, cada personal debe tener su vaso o taza de uso individual, así como evitar compartir utensilios de uso personal, y si hubiere ascensores, deberá señalarse el número de personas permitidas para guardar distanciamiento social. A tal efecto, para velar por el cumplimiento de estas normas, las autoridades municipales, así como los entes reguladores nacionales de las actividades y establecimientos autorizados para iniciar actividades, serán los responsables de su fiscalización. Sumado a lo anterior, se debe reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.
b) A los efectos de la Resolución, se establece para las entidades o unidades de trabajo públicas y privadas, (además de las regulaciones anteriores que son comunes a todos los ciudadanos), el cumplimiento de lo siguiente (artículo 15):
b.1) Por parte de los trabajadores:
- Consumir alimentos y bebidas, únicamente en los espacios especialmente diseñados para tales fines en las unidades de trabajo.
- Cualquier otra actividad que contribuya a minimizar los efectos del COVID-19 en las unidades de trabajo conforme a las directrices del órgano rector en la salud.
b.2) Por parte de los responsables de las entidades o unidades de trabajo:
- Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA EMERGENCIA DEL COVID-19, en los horarios y condiciones que se determinen.
- Restringir el acceso a las empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.
- Elaborar un registro de trabajadores que padezcan de enfermedades crónicas a través de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo.
- Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del COVID-19.
- Dotar a la entidad con insumos de higiene, como jabón líquido, toallas desechables, gel alcoholado, así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
- Velar por la disponibilidad de mascarillas.
- Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones y empresas y efectuar turnos especiales de ser el caso.
- Organizar de manera especial el trabajo de forma que pueda ser sustituido por la modalidad de teletrabajo.
- Promover, en la medida de lo posible, la territorialización de sus trabajadores y trabajadoras, facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, a los fines de disminuir desplazamientos innecesarios y promover el teletrabajo.
- Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social, así como definir horarios, para garantizar la densidad de ocupación de los espacios a la luz del distanciamiento social.
- Tomar cualquier otra mediad que contribuya a minimizar los efectos del COVID-19 en las unidades de trabajo.
c) A los efectos de la Resolución, se establece para establecimientos comerciales, que se autorice su funcionamiento por parte de la Comisión Presidencial COVID19, lo siguiente, (además de las regulaciones anteriores que son comunes a todos los ciudadanos), el cumplimiento de lo siguiente (artículo 17):
c.1) Por parte de los usuarios:
- Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
- Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra, de manera de desinfectarnos cada vez que toquemos superficies, objetos o personas que desconozcamos su posible contaminación o exposición.
c.2) Por parte de los establecimientos comerciales:
- En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
- Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada dos metros cuadrados (2M) tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento. A tales efectos, los establecimientos deberán prever un número máximo de personas que puedan estar en los locales comerciales, de manera simultánea, organizando el acceso y salida de los locales, con el debido conteo.
- Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.
- Los trabajadores de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.d) El Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el marco de la vigilancia epidemiológica y atención oportuna que le es atribuida, impedirá la realización de prestaciones de servicios cuando las unidades de trabajo y comercio no dispongan de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia del COVID-19. A tal efecto, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán llevar dichos mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional. (artículo 5).
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución N° 090, dictada por el Ministerio para el Poder Popular para la Salud, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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