Junio 2020
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.877 del 12 de mayo de 2020, se publicó la Providencia Nro. 030, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el sector privado en moneda extranjera (la “Providencia”).
La providencia prevé la posibilidad al sector privado nacional o extranjero, de emitir obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y pagarés bursátiles, denominados en moneda extranjera, para su comercialización en el mercado nacional, previa autorización emanada por la Superintendencia Nacional de Valores (“SUNAVAL”).
El precio de compra o venta de los valores emitidos será el valor determinado conforme al mercado, o el precio que acuerden las partes involucradas.
Las sociedades de corretaje, casas de bolsa y bolsas de valores deberán obtener autorización por parte de la SUNAVAL para participar en las actividades de intermediación. Se otorga un lapso de 30 días continuos contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial para la obtención de conformidad por parte de la SUNAVAL.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia No. 030, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.