En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.497 del 26 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto Presidencial Nº 4.080 (el “Decreto”), mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los siguientes términos:
I. Exoneración
Se exonera hasta el 30 de junio de 2020 las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por:
a. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional; y
b. Las personas naturales o jurídicas, de los bienes clasificados en los códigos señalados en el Apéndice I que forma parte del Decreto, realizadas con recursos propios.
II. Recaudos
Los beneficiarios deberán presentar a la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:
a. Relación descriptiva de los bienes a importar.
b. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes.
III. Exclusión de obligaciones aplicables a las importaciones
No serán exigibles, según corresponda, las siguientes obligaciones legales aplicables a la importación:
a. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.
b. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.
c. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.
d. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
e. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.
g. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
h. Certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente ante la Oficina Aduanera Correspondiente.
IV. Aplicación temporal
La exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación.
V. Entrada en vigencia
El Decreto entró en vigencia el 1° de enero de 2020.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 4.080 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.