En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.594 del 26 de febrero de 2019, se publicó el Decreto Presidencial N° 3.773 (“El Decreto”), mediante el cual se declararon como días no laborables y, por lo tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) los días 28 de febrero y 1 de marzo del año 2019.
La declaratoria de días no laborables prevista en el Decreto es aplicable a los trabajadores del sector público y privado.
Se excluyeron de la aplicación del Decreto:
1. Aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones técnicas, de interés público o por circunstancias eventuales, de conformidad con el artículo 185 de la LOTTT, entre las cuales se encuentran: producción y distribución de energía eléctrica; telefonía y telecomunicaciones en general; venta de combustibles y lubricantes; asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacéuticas y expendios de medicina; suministro y venta de alimentos y víveres; hotelería y restaurantes; comunicación social; recreación, turismo y esparcimiento público; servicios públicos; transporte público; industria extractiva; procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas; actividades que requieran un proceso continuo; actividades relacionadas con la industria siderúrgica; aparatos de producción y de las bombas de compresión; gases industriales; industria papelera; actividades para la terminación del curtido rápido y mecánico; vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; germinación del grano la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; trabajos de refinación; conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, Nacional entre otras, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT.
2. Aquellos trabajadores destinados a la producción, procesamiento,transformación distribución y comercialización de alimentos no perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados, y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros
agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento de Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como las actividades vinculadas al Sistema Portuario.
3. Aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos; sin perjuicio de la excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones técnicas, de interés público o por circunstancias eventuales, previstas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT. También se estableció que el servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Banca Pública y Privada, y el sector agroalimentario público y privado, atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrán dictar normas especiales de implementación de los dispuesto en el Decreto respecto a los trabajadores a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los serviciosbancarios.
De igual manera, se estableció que, a los trabajadores exceptuados de la aplicación del Decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a esos días como si se tratase de días hábiles, sin que puedan hacer exigible recargo alguno (feriado) sobre el salario normal que corresponde a dichos días de trabajo. En cuanto al derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborales serán computados como días hábiles laborales.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Presidencial Nº 3.773 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, no duden en contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.