Boletín Informativo: Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras por Débito Bancario para Establecimientos Especializados en Transferencia de Fondos del Beneficio Alimentación

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.872 del 18 de marzo de 2016, se publicó el Decreto N° 2.284 mediante el cual se estableció:

  1. La alícuota para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestaticket de alimentación socialista a los trabajadores será del 0%.
  2. Los establecimientos especializados en la administración y gestión de transferencia de fondos del beneficio alimentación deberán destinar cuentas bancarias únicas y exclusivas para realizar dichas operaciones.
  3. El Decreto entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial.

El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 2.284 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Maria Cecilia Rachadell ([email protected]) o Angel Melendez Cardoza ([email protected]).

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