En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.872 del 18 de marzo de 2016, se publicó el Decreto N° 2.284 mediante el cual se estableció:
- La alícuota para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestaticket de alimentación socialista a los trabajadores será del 0%.
- Los establecimientos especializados en la administración y gestión de transferencia de fondos del beneficio alimentación deberán destinar cuentas bancarias únicas y exclusivas para realizar dichas operaciones.
- El Decreto entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 2.284 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Maria Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com) o Angel Melendez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com).
Copyright © 2016 InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.