InterJuris InterJuris InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Farmacia, Sanidad y Biotecnología
    • Impuestos
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Farmacia, Sanidad y Biotecnología
    • Impuestos
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
Abr 05

Boletín Informativo: Convenio Cambiario N° 35

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.865 del 9 de marzo de 2016, se publicó el Convenio Cambiario N° 35 celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas (el “Ministerio”) y el Banco Central de Venezuela (“BCV”) en el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas (el “Convenio”):

A continuación presentamos los aspectos más relevantes del Convenio:

I. Operaciones de divisas con tipo de cambio protegido (DIPRO):

  • Se fija el tipo de cambio protegido en:
    • Para la compra: Bs. 9,975/dólar de los Estados Unidos de América (“US$”)
    • Para la venta: Bs. 10,00/US$
  • Se fija el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa en Bs. 10,00/US$
  • Operaciones de divisas liquidadas a tasa DIPRO:
  1. Pago de importaciones de bienes determinados en el listado de rubros de los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores.

Los bienes incluidos en dicho listado serán determinados por los Ministerios del Poder Popular para Industria y Comercio y para la Banca y Finanzas, previa opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía y el BCV.

Los códigos arancelarios de los bienes en referencia serán publicados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en su página web.

  1. La liquidación de las operaciones de importación de bienes incluidos en el listado publicado por CENCOEX, canalizadas a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados con los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el Banco Central de la República Dominicana, así como con los bancos operativos autorizados para tramitar operaciones a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). En caso de desviación del fin declarado de los bienes, materia prima e insumos importados indicados en el punto anterior, CENCOEX podrá recalcular el monto de la operación de venta de divisas, empleando para ello el tipo de cambio complementario flotante del mercado (“DICOM”), que rija para la fecha en que se efectúe el pago de la diferencia que resulte del recálculo.
  2. Las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes en el exterior y la venta de divisas destinadas a la conversión de pensiones de jubilados residentes en el exterior.
  3. Gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia definidos por la normativa cambiaria.
  4. La adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público.
  5. Los gastos de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil por actividades académicas presenciales en el exterior, correspondientes a solicitudes anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio con status aprobadas. Las asignaciones de divisas para estudios en el exterior, se realizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional, conforme al Plan Económico y Social de Desarrollo.

Las empresas básicas y entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros pueden vender las divisas obtenidas de su actividad productiva al tipo de cambio DICOM, reducido en un 0,25% conforme lo autorice la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio y el BCV, actuando de manera conjunta.

La venta de divisas por las actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) y sus filiales, así como las empresas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de Actividades Petroquímicas, se hará a cualquiera de los tipos de cambio (DIPRO o DICOM), reducido en un 0,25%, en atención a la programación, coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio y el BCV, en función de las políticas establecidas y de acuerdo con la disponibilidad de divisas. Igualmente, las operaciones de compra de divisas de dichos sujetos se efectuará a cualquiera de los tipos de cambio.

II. Operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante (DICOM):

  • Operaciones de divisas liquidadas a tasa DICOM:
  • La venta de divisas a instituciones internacionales con las cuales la República haya suscrito convenios internacionales. Así mismo, la compra de divisas realizadas a tales instituciones, reducido en un 0,25%.
  • Las operaciones de venta de divisas por parte de PDVSA y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, exportaciones y/o venta de hidrocarburos, dividendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios, y de cualquier otra fuente, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio (DIPRO o DICOM), reducido en 0,25%, en atención a la programación, coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio y el BCV, en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas.
  • Pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito por viajes al exterior y la adquisición de efectivo para menores de edad con ocasión de viajes al exterior.
  • Todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el Convenio.III. Disposiciones Transitorias
  • El tipo de cambio DICOM será aquel referido en el artículo 24 del Convenio Cambiario No 33 hasta que dichos mercados sean destituidos dentro de un plazo máximo de 30 días.
  • Se liquidan a la tasa de cambio de Bs. 6,30/US$:
  1. Las importaciones correspondientes si cuentan con su Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD) emitida hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Convenio.
  2. Las importaciones bajo el SUCRE y ALADI, que cuenten con el respectivo código de reembolso y con las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por CENCOEX, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Convenio.
  3. La venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas a las representaciones diplomáticas, consulares y sus funcionarios.
  4. La adquisición de divisas para atender la deuda pública externa de la República y demás sujetos regulados por la Ley Orgánica que rige la Administración Financiera del Sector Público, y las presentadas por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), debidamente consignadas ante el BCV antes de la publicación del Convenio.

Se liquidan al tipo de cambio DIPRO las operaciones de adquisición de divisas a las que se les aplicaba el tipo de cambio Bs. 6,30/US$ que hasta el día anterior al de la fecha de entrada en vigencia del Convenio no cuenten con ALD, pero cuyo expediente de cierre de la importación haya sido consignado por el operador cambiario ante CENCOEX a esa fecha.

  • Se les aplica el tipo de cambio de la última asignación de divisas publicada enla página web del BCV:

1. La adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al BCV al día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y que debió realizarse con base al tipo de cambio del Sistema Complementario de Administración de Divisas (“SICAD”).

2. Las transacciones con tarjetas de crédito destinadas al pago de consumos y avances de efectivo con ocasión de viajes al exterior, que a la fecha de entrada en vigencia del Convenio, detenten solicitudes con status “Recibido por el Banco” y/o “Solicitud Activa”.

IV. Disposiciones Finales

  • Los pasivos en moneda extranjera derivados del pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluyendo organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, serán registrados y valorados al tipo de cambio vigente para la oportunidad en que fueron pactadas tales operaciones financieras. CENCOEX ordenará la práctica de auditorías en esta materia.
  • Se aplica el tipo de cambio DICOM reducido en un 0,25% a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como avances de efectivo con cargo a dichas tarjetas.
  • La conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se efectuará al tipo de cambio de asignación de divisas correspondiente a la operación involucrada, salvo las excepciones establecidas o que establezca el BCV en coordinación con el Ministerio. Fuera de estos casos, se tomará como referencia el tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de liquidación de la obligación tributaria.
  • La conversión de la moneda extranjera para la determinación de los montos a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y demás servicios conexos, será el tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de liquidación de la operación.
  • El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiaria en el proceso de adquisición, disposición o destino final de divisas, en ejecución de decisión definitivamente firme dictada al respecto, se hará en divisas al BCV, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, así como en los manuales e instructivos dictados al efecto por el BCV. En el supuesto de que la obligación esté denominada en una divisa distinta al US$, se efectuará la conversión de la misma para expresarla en US$ y al monto resultante le será aplicado el tipo de cambio de referencia antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada por la institución bancaria al momento de recibir el pago. El reintegro deberá efectuarse por ante el operador cambiario autorizado del sujeto obligado, a través del cual, se tramitó la operación objeto de la sanción.
  • El tipo de cambio de referencia a ser empleado por los tribunales penales para calcular el monto de las multas impuestas con ocasión de responsabilidades penales o administrativas derivadas de la comisión de ilícitos o infracciones cambiarias, será el tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de la determinación de la sanción correspondiente.
  • El tipo de cambio a ser empleado en la conversión de la moneda extranjera para la determinación de montos a ser pagados con respecto a los regímenes sancionatorios aduaneros y tributarios, será el tipo de cambio de adquisición de las divisas correspondientes a la operación involucrada vigente para la fecha de la sanción.
  • Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en divisas, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda extranjera en que están denominadas, en su equivalente en otra divisa conforme a la cotización publicada al efecto por el BCV o en bolívares aplicando el tipo de cambio DICOM, salvo que la normativa especial establezca la forma específica del pago para su extinción, atendiendo al artículo 116 de la Ley del BCV.
  • Las divisas obtenidas por el pago de obligaciones tributarias deberán ser vendidas al BCV, aplicando el tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de la operación, dentro de 2 días hábiles siguientes a su percepción, salvo que los órganos recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, previa autorización del BCV. En situaciones especiales, los entes u órganos receptores o recaudadores podrán convenir con el BCV, plazos especiales a efecto de realizar la venta de divisas antes referida.
  • Los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación del oro y otros intangibles en divisas de las empresas operadoras de estas actividades, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de dichas empresas, serán registrados y valorados contablemente al tipo de cambio DICOM.
  • La venta de divisas al BCV que deban realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, se efectuará al tipo de cambio DICOM reducido en un 0,25%. Dichos sujetos quedan autorizados para colocar oferta de divisas en los mercados alternativos de divisas, de los saldos que se correspondan con el porcentaje que pueden retener y administrar en función del Convenio Cambiario N° 34.

V. Disposiciones Derogatorias

  • Se derogan los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°25 publicado en Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario del 23 de enero de 2014; los artículos 5,6,8 y 15 del Convenio Cambiario N° 28 publicado en Gaceta Oficial N° 40.387 del 4 de abril de 2014; el Convenio Cambiario N° 29 publicado en Gaceta Oficial N° 40.471 del 8 de agosto de 2014; el Convenio Cambiario N°14 publicado en Gaceta Oficial N° 40.108 del 8 de febrero de 2013; y los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio Cambiario N° 33 publicado en Gaceta Oficial N° 6.171 Extraordinario del 10 de febrero de 2015, así como todas aquellas disposiciones que colidan con el Convenio.
  • El Convenio entró en vigencia el 10 de marzo de 2016.

El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Convenio y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com) y/o Juan José Delgado (juanjose.delgado@interjuris.com)

Copyright © 2016 InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.

  • Facebook
  • Twitter
  • Tumblr
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • E-Mail

Leave a reply Cancelar respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Entradas recientes

  • Dispensas Laborales Para Nuevos Emprendimientos
  • INAMOVILIDAD LABORAL
  • Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales
  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de Asociaciones Cooperativas
  • Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
© 2017 InterJuris Abogados S.C. Todos los derechos reservados. Política de Privacidad Avisos legales.