Abril 2020
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.532 del 27 de abril de 2020, se publicó el Decreto N° 4.193, mediante el cual se dictó el Decreto N°11 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, para el Incremento del Ingreso Mínimo Mensual y la Protección Social, a través del cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a) A partir del 01 de mayo de 2020, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales lo cual equivale a Bs. 13.333,33 diarios a partir de esa fecha.
b) En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 01 de mayo de 2020, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 300.000,00 o Bs. 10.000,00 diarios a partir de esa fecha.
c) Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d) Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e) Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f) Se estableció como a favor de los jubilados y pensionados, un beneficio no remunerativo por la cantidad de Bs. 300.000,00 pagaderos de forma mensual a través de la Plataforma Patria.
g) Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
h) El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 180.000,00) y 360 U.T. (Bs. 540.000,00).
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
a. A partir del 01 de mayo de 2020, para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, en la cantidad de Bs. 400.000,00, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagarán mensualmente a cada trabajador el beneficio del cestaticket socialista, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuar deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades.
c. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 01 de mayo de 2020.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 4.193, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.