El salario mínimo tendrá un aumento del 60% a partir del 1 de mayo de 2017, y el beneficio de alimentación pasará a 450 UT al mes, para trabajadores del sector público y privado.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.296 del 2 de mayo de 2017, se publicó el Decreto N° 2.832, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a. El 60% a partir del 1° de mayo de 2017, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 65.021,04 mensuales, lo cual equivale a Bs. 2.167,37 diarios a partir de esa fecha.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 1° de mayo de 2017, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 48.354,96, o Bs. 1.611,83 diarios a partir de esa fecha.
c. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
g. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 36.000) y 360 U.T. (Bs. 108.000).
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se publicó el Decreto N° 2.833 mediante el cual se fijó el ajuste y modificación de la forma de pago del beneficio alimentación de la siguiente manera:
a. Para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, el monto de 15 U.T. por día, a razón de 30 días por mes, con un monto máximo equivalente de 450 U.T. al mes, actualmente equivalente a Bs. 4.500,00 diarios y un monto único mensual de Bs. 135.000,00.
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagarán el beneficio de alimentación a cada trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna y en consecuencia no podrá efectuarse deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades en el marco de los programas y misiones sociales.
c. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales del 1 al 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, (Que otorguen el beneficio mediante comedores, contratación de comida elaborada por establecimientos especializados) adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar el beneficio del cestaticket mediante depósito en la cuenta nómina.
d. Se otorga un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del Decreto para que las entidades públicas y privadas adecuen los sistemas de nominas para proceder el pago del beneficio a los trabajadores, en dinero efectivo a través de sus cuentas.
e. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su vigencia y validez hasta el 31 de diciembre de 2017, para uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
f. Este ajuste entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 2.832 y N° 2.833 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com) y/o Danielis Toro (danielis.toro@interjuris.com).
Copyright © 2016 InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.