Julio 2021
En Gaceta Oficial N° 42.171 de fecha 19 de julio de 2021, se publicó la Providencia No. 001 emanada de la Superintendencia Nacional de Valores (de ahora en adelante, la “Superintendencia”), la cual establece las Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores (de ahora en adelante, las “Normas”).
Objeto
Las Normas, tienen como objeto garantizar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo por parte de los sujetos regulados por la Superintendencia, así como por otros participantes en el mercado de valores de la República Bolivariana de Venezuela.
Sujetos regulados
Las Normas están dirigidas a todas aquellas personas jurídicas reguladas por la Superintendencia, es decir, sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores, casas de bolsa, asesores de inversión, firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, cajas de valores, bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo y demás personas que participen en el mercado de valores venezolano, a juicio de la Superintendencia.
Principios
La implementación de las Normas se desarrollará respetando los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y promoción del mercado de valores.
Atribuciones de las Estructuras o Instancias de Gobierno Corporativo
Asamblea de accionistas o socios
La asamblea de accionistas o socios estará compuesta por todos los accionistas o socios de dichas sociedades. Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año por lo menos, en la fecha que determine el documento constitutivo estatutario, y en ella:
a) Discute y aprueba o modifica los estados financieros, tomando en cuenta el informe de los comisarios.
b) Nombra a los administradores o miembros de la Junta Directiva.
c) Nombra los comisarios.
d) Fija la retribución que corresponde a los administradores o miembros de la Junta Directiva y a los comisarios, salvo lo dispuesto en el documento constitutivo estatutario.
e) Conoce cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
Junta Directiva
Como máximo organismo de administración de una sociedad mercantil, corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
a) Asegurar que se cumpla la planificación presupuestaria y estratégica;
b) Contribuir con la sostenibilidad de la organización;
c) Sus decisiones tienen un carácter vinculante, y cada uno de sus miembros tendrán responsabilidades legales, de carácter mercantil, civil, laboral y penal, de conformidad con el marco normativo y legal aplicables.
Órganos de Control
Son instancias designadas por la asamblea de accionistas o junta directiva, encargadas de ejercer las siguientes atribuciones:
a) Garantizar a todas las partes interesadas de la sociedad, que los sujetos sometidos a estas normas, se apeguen a las buenas prácticas respecto al cumplimiento de leyes y normas, principios éticos y morales.
b) Velar por el estricto cumplimiento en la materia relativa al Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM).
c) Garantizar los procesos de revisión financiera y de gerencia, mediante mecanismos de auditorías (interna o externa) y adecuada gestión integral del riesgo.
Comisario
Es la persona nombrada por la asamblea de accionistas, encargada de ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio:
a) Vigilar el correcto funcionamiento y administración de la sociedad, desde los aspectos administrativos, financieros y contables.
b) Ejercer las inspecciones y vigilancia de manera ilimitada sobre todas las operaciones de la sociedad, puliendo examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la compañía.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impone la ley y los estatutos sociales de la compañía.
d) Revisar los estados financieros y emitir un informe que valide su veracidad y validez.
e) Ser receptor de las denuncias, por parte de los accionistas de la sociedad, de cualquier hecho de los administradores, que consideren irregular o censurable.
f) Asistir a las asambleas de accionistas, con derecho a voz y no voto, y presentar informe escrito sobre los balances financieros, veracidad patrimonial y la administración en general de la sociedad.
Representante Común provisional
Es la persona jurídica encargada de actuar en representación y defensa de los intereses y derechos de los tenedores de obligaciones, hasta tanto la asamblea de tenedores de obligaciones, designe el representante común definitivo.
Representante común definitivo
Tendrá como principal función, actuar en representación y defensa de los intereses y derechos de los tenedores de instrumentos de deuda, siendo designado por la asamblea de obligacionistas, la cual será celebrada una vez colocada la emisión, y luego ser autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores.
Prácticas de trato igualitario a los accionistas
En el Artículo 11 de las Normas se establecen las prácticas que deben seguir las asambleas de accionistas de las sociedades obligadas para garantizar un trato igualitario a todos los accionistas, señalando que, entre otros: (i) se debe tomar en cuenta las opiniones de los accionistas minoritarios con respecto a la conformación y disolución de las sociedades; (ii) se debe hacer un esfuerzo para que asistan, deliberen y sean tomados en cuenta las opiniones y decisiones de los accionistas minoritarios en las sesiones ordinarias; y (iii), debe existir una instancia operativa que pueda atender los requerimientos particulares o grupales de todos los accionistas.
Miembros de la Junta Directiva.
Las Normas contienen varias disposiciones con respecto a la idoneidad de los miembros de la Junta Directiva, expresando que se sugiere la designación de directores independientes sin vínculo alguno con los accionistas, gerencia o familiarmente con la sociedad. También se insta a que la sociedad considere la prevalencia de la diversidad entre los miembros de la Junta Directiva, entendiendo esto como una diversidad de género, de creencias religiosas, etnias, etc.
Número de miembros de la Junta Directiva
El número de directores que componen una junta directiva de las sociedades reguladas, debe ser establecido entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) directores.
Capacitación de los miembros de la Junta Directiva
La junta directiva tiene la obligación de garantizar, conjuntamente con la asamblea de accionistas que los miembros de la directiva, mantengan formación y actualización continua en lo que respecta a mejores prácticas de buen gobierno corporativo y desempeño específico de la junta directiva, así como en materias y temas que conciernan al negocio o especialización de la sociedad que administran, dando particular prioridad a materias de ambiente de control y al Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM).
Control de la gestión de la gerencia
La junta directiva de las sociedades reguladas debe controlar la gestión de la gerencia, de manera cercana y efectiva, encabezada por el presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, asegurando el cabal desempeño de las funciones de cada uno de los gerentes, así como el cumplimiento del presupuesto y plan de negocios aprobado por la asamblea de accionistas.
Control de la remuneración de la Junta Directiva y la gerencia
La junta directiva debe participar activamente en la decisión de selección y decisión de la remuneración de la gerencia, incluyendo al presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, asegurándose que se cumplan con los aspectos de idoneidad técnica y de trayectoria profesional, aprobada solvencia moral, ética y personal. Igualmente, la junta directiva debe someter a la consideración de la asamblea de accionistas la remuneración, dietas o asignaciones de sus miembros.
Políticas de remuneración
Las políticas de remuneración deberán ajustarse a los estándares establecidos por el mercado laboral y nunca podrán ir en detrimento de la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el corto, mediano y largo plazo, ni desmejorar el monte de los dividendos a repartir entre todos los accionistas.
Aprobación de las remuneraciones por la asamblea de accionistas
El cálculo destinado a remuneraciones deberá estar comprendido dentro del presupuesto y del plan de negocios, a ser aprobado por la asamblea de accionistas.
Adecuado ambiente de control
Las sociedades reguladas deben asegurar un adecuado ambiente de control, garantizando las instancias operativas y órganos de gobierno en los que delegará aspectos relacionados con gestión integral de riesgo, auditoría interna y externa (si este último fuera aplicable) y cumplimiento en materia de fiscalización y administración de Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como cumplimiento de carácter regulatorio, normativo, ético y conductual.
Revisión de las autonomías administrativas y operativas de los órganos de gobierno delegados
La Junta Directiva de las sociedades reguladas, debe establecer y revisar periódicamente, mediante políticas y normas, las autonomías administrativas, en términos de montos dinerarios, así como las autonomías operativas, referidas a aspectos de la administración ordinaria o extraordinaria de la sociedad, que conferirán a los órganos de gobierno delegados, así como a los miembros de la gerencia y otros empleados, la facultad de tomar decisiones en nombre de la junta directiva y aprobadas por la misma, con el objeto de brindar agilidad y eficiencia operativa al funcionamiento de la sociedad.
Órganos de gobierno delegados
La junta directiva debe establecer y fomentar órganos de gobierno delegados, denominados comités directivos, con la facultad de tomar decisiones en diferentes materias en nombre de la junta directiva, con claras políticas y normas de funcionamiento, así como limitados a temas específicos y con autonomías administrativas y operativas que delimiten el ámbito de las decisiones que pueden ser tomadas y ejecutadas por dichos órganos.
Conformación de los Comités Directivos
Los comités directivos deberán sesionar tan periódicamente como sea requerido y deben reportar a la Junta Directiva sobre sus decisiones y ejecutorias, para ser aprobadas por la Junta Directiva. Dichos comités deberán estar conformados según sus propias políticas, por el mínimo y adecuado número de miembros principales de la junta directiva, que actuarán como coordinadores, en conjunto con miembros de la gerencia.
Tipos de Comités Directivos
Entre dichos comités directivos, y ajustado a la necesidad de cada sociedad, así como a sus estatutos sociales, leyes y normas aplicables, podrían incluirse el comité de fiscalización y administración de delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, comité de auditoría, comité de manejo Integral de riesgo, comité de nombramiento y remuneraciones, y otros que competan al ámbito de administración, decisiones y control de gestión propios de la junta directiva. Otros comités directivos, deberán ser creados en caso ser requeridos por leyes o normas aplicables.
Prácticas de ambiente de control adecuadas.
Las Normas hacen especial hincapié en las “prácticas de adecuado ambiente de control”, ubicadas en el artículo 40, sugiriendo que todas las partes interesadas de la sociedad sean garantes de la aplicación de estas prácticas, entre las cuales destacan:
a) Implementar políticas relacionadas con cumplimiento en materia de fiscalización y administración de Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
b) Ejecutar políticas relacionadas con gestión integral de riesgo.
c) Instituir programas de difusión de información a todas las partes interesadas de la sociedad, respecto de las diferentes áreas que comprende el ámbito de control.
d) Desarrollar programas de capacitación continua a los administradores, gerencia y empleados de la sociedad respecto de las buenas prácticas que comprende el ámbito de control.
Obligatoriedad de las prácticas.
Las Normas afirman que estas tienen carácter obligatorio en tanto se encuentren definidas y sean exigibles en el Código de Comercio, leyes y normativas del mercado de valores, leyes y regulaciones sectoriales a las que pertenezcan las sociedades, así como en otras leyes, normas y códigos.
Por otro lado, en lo que se refiere a las prácticas que no sean obligatorias, las Normas sugieren que se implementen según la capacidad y actividad de la sociedad regulada, ya que esto será tomado en cuenta como un factor positivo al momento de solicitar autorizaciones, renovaciones u otorgamiento de funciones y actividad profesional o de negocios, por parte de la Superintendencia.
Informe de Buen Gobierno Corporativo
Las normas contemplan que las sociedades sujetas a regulación por parte de la Superintendencia, deben presentar ante dicho ente de forma obligatoria, con una periodicidad anual, un informe de buen gobierno corporativo, donde se exprese un diagnóstico respecto a sus propias estructuras de gobierno corporativo, así como respecto del grado de adopción y cumplimiento de los principios de trato igualitario a accionistas, responsabilidades y valores de la Junta Directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia.
Régimen sancionatorio
Las sociedades que obligatoriamente deben implementar prácticas y principios de buen gobierno corporativo previsto en las Normas, que también son exigibles por el Código de Comercio, leyes y normativas del mercado de valores, leyes, normas y regulaciones sectoriales a las que pertenezcan las sociedades, quedarán sometidas al régimen sancionatorio previsto en dichas leyes.
Correctivos y sanciones aplicables
El incumplimiento de la obligación de presentación del informe de buen gobierno corporativo ante la Superintendencia, según los parámetros establecidos en las Normas, traerá como consecuencia a las sociedades reguladas por las Normas, las siguientes sanciones:
a) Advertencia por escrito y concesión de extensión del plazo;
b) Inicio y sustanciación de un procedimiento administrativo por parte de la Superintendencia;
c) Suspensión temporal del ejercicio de la actividad autorizada por la Superintendencia; y
d) Suspensión definitiva del ejercicio de la actividad autorizada por la Superintendencia, previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables.
Tiempo de transición para los sujetos regulados.
Finalmente, la disposición transitoria establece que los sujetos regulados tendrán seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las mismas, para adecuarse a lo previsto en esta normativa.
Entrada en vigencia
Las Normas entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución No. 001 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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