Julio 2021
El 9 de junio de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “TSJ”), dictó la Resolución número 2021-0011 (en lo sucesivo “La Resolución”), mediante la cual se establecen las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa (en lo sucesivo “SPA”) del TSJ y su Juzgado de Sustanciación.
Las normas establecidas en esta Resolución, se aplicarán de la siguiente forma:
I. A todos los procesos que cursen ante la SPA del TSJ, así como ante su Juzgado de Sustanciación.
II. La SPA del TSJ y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), una vez que conste en las actas del expediente que las partes cuentan con medios telemáticos suficientes para la efectividad de dichas actuaciones.
III. La SPA del TSJ y su Juzgado de Sustanciación, después de la suscripción digital de las decisiones, o de la práctica de la citación o notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de la actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica del funcionario designado para tal fin para que sea agregada al expediente.
IV. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en el expediente alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio de las TIC, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del TSJ.
V. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas, se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del TSJ, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.
VI. La SPA del TSJ podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de partes con la firma electrónica del funcionario autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad del peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud. Las copias simples otorgadas de esta forma, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio delas TIC mediante el cual se hizo la solicitud o la que proveyera la parte al momento de la solicitud.
VII. Cuando se trate de copias certificadas, estas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario y Magistrado Presidente de la SPA del TSJ, o del Juez del Juzgado de Sustanciación y Secretario del mismo.
VIII. Corresponde a la SPA del TSJ velar por la correcta ejecución de la presente Resolución.
IX. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En suma, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico del TSJ.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de La Resolución Nº 2021-0011, dictada por el TSJ en su Sala Plena, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
Comments are closed.