Agosto 2021
En Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, se publicó el Decreto No. N° 4.553 emanada del Presidente de la República, la cual anuncia la emisión del Bolívar Digital y establece las Normas Relativas a la emisión del mismo (de ahora en adelante, las “Normas”).
Específicamente se regulan los siguientes aspectos:
La reexpresión monetaria
Las Normas establecen que a partir del 1 de octubre del 2021 se comenzará a expresar la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela en el equivalente a un millón de bolívares actuales, es decir, se suprimen seis ceros al bolívar actual.
En cuanto a las obligaciones
El 1 de octubre de 2021, las obligaciones de pago en moneda nacional, se solventarán mediante la entrega del bolívar en su nueva expresión.
Asimismo, los precios, salarios y demás prestaciones sociales, tributos, sumas en moneda nacional contenidas en Estados Financieros u otros documentos contables, títulos de crédito y cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
Actos y negocios jurídicos
Las expresiones en bolívares en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021 que mantengan efectos después de esa fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva expresión a partir del 1 de octubre de 2021.
Esto quiere decir que no se debe otorgar ni celebrar un nuevo instrumento ni realizar algún trámite dirigido a ajustar los montos a la reexpresión monetaria.
Principios
- a. Equivalencia nominal: todo importe expresado antes del 1 de octubre del 2021, será equivalente al entrar en aplicación la nueva expresión.
- b. Fungibilidad: las expresiones en cualquier medio o instrumento conservará su validez y eficacia una vez que se haya expresado en la nueva escala monetaria con arreglo a la equivalencia
- c. Gratuidad: la realización de operaciones necesarias para aplicar las Normas será gratuita para los consumidores y usuarios.
Sanciones por incumplimiento
Quienes se nieguen a efectuar la reconversión o incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto de reconversión, afectando el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, serán sancionados administrativamente por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 135 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Exoneraciones de impuestos
IVA:
- a. Actividades u operaciones que constituyan hecho imponible que deban realizarse para la producción y distribución de nuevas especies monetarias a ser emitidas
- b. Venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación
- c. Actividades necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia informativa
ISRL:
- a. Enriquecimientos netos obtenidos por personas que suministren bienes y servicios destinados para la ejecución de la nueva expresión monetaria
Oferta de bienes y servicios
Todos los instrumentos mediante los cuales se ofertan precios de bienes, servicios y demás que expresen importes monetarios, deberán emplear en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión desde el 1 de octubre de 2021 hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario.
Expresiones en normas
Las expresiones en bolívares en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales o particulares, decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados o entrado en vigor antes del 1 de octubre de 2021 deberán ser convertidas conforme a la equivalencia correspondiente.
El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y cualquier otra especie valorada en Bolívares actuales serán utilizados hasta su agotamiento, su valor se entiende conforme a la conversión a partir del 1 de octubre de 2021.
Adecuación tecnológica
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, antes del 1° de octubre de 2021, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo y cualquier otro que estos utilicen para el procesamiento de negocios y/u operaciones para que tengan la capacidad de procesar las operaciones necesarias en la nueva escala monetaria.
Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas para que, a partir del 1 de octubre de 2021, estén convertidos los saldos de cuentas de sus clientes e informar la nueva expresión a través de los medios pertinentes.
Entrada en vigencia
La reconversión monetaria entra en vigencia a partir de 1° de octubre de 2021.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto No. N° 4.553 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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