Con esta resolución se pretende regular la venta del petróleo crudo diluido que realice Petróleos de Venezuela S.A y sus filiales.
En la Gaceta Oficial No. 41.399 de fecha 17 de mayo de 2018 fue publicada la Resolución No. 050 (la “Resolución”). El objeto de la Resolución es regular la venta de Petróleo Crudo Diluido (“DCO”) en caso que la República deba hacerlo por vía de excepción, y con fines de exportación, así como para el cálculo de cualquier ventaja especial que conforme a la ley haya sido pactada a favor de la República, de la siguiente manera:
- La Resolución se aplicará a PDVSA Petróleo, S.A, las filiales de Petróleos de Venezuela, S. A. y las Empresas Mixtas que en la actualidad se encuentran operativas.
- El Petróleo DCO será valorado empleando la fórmula de cálculo indicada en la Resolución, utilizando como referencia el precio del crudo Merey, más un Factor K de ajuste, competitividad y paridad del mercado. Esto permitirá equilibrar las relaciones comerciales entre las empresas antes indicadas en función de la referencia de precio del Merey.
- El precio del Petróleo Crudo Diluido (DCO) se determinará conforme a los términos siguientes:
Petróleo Crudo Diluido (DCO) (16,0° API; 3,3% azufre):
PPCD = MEREY + KDCO – AT
Donde:18
PPCD = Precio del Petróleo Crudo Diluido (DCO) (US$/barril).
MEREY = Precio fórmula del petróleo crudo Merey según el mercado de destino (Golfo de México, Noroeste de Europa, Asia o Caribe) en el mes de que se trate (US$/barril).
KDCO = Constante para el petróleo crudo diluido según el mercado de destino (Golfo de México, Noroeste de Europa, Asia o Caribe) (US$/barril). Esta constante tendrá como propósito neutralizar posibles distorsiones que pudieran generarse dados los precios de referencia del Petróleo Crudo Diluido (DCO) y las condiciones de mercado imperantes para dicho petróleo crudo en cada uno de los mercados, durante el mes de que se trate (competencia, paridad, adecuación de mercado, refinación y otros factores que afecten la oferta o la demanda).
AT = Ajuste por transporte que será igual a la distancia desde el campo de producción hasta el puerto de embarque medido en kilómetros, multiplicado por US$ 0,00125 por barril y por kilómetro.
4. Cualquier cambio, alteración, modificación, sustitución o inaplicación de la fórmula, acarreará la aplicación de las sanciones pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ello sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales o administrativas correspondiente.
5. Si las sanciones indicadas anteriormente fueren impuestas a una empresa del Estado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
6. Los costos adicionales o perjuicios que se causen a PDVSA Petróleo, S. A., por causa de demora de buques fondeados en muelles situados en aguas venezolanas, así como por el déficit en gananciales derivados de penalidades establecidas en contratos de suministro o contratos de compraventa de DCO, o en general por el incumplimiento la Resolución, deberán ser indemnizados por las empresas infractoras en los mismos términos en los que fueron causados.
7. Las empresas mixtas que administren mejoradores y/o plantas de mezcla, deberán presentar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo un Plan Operativo para la Optimización, Adecuación, Mantenimientos Preventivos y Correctivos, según sea el caso, que permita el mejor funcionamiento y la capacidad operativa de los mejoradores de manera eficiente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
8. La evaluación, análisis y recomendaciones de los Planes Operativos antes indicados, serán efectuados por los Despachos de los Viceministros de Hidrocarburos y de Refinación y Petroquímica, en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a su recepción en el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y serán presentados a la máxima autoridad para su consideración.
La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución No. 050 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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