A partir del 1 de julio de 2017 se producirá un aumento del salario mínimo del 50% y el monto del cestaticket socialista pasará a 17 UT por día.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.313 del 02 de julio de 2017, se publicó el Decreto N° 2.966, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a. El 50% a partir del 1° de julio de 2017, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 97.531,56 mensuales lo cual equivale a Bs. 3.251,05 diarios a partir de esa fecha.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 1° de julio de 2017, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 72.532,44 o Bs. 2.417,74 diarios a partir de esa fecha.
c. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f. Adicionalmente se otorgó un Bono Especial para los pensionados del IVSS que perciban salario mínimo equivalente al 30% del monto, cuya cantidad asciende a Bs. 29.259,47.
g. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
h. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 36.000) y 360 U.T. (Bs. 108.000).
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se publicó el Decreto N° 2.967 mediante el cual se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
a. Para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, el monto de 17 U.T. por día, a razón de 30 días por mes, con un monto máximo equivalente de 510 U.T. al mes, actualmente equivalente a Bs. 5.100,00 diarios y un monto único mensual de Bs. 153.000,00.
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagaran el beneficio del cestaticket a cada trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nomina, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna y en consecuencia no podrá efectuarse deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades.
c. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales del 1 al 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, (Que otorguen el beneficio mediante comedores, contratación de comida elaborada por establecimientos especializados) adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar el beneficio del cestaticket mediante efectivo o depósito en la cuenta nómina.
d. Este ajuste entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 2.966 y N° 2.967 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com) y/o Danielis Toro (danielis.toro@interjuris.com)
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