Junio 2022
En Gaceta Oficial Nro. 42.399 Ordinario de fecha 15 de junio de 2022 fue publicado el Decreto N° 4.695, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (el “Decreto”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Exoneración: Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISLR”, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas (“Cooperativas”) constituidas conforme a la ley.
II. Disfrute del beneficio: para gozar de este beneficio, las Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), para la cual deben presentar el Certificados de Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (“SUNACOOP”).
III. Cálculo de enriquecimientos: para la determinación de los enriquecimientos exonerados se aplicarán las normas correspondientes conforme a la Ley de ISLR, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos. En los casos que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el
ISLR y exoneradas, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
IV. Declaración de anual de enriquecimiento: las Cooperativas deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley ISLR.
V. Pérdidas: durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrá ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR.
VI. Pérdida del beneficio: perderán el beneficio de exoneración quienes no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en el Decreto, las previstas en la Ley del ISLR, su Reglamento y demás normas aplicables.
VII. Encargados de su ejecución: quedan encargados de la ejecución del Decreto el Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
VIII. Vigencia: entrará en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial (“GO”) y tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en la GO, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales. La exoneración, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia el Decreto
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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