Mayo 2022
En Gaceta Oficial Nro. 6.693 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2022 fue publicada la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (la “Reforma” o la “Ley”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Sujetos: Serán sujetos sometidos a la Ley y conformarán el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación:
A. El Ministerio con competencia en la materia, sus órganos y entes adscritos.
B. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, y en general todos los sujetos que favorezcan el desarrollo económico y mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios.
C. Los ministerios que comparten, con el Ministerio con competencia en materia de ciencia tecnología, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (“PDESN”).
D. Las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
II. Definiciones: se agregan una serie de definiciones, tales como:
A. Ciencia: derecho humano constituido por el conjunto de conocimientos académicos o tradicionales, ancestrales, populares y colectivos ciertos, ordenados y probables, útiles para la construcción de nuevos conocimientos o aplicaciones con el propósito de su empleo en beneficio de la sociedad.
B. Tecnología: aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades derivadas de la ciencia y los saberes con el propósito de resolver un problema específico, para satisfacer una necesidad social en un ámbito determinado.
C. Innovación: proceso de creación, modificación, aprovechamiento o explotación de la tecnología, a través del ejercicio dinámico de generación de nuevas prácticas o mejoramiento de viejas tecnologías.
D. Cultoras y Cultores Científicos y Tecnólogos: personas con talento y habilidades para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, cuyas iniciativas estén vinculadas al saber popular y contribuyan a la solución de necesidades concretas.
E. Saberes Ancestrales: conocimientos, prácticas y costumbres procedentes de pueblos originarios transmitidos de generación en generación y que se han conservado en el marco de dinámicas de la convivencia comunitaria.
F. Invención: etapa del desarrollo tecnológico donde se da el proceso de creación intelectual de un producto, proceso o sistema que reúne las condiciones de ser novedoso y susceptible de aplicación económica, incluyendo cualquier creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplíe los límites del conocimiento humano.
III. Mujer Científica: el Ministerio competente diseñará e implementará políticas, iniciativas y mecanismos que promuevan el enfoque de género y la incorporación, participación y protagonismo de la mujer, como sujetos de conocimiento científico, tecnológico e innovación y garantizará el acceso y la participación en la ciencia para lograr la igualdad y su empoderamiento. Asimismo, se promoverán programas y proyectos para la identificación y formación al más alto nivel del talento de las mujeres aplicado al área científica, tecnológica, innovadora y de sus aplicaciones.
IV. Valoración y protección de los conocimientos: el Ministerio competente en coordinación con los demás Ministerios del Poder Nacional, formulará las políticas dirigidas a garantizar la valoración, protección y el resguardo de los conocimientos generados por las actividades académicas desarrolladas en las universidades, centros e institutos de investigación, los conocimientos tradicionales, ancestrales, populares y colectivos, tecnologías e innovación de los pueblos, las comunidades.
V. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“SNCTI”): se incorpora este concepto y se define como el conjunto de subsistemas y los actores que interactúan y cooperan de forma armónica entre sí para priorizar, direccionar y articular las políticas públicas para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con visión de transformación productiva e industrial que contribuyan al desarrollo económico y social del país. Los subsistemas constituyen un modo de organización y funcionamiento del SNCTI basado en la eficiencia y simplificación de trámites administrativos.
VI. Registro: el órgano rector en la materia creará un Registro del SNCTI que indique las necesidades, potencialidades, talentos, investigadoras, investigadores, científicas, científicos, innovadores, y capacidades existentes en él, así como los planes, programas, proyectos de financiamiento y subvención, incluyendo aquellos ejecutados con recursos privados provenientes de fuentes nacionales e internacionales.
VII. Competencias del órgano rector: se incorporan una serie de competencias al órgano rector en la materia, entre ellas:
A. Dirigir y articular el SNCTI.
B. Ejercer la integración de los subsistemas del SNCTI.
C. Formular el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional y ejercer el seguimiento y control para garantizar su cumplimiento (“PNCTIN”).
D. Requerir por razones de interés público el apoyo de personal adscrito a laboratorios y centros de investigación privados, así como materiales y equipos indispensables, de conformidad con la ley.
E. Evaluar y seleccionar los programas y proyectos para su acompañamiento, financiamiento, subvención, seguimiento y control, en las áreas definidas en el PDESN, en la Política Pública Nacional de Ciencia y Tecnología y en el PNCTIN, y aquellas priorizadas por el Ejecutivo Nacional.
F. Establecer mediante resolución normas técnicas sobre procesos y centros de investigación científico-tecnológica.
G. Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a resguardar la privacidad, confidencialidad e inviolabilidad de las personas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
VIII. Propiedad intelectual: el órgano rector en la materia formulará las políticas y las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y de innovación y sus aplicaciones, que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos, conjuntamente con el órgano competente en materia de propiedad intelectual.
IX. Mecanismos de apoyo a la invención e innovación: el Ministerio competente creará mecanismos para el apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares. Al respecto el órgano rector en la materia, evaluará y seleccionará los proyectos pertinentes para su acompañamiento, financiamiento y subvención, en concordancia con las áreas estratégicas definidas en el PDESN y en el PNCTIN.
X. Inversión: la inversión para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones se conforma a partir de recursos de carácter público y privado, nacional e internacional, destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones reguladas por la Ley en concordancia con PDESN y en el PNCTIN.
XI. Quiénes aportan: se entiende como sujetos pasivos, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (“BCV”) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
A. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
B. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades personas.
C. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
D. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
XII. Proporción de los aportes: los sujetos pasivos, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior, de la siguiente manera:
A. 2% cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
B. 1% en el caso de empresas de capital privado, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la, Ley Orgánica de Hidrocarburos (“LOH”), la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (“LOHG”) y la Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos (“LOREEODE”),
C. 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la LOH, la LOHG y la LOREEODE.
D. 0,5% de los ingresos brutos efectivamente percibidos, en el caso de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica no previstas en los renglones antes mencionados
Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, su aporte se calculará considerando la actividad que genere mayores ingresos brutos.
A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y presten servicios de telecomunicaciones, y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), les será reconocido dicho aporte para los efectos previstos del aporte correspondiente en materia de ciencia y tecnología.
XIII. Liquidación y pago del aporte: el aporte se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), éste podrá designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en la Ley.
XIV. Mecanismo para la territorialización: el Ministerio competente establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover, ejecutar y realizar el seguimiento de los planes y proyectos que se establezcan en las políticas públicas nacionales, así como en el PNCTIN. Los mecanismos y estructuras para la organización, las competencias específicas y la distribución territorial serán establecidas por el órgano rector, deberán ser sustentadas en los siguientes aspectos: (i) geohistóricos, (ii) culturales, (iii) ecológicos, (iv) industriales, (v) funcionales, éticos y socioeconómicos, entre otros.
XV. Formación científico-tecnológica: el Ministerio competente en articulación con los sujetos del sistema nacional facilitará las herramientas y mecanismos para la formación de la población en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el propósito de elevar las capacidades en ciencia y tecnología del país que contribuyan a la solución de los problemas priorizados de la Nación.
XVI. Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Reforma y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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