El regimen de validacion de contratos se da con el fin evaluar que estos hayan cumplido los requisitos correspondientes y sancionar en caso de incumplimiento.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.294 del 06 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución N° 164 (en lo sucesivo la “Resolución”) emanada del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el cual se estableció un Régimen de Revisión y Validación de Contratos Nacionales y/o Internacionales suscritos por PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones (en lo sucesivo el “Régimen”).
- Estarán sujetos al Régimen los contratos suscritos, actualmente vigentes, y a los contratos por suscribirse por parte de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones.
- Los contratos vigentes que se encuentren sujetos al Régimen, quedarán sujetos a la revisión y validación de la Presidencia de PDVSA, durante un lapso de 30 días continuos a la entrada en vigencia de la Resolución.
- En caso de observarse alguna irregularidad, se tomarán los correctivos necesarios, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal a que haya lugar.
- Los contratos por suscribirse que se encuentren sujetos al Régimen, estarán sujetos a la revisión y validación previa de la Presidencia PDVSA, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, presupuestarios, financieros y técnicos.
- La falta de cumplimiento de las disposiciones de la Resolución en relación a las formalidades del Régimen afectará la existencia y/o validez del contrato sujeto al Régimen y, por lo tanto, la ejecución de las obligaciones del mismo.
- Ninguna Autoridad Administrativa y/o Financiera de PDVSA, sus Filiales o Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones, podrá dar válidamente su consentimiento a los contratos objeto de la Resolución.
- En caso de incumplimiento de lo establecido la Resolución, los responsables estarán sujetos a las sanciones y penas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Código Penal, Código Civil, Código de Ética para el Funcionario Público y demás normativa legal que resulte aplicable.
- La Resolución deja sin efecto jurídico el régimen legal de delegación interno de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, siendo potestad de la Presidencia de PDVSA dictar un nuevo régimen de niveles de autoridad administrativa y financiera.
- Se excluye del ámbito de aplicación de la Resolución los contratos de trabajo, servicios públicos suscritos con empresas públicas o privadas y todos aquellos contratos firmados con el Sector Público venezolano.
- La Presidencia de PDVSA es la encargada del cumplimiento y ejecución de la Resolución, así como de dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la misma, a través de las circulares y órdenes que considere.
- Las unidades de Auditoria Interna de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, deberán velar por el cumplimento del Régimen.
- Cualquier consulta con respecto al contenido de la Resolución, será resuelta por el Despacho del Ministro.
Este boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Resolución N° 164 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Gabriela Rachadell de Delgado (gabriela.rachadell@interjuris.com) y/o María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com).
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