InterJuris InterJuris InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Impuestos
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Impuestos
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
Ene 07

Régimen de Revisión y Validación de Contratos Nacionales y/o Internacionales Suscritos Por PDVSA, Sus Filiales y Empresas Mixtas

El regimen de validacion de contratos se da con el fin evaluar que estos hayan cumplido los requisitos correspondientes y sancionar en caso de incumplimiento.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.294 del 06 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución N° 164 (en lo sucesivo la “Resolución”) emanada del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el cual se estableció un Régimen de Revisión y Validación de Contratos Nacionales y/o Internacionales suscritos por PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones (en lo sucesivo el “Régimen”).

  1. Estarán sujetos al Régimen los contratos suscritos, actualmente vigentes, y a los contratos por suscribirse por parte de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones.
  2. Los contratos vigentes que se encuentren sujetos al Régimen, quedarán sujetos a la revisión y validación de la Presidencia de PDVSA, durante un lapso de 30 días continuos a la entrada en vigencia de la Resolución.
  3. En caso de observarse alguna irregularidad, se tomarán los correctivos necesarios, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal a que haya lugar.
  4. Los contratos por suscribirse que se encuentren sujetos al Régimen, estarán sujetos a la revisión y validación previa de la Presidencia PDVSA, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, presupuestarios, financieros y técnicos.
  5. La falta de cumplimiento de las disposiciones de la Resolución en relación a las formalidades del Régimen afectará la existencia y/o validez del contrato sujeto al Régimen y, por lo tanto, la ejecución de las obligaciones del mismo.
  6. Ninguna Autoridad Administrativa y/o Financiera de PDVSA, sus Filiales o Empresas Mixtas, donde PDVSA detente acciones, podrá dar válidamente su consentimiento a los contratos objeto de la Resolución.
  7. En caso de incumplimiento de lo establecido la Resolución, los responsables estarán sujetos a las sanciones y penas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Código Penal, Código Civil, Código de Ética para el Funcionario Público y demás normativa legal que resulte aplicable.
  8. La Resolución deja sin efecto jurídico el régimen legal de delegación interno de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, siendo potestad de la Presidencia de PDVSA dictar un nuevo régimen de niveles de autoridad administrativa y financiera.
  9. Se excluye del ámbito de aplicación de la Resolución los contratos de trabajo, servicios públicos suscritos con empresas públicas o privadas y todos aquellos contratos firmados con el Sector Público venezolano.
  10. La Presidencia de PDVSA es la encargada del cumplimiento y ejecución de la Resolución, así como de dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la misma, a través de las circulares y órdenes que considere.
  11. Las unidades de Auditoria Interna de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas, deberán velar por el cumplimento del Régimen.
  12. Cualquier consulta con respecto al contenido de la Resolución, será resuelta por el Despacho del Ministro.

Este boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Resolución N° 164 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Gabriela Rachadell de Delgado (gabriela.rachadell@interjuris.com) y/o María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com).

Copyright © 2017 InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.

  • Facebook
  • Twitter
  • Tumblr
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • E-Mail

Leave a reply Cancelar respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Entradas recientes

  • Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales
  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de Asociaciones Cooperativas
  • Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Designación de Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF
  • Aumento del Salario Mínimo y Bono de Alimentación
© 2017 InterJuris Abogados S.C. Todos los derechos reservados. Política de Privacidad Avisos legales.