El convenio cambiario permite que personas naturales y jurídicas puedan participar como oferentes y demandantes en el proceso de subasta de divisas.
En la Gaceta Oficial 6.300 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 2017 fue publicado el Convenio Cambiario 38 (el “Convenio Cambiario”) mediante el cual se establece el mecanismo mediante el cual funcionará el sistema de adjudicación de divisas mediante el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (“DICOM”) y la Resolución No. 17-05-01 del Banco Central de Venezuela (“BCV”) mediante la cual se crea el Comité de Subastas de Divisas.
El DICOM será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subasta de Divisas integrado por 3 miembros designados por el Directorio del BCV. Entre las funciones que tiene el Comité de Subastas están (i) anunciar la convocatoria de las subastas del DICOM, (ii) establecer las condiciones y requisitos para la participación en cada subasta, (iii) definir la metodología para la adjudicación de posturas en las subastas, (iv) determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones de las subastas y, (v) dictar normas generales del DICOM.
Establece el Convenio Cambiario que las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado podrán participar como oferentes y como demandantes en el proceso de subastas de divisas. Las personas jurídicas de derecho público, el Banco de Desarrollo Económico y Social (“BANDES”), Petróleos de Venezuela, sus filiales, las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos, así como todos los órganos entes que sean autorizados por el Presidente de la República podrán participar en las subastas de divisa como oferentes.
Podrán participar como demandantes de divisas las empresas públicas nacionales de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2.777 publicado en Gaceta Oficial No. 41.119 del 22 de marzo de 2017; las cuales deberán mantener dichas divisas en el BCV o en el BANDES
De acuerdo al Convenio Cambiario se realizarán dos tipos de subasta, una ordinaria y otra de contingencia. La primera será aquella abierta a todos los sectores, en la que tanto los demandantes como los oferentes de divisas podrán participar cumpliendo con las condiciones establecidas en la convocatoria.
La subasta de contingencia tendrá lugar cuando por razones de exceso de demanda u oferta no se logren adjudicar las divisas de acuerdo al sistema de bandas. En este caso, la subasta de contingencia priorizará la participación de los demandantes y los oferentes de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos que sean definidos en la convocatoria.
La cantidad mínima por postura de demanda y oferta que serán determinadas en la convocatoria que se publique por el Comité de Subastas de Divisas. La participación en la subasta DICOM, deberá realizarse a través de la página www.dicom.gob.ve, en donde deberán además declarar la causa que da origen a la solicitud, así como el destino de los fondos.
Las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente un máximo equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior pero no podrán superar el equivalente de US$ 400.000 En el caso que las personas jurídicas desearen formular demandas superiores, deberán registrarse en el sistema a través del portal web y llenar una solicitud la cual será respondida por un comité especial designado para dicha solicitud por parte del Comité de Subastas de Divisas.
Igualmente se establece que, una vez realizada la postura por parte del demandante de divisas, le será adjudicada la cantidad de divisas equivalente a la propuesta que haya realizado independientemente del tipo de cambio resultante para la subasta específica.
Si una persona jurídica resultare adjudicada a través del DICOM, deberán aplicar como base de cálculo para su estructura de costos la tasa de cambio resultante en la subasta en que fueron adjudicadas las divisas. En el caso que una persona jurídica utilice divisas propias para la importación de bienes y servicios, deberán notificarlo al Comité de Subastas y contabilizar para su estructura de costos la tasa de cambio vigente del DICOM para el día del registro del sistema.
Las posturas adjudicadas serán liquidadas en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional. El tipo de cambio correspondiente a cada subasta, así como el listado de personas adjudicadas será publicado en el portal web. El tipo de cambio vigente será el de la última subasta.
La participación de los operadores cambiarios en el DICOM estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios y las autorizaciones conjuntas del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el BCV.
Las personas jurídicas interesadas en vender montos superiores a US$ 1.000 podrán hacerlo a través de los operadores cambiarios.
Quedaron designados como miembros del Comité de Subastas Pedro Rolando Maldonado Marín, quien será su presidente; Sohail Nomardy Hernandez Parra y Dante Rafael Rivas Quijada.
El Convenio Cambiario deroga el Convenio Cambiario No. 33 del 10 de febrero de 2015 excepto los artículos 8, 10, 11, 13, 14 y15 referido a operaciones al menudeo. Igualmente queda derogado el artículo 17 del Convenio No. 35 del 9 de marzo de 2016.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Convenio Cambiario N° 38 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Juan José Delgado (juanjose.delgado@interjuris.com) y/o María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com).
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