La ley constitucional de inversion extranjera productiva, tiene como fin establecer politicas y procedimientos que regulen este tipo de operaciones.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.310 del 29 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) publicó la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (la “Ley”) cuyo objeto y disposiciones relevantes resumimos a continuación:
- La Ley tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios, en cualquiera de sus categorías, para alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación.
- La legislación especial que regule las inversiones extranjeras en sectores específicos de la economía se aplicará con preferencia a esta Ley, entre ellos, en materia de hidrocarburos, minería, telecomunicaciones y medios de comunicación social.
- La materia de inversiones extranjeras se declara de interés público.
- Son sujetos de la aplicación de esta Ley los siguientes:
- Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular, ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.
- Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
- Personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero y personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional.
- Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.
5. Jurisdicción: Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas.
6. Inversión extranjera: Es la inversión productiva efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros, conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional. Se distinguen dos tipos de inversión extranjera: directa y de cartera.
- La inversión extranjera directa es la inversión productiva efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles o financieros, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional, con la finalidad de generar valor agregado al proceso productivo en el que se inserta. Estos aportes deben representar una participación igual o superior al 10% del capital societario.
- La inversión extranjera de cartera es la adquisición de acciones o participaciones societarias en todo tipo de empresas que representen un nivel de participación en el patrimonio societario inferior al diez por ciento (10%).
- Toda inversión extranjera deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las exportaciones no tradicionales.
- Contribuir con el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país.
- Participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional destinadas al desarrollo de proveedores locales.
- Contar con el aval del ministerio del poder popular con competencia en materia de pueblos indígenas, a efectos de autorizar la inversión extranjera, cuando se prevé su establecimiento en territorios de pobladores originarios.
- Canalizar los recursos monetarios provenientes de la inversión extranjera que se realice en el territorio venezolano, a través del sistema financiero nacional.
- Participar de la actividad económica nacional y su consecuente vinculación con la vida social del país, en su carácter estrictamente económico de inversión extranjera.
- No podrán participar directa o indirectamente del debate político nacional o contribuir directa o indirectamente a la conformación de opinión sobre temas de interés público en los medios de comunicación.
- Garantizar el cumplimiento de los contratos de crédito externo o interno suscritos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, venezolanas o extranjeras.
- Notificar ante órgano rector la realización de cualquier tipo de inversión en empresas nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional, que se realice con posterioridad al Registro de la Inversión Extranjera inicial, a través de la compra o cesión de acciones u otros títulos de propiedad, acreencias, fusiones, adquisiciones o cualquier otra vía que no implique una inversión real de capital, sino meramente financiera. Cualquier operación de esta naturaleza que se materialice sin la notificación, se considerará nula.
- Estar sujetos a la legislación nacional vigente en materia mercantil, laboral, tributaria, aduanera, ambiental y todos aquellos ámbitos que surjan con ocasión de la inversión extranjera.
- Responder a los objetivos de la política económica nacional.
- Suministrar cualquier otra información requerida por el órgano rector en el ejercicio de sus funciones.
- Consignar y demostrar ante el órgano rector la procedencia de los recursos financieros o materiales objeto de la inversión. En caso de inversionista ser un nacional con inversión extranjera, deberá demostrar la antigüedad de la titularidad de dichos recursos en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.
- Cumplir con el resto de los deberes consagrados en esta Ley, su Reglamento y otras normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional.
7. Inversionista extranjero: Es la persona natural o jurídica extranjera que realice una inversión registrada ante el órgano rector. No califica como tal aquella persona natural o jurídica venezolana que directamente o por interpuestas personas figure como accionista de empresas extranjeras.
8. Empresa extranjera: Es empresa extranjera la sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) a inversionistas extranjeros y sea calificada como tal por el órgano rector.
9. Órgano rector: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de inversión extranjera será el órgano rector en cuanto al cumplimiento del objeto de esta Ley.
10. Monto mínimo de inversión extranjera: A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente, por un monto mínimo de ochocientos mil euros (€ 800.000) o seis millones quinientos mil renminbi (¥ 6.500.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. El órgano rector podrá establecer un monto mínimo para la constitución de la inversión extranjera que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), atendiendo al Interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria, y otras formas organizativas de carácter económico productivo.
11. Permanencia mínima: Para poder hacer efectivos los derechos que emanan de esta Ley, se exige una permanencia mínima de dos años (2) contados a partir de la fecha en que se haya otorgado el Registro de Inversión Extranjera. Este plazo podrá elevarse en el contrato de inversión extranjera cuando así lo considere el órgano rector, oída la opinión del órgano o ente competente, en función de las necesidades de previsibilidad y estabilidad productiva de los mismos.
12. Valor de la inversión: El valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país en un cien por ciento (100%), compuesto por equipos, insumos u otros bienes y por otros activos tangibles requeridos para el inicio del proceso productivo. Dicho valor estará sujeto a un peritaje con el objeto de validar el valor del activo, que será revisado por el órgano rector el cual expedirá el correspondiente certificado perital autorizando su valor como inversión.
En la determinación del valor real de la inversión extranjera, se computarán las partidas que constituyen el capital societario efectivamente desembolsado en el transcurso del respectivo ejercicio económico de los inversionistas extranjeros.
El valor de la inversión extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera donde se contabilizará el valor en divisas desembolsado por todos los conceptos en las inversiones, excluyendo el financiamiento en el mercado interno al que hayan recurrido.
13. Liquidación de impuestos en divisas: Las empresas cuyos ingresos provienen en más de un setenta por ciento (70%) de la liquidación de exportaciones tradicionales y mineras tienen la obligación de liquidar los pagos de impuestos en divisas.
14. Financiamiento Interno: El financiamiento interno al que recurran los inversionistas extranjeros para el establecimiento de sus inversiones, no podrá ser mayor al quince por ciento (15%) del monto total de la inversión.
15. Contrato de Inversión: La inversión extranjera podrá gozar de condiciones favorables, beneficios o incentivos siempre que se haya otorgado un contrato de inversión extranjera condicionado al cumplimiento de los objetivos acordados.
El contrato de inversión extranjera adjuntado en el Registro de la Inversión Extranjera será de carácter obligatorio entre las partes. En caso de existir un contrato público de asociación internacional no será necesaria la realización de un contrato de inversión.
16. Remisión de utilidades y remesas: Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer ejercicio económico hasta el cien por ciento (100%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión.
Solo en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento (60%) y el ochenta por ciento (80%) de las utilidades.
Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversión, así como los montos provenientes de la reducción de capital, previo pago de los tributos correspondientes, cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia de la inversión establecido en esta Ley y los deberes establecidos por la normativa laboral, comercial, ambiental y de seguridad integral de la Nación.
En el caso de liquidación de la empresa se podrá remesar al extranjero íntegramente el monto liquidado de la inversión extranjera.
Las remesas deben estar debidamente justificadas y presentadas al órgano rector.
17. Facultades de control y fiscalización: El órgano rector dispone de amplias facultades de fiscalización a los fines de comprobar el cumplimiento de esta Ley y demás normativas del ordenamiento jurídico nacional aplicables al ámbito de la inversión extranjera.
18. Multas: El órgano rector sancionará con multa hasta el dos por ciento (2%) de la inversión total realizada a los sujetos de aplicación de esta Ley, ponderando la gravedad del perjuicio ocasionado y la cuantía de la inversión, bajo los supuestos de omisión o contravención de los deberes establecidos para las inversiones extranjeras.
La concurrencia en el incumplimiento de dos o más deberes por parte de las inversiones extranjeras incrementa en un (1) punto porcentual la multa correspondiente. De igual forma, la reincidencia en alguno de los supuestos, acarrea la aplicación de una nueva multa incrementando tres (3) puntos porcentuales respecto a la multa inicial. El pago de la multa deberá ser realizado en la denominación monetaria de la inversión.
En aquellos casos en los cuales exista alguna de las condiciones establecidas en el esta Ley, referida a las obligaciones de los inversores extranjeros o empresas extranjeras y receptoras, el órgano o ente competente podrá estimar la suspensión de las condiciones favorables, beneficios o incentivos de promoción y estímulo a la inversión, ponderando la gravedad del perjuicio ocasionado.
19. Disposiciones transitorias, derogatorias y finales:
- Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y sublegales que contravengan el contenido de esta Ley.
- El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- Los órganos y entes del Estado deben adecuar su estructura y funcionamiento a lo previsto en esta Ley en el lapso de noventa (90) días siguientes a la fecha su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- Los órganos o entes con competencias concurrentes en materia de inversiones extranjeras, deberán adecuar sus respectivas normas y procedimientos a esta Ley en el plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- A partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo acuerdo marco de inversión o acuerdo comercial internacional sobre inversiones que suscriba o renegocie la República Bolivariana de Venezuela, se fundamentará en las disposiciones establecidas en esta Ley.
- La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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