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Jul 07

Resolución Que Establece Los Parámetros Para Declarar Determinados Volúmenes De Hidrocarburos Exentos Del Pago De La Contribución Especial

La exención podrá ser solicitada por empresas mixtas, se deberá tramitar ante el ministerio del poder popular del petróleo y tendrá vigencia de 3 meses.

La Resolución No. 049 (la “Resolución”), publicada en la Gaceta Oficial No. 41.434 de fecha 06 de julio de 2018, tiene por objeto establecer los parámetros que serán considerados para declarar determinados volúmenes de hidrocarburos líquidos, exentos del pago de la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos (la “Contribución”).

La Resolución prevé una serie de definiciones las cuales deben ser tomadas en consideración por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo al momento de analizar las solicitudes de exención. Los supuestos para la evaluación de las solicitudes de exención se encuentran previstos en la Resolución.

La solicitud de exención de la Contribución podrá ser solicitada por las empresas operadoras (Empresas Mixtas) y la solicitud debe cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La exención tendrá una vigencia de tres (3) meses y la solicitud debe ser tramitada dentro de los cinco (5) días siguientes, contados al cierre de cada periodo trimestral. Para el otorgamiento de la exención sólo serán considerados los volúmenes, cuya producción se haya realizado dentro del ciento ochenta (180) días continuos precedentes a la fecha de la solicitud.

La Resolución dispone que sobre los volúmenes de hidrocarburos declarados como exentos del pago de la Contribución, se calculará y liquidará la regalía, el Impuesto de Extracción y el Impuesto de Registro de Exportación.

La supervisión, control y seguimiento al cumplimiento de la Resolución, queda a cargo del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200

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