Junio 2021
En la Gaceta Oficial N° 41.151 de fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Resolución N° 001-21, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH) (la “Resolución”), a continuación, sus aspectos más relevantes:
I. Objeto.
Regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera, en cualesquiera de sus modalidades, a las Instituciones del Sector Bancario; así como su organización, operación y funcionamiento.
II. Definiciones relevantes.
Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB): Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la SUDEBAN para prestar en el país los servicios financieros contemplados en la presente normativa, a través del uso de nuevas tecnologías.
Tecnología Financiera (FINTECH): Soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.
Startups: Empresas emprendedoras con un modelo de negocio escalable haciendo uso de la tecnología digital y herramientas asociadas tales como computación en la nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, entre otros.
III. ITFB
Objeto. Las ITFB tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la SUDEBAN
Constitución y estatutos. Las ITFB deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, de acuerdo con lo previsto en las leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma clase, no convertibles al portador e incluirán en su denominación social las iniciales ITFB y sus estatutos sociales deberán contemplar:
a. Poseer un mínimo de cinco (5) accionistas, que no podrán estar sujetos en las prohibiciones establecidas en la Resolución.
b. Su objeto social debe estar relacionado con la realización de servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías.
c. Domicilio en el territorio nacional.
d. Un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades, el cual será fijado de acuerdo con la normativa prudencial que para tal efecto emita la SUDEBAN, de acuerdo al servicio que presten en atención al cual hayan sido autorizados y los riesgos que enfrenten.
Capital social. El capital social de las ITFB deberá estar totalmente pagado en dinero en efectivo, al momento de comenzar operaciones y deberá mantenerse de igual manera durante el ejercicio de la autorización conferida y deberá ajustarse anualmente de acuerdo a los lineamientos dictados por la SUDEBAN.
IV. Autorización.
Para organizarse y operar como una ITFB, se requiere obtener una autorización que a ser emitida por la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
V. Solicitud y recaudos
A los fines de obtener la autorización, los interesados, deberán presentar su solicitud mediante escrito dirigido a la SUDEBAN, acompañada de una serie de recaudos, dentro de los cuales destacan:
a. De los Accionistas
- Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
- Reporte del movimiento histórico de la consulta detallada de los últimos cinco (5) años emitido por el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) o autorización para la revisión del mismo por parte de la SUDEBAN.
- Balance personal y certificación de ingresos de los dos (2) últimos períodos contables. En el caso de personas jurídicas, estado de resultado y balance general de los últimos dos (2) períodos contables elaborados por un Contador Público a la fecha de la solicitud.
- Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias personales con una fecha de emisión no mayor a tres (3) meses.
- Declaración del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) de los últimos tres (3) años y los soportes que evidencien su pago de ser el caso.
b. De la Sociedad Mercantil a autorizar
- Copia del documento constitutivo y/o estatutos sociales con sus últimas modificaciones debidamente registradas.
- Copia del R.I.F. vigente.
- Copia del documento de propiedad, del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de la solicitud u otro título sobre el local u oficina donde se ejercerá la actividad, cuya dirección debe ser igual a la reflejada en el R.I.F. y en la solicitud.
- Solvencias de impuestos municipales o estadales de la actividad económica de la región a la que pertenezca el solicitante.
- Plan de negocios en el cual se describan los servicios a ofrecer, los instrumentos de pago a emplearse, tarifas y comisiones cobradas o que sé cobrarán, mercados objetivos.
- Las medidas y políticas en materia de seguridad de la información.
- Los procesos operativos y de control de identificación de sus clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para su evaluación y selección.
- Políticas de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- Programas operacionales con indicación de los servicios y actividades que se aplicarán.
- Características de la plataforma tecnológica.
- Planes de Control Interno Contable y Administrativo que proponen establecer.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar los documentos equivalentes a los expresados en el presente artículo, según corresponda, de acuerdo a los utilizados en el país de su constitución.
Adicionalmente, los accionistas deberán consignar:
a. Certificación de los interesados (personas naturales o jurídicas, accionistas) en la cual indiquen que los recursos aportados en efectivo como capital social provienen de su patrimonio, remitiendo la documentación soporte.
b. Copia simple del documento poder especial debidamente notariado del representante legal de la persona natural o jurídica que solicita autorización de la ITFB, de ser el caso.
c. En los casos de personas jurídicas adicionalmente se deberá consignar el Acta de la Asamblea General de Accionistas debidamente registrada, donde se resuelva (i) la decisión de aprobación para la constitución de la ITFB, (ii) la designación del representante legal, de ser el caso; y copia de la nómina de accionistas, indicando: el nombre, apellido o razón social, número de acciones poseídas y el porcentaje de participación accionaria de cada uno.
VI. Evaluación de la solicitud y opinión vinculante del OSFIN
Una vez recibida la documentación señalada la SUDEBAN evaluará la solicitud de autorización de la ITFB y de ser viable, procederá a la elaboración de un informe que será elevado a la consideración del OSFIN, a los fines de obtener su opinión vinculante.
Una vez obtenida la opinión favorable del OSFIN, la SUDEBAN notificará al interesado de la decisión adoptada.
VII. Inicio de operaciones
Una vez aprobada la solicitud de autorización de las ITFB, se deberá proceder al inicio de las operaciones dentro de los ciento veinte (120) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de autorización, prorrogables por noventa (90) días hábiles a juicio de la SUDEBAN, previa solicitud motivada por el solicitante. De no dar cumplimiento dentro del plazo establecido, la autorización de funcionamiento otorgada quedará sin efecto.
VIII. Operaciones de las ITFB
La SUDEBAN establecerá específicamente en la autorización que otorgue, el tipo de actividad o actividades que podrá realizar la ITFB.
Las ITFB podrán ofrecer servicios financieros, tales como:
1. Productos de Pago y Almacenamientos de Dinero.
Incluyen servicios de ahorros automatizados de las cuentas de los usuarios a una nueva cuenta; ahorros automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P; pagos móviles; pagos con tarjetas de crédito mediante API; Tarjetas virtuales prepagadas; Pasarelas (gateway) de pagos, entre otros.
2. Productos Dentro de Instituciones Bancarias
Contemplan servicios denominados: de apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías; Soluciones bancarias multiplataforma; Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros; Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias; Autenticación de voz del usuario: Producto especializado en el reconocimiento de la identidad de los clientes en forma segura que utilizan los canales de comunicación de voz con las instituciones financieras; Interacción automatizada de los usuarios financieros; Software de cumplimiento; Soluciones de gestión de riesgos.
3. Nuevos Modelos de Negocios
Incluyen los servicios denominados (i) de integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor; y (ii) La banca como servicio.
IX. Deberes adicionales de las ITFB
Sin perjuicio de los recaudos mencionados anteriormente, las ITFB deberán elaborar y mantener:
a. Manuales de Organización y Descripción de Funciones de las áreas y cargos de control de riesgos, control interno, políticas y procedimientos para las áreas de garantías, tesorería, comisiones, inversiones, tecnología confidencialidad de la Información, recursos humanos, entre otros.
b. Manuales de Normas, Políticas y Procedimientos para las áreas de tesorería, inversiones, tecnología, confidencialidad de la información, recursos humanos, contabilidad, administración, protección de los usuarios, entre otros.
c. Manuales de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las ITFB autorizadas para realizar las actividades denominadas como productos de pago y almacenamiento de dinero, y nuevos modelos de negocios, deberán contar con una Unidad de Administración Integral de Riesgo; así como, de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
X. Constitución de Fianza
Las ITFB autorizadas deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente a veinte mil Euros (20.000 €) de acuerdo al tipo de cambio determinado por el Banco Central de Venezuela, expedida por una Institución Bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la SUDEBAN mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las actividades que realice. La SUDEBAN revisará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirá de estimarlo necesario, su sustitución y ampliación.
XI. Obligaciones del Sector Bancario
Las Instituciones Bancarias como garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma tecnológica, deberán mantener controles para el uso y acceso de sus sistemas, y verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios como ITFB, cuenten con la respectiva autorización de la SUDEBAN.
XII. Cese de Actividades
En el caso que la ITFB prevea el cese de actividades, deberá requerir autorización a la SUDEBAN con por lo menos noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha que pretende llevar a cabo el cese definitivo, debiendo indicar en la solicitud la fecha estimada de cierre, justificación del cierre, plan de desincorporación de sus activos y pasivos, cantidad de clientes que mantiene, medios de comunicación que adoptará la ITFB, entre otros.
La SUDEBAN evaluará la solicitud de cese de actividades de la ITFB, y emitirá el pronunciamiento correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual periodo, cuando se considere necesario.
XIII. Suspensión y Revocatoria de la Autorización
La SUDEBAN podrá suspender, previa opinión vinculante del OSFIN, la autorización como ITFB en los siguientes supuestos:
a. No sea remitida la documentación y/o Información solicitada por la SUDEBAN en el plazo indicado para ello.
b. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las operaciones o actividades para la cual fue autorizada.
c. Se suministre información falsa relacionada con su registro o sus actividades.
d. Poner en riesgo los recursos de los clientes o el funcionamiento del sistema financiero.
e. La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades.
f. Se realicen actividades que no le hayan sido autorizadas.
g. Se incumplan las disposiciones previstas en la Resolución y demás normas que regulen la materia.
XIV. Entrada en vigencia
Las sociedades mercantiles que a la entrada en vigencia de la Resolución realicen las actividades allí descritas, deberán adecuarse a las mismas dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 16 de junio de 2021.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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