En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.879 del 5 de abril de 2016, se publicó la Resolución del Banco Central de Venezuela (“BCV”) N° 16-03-01, mediante la cual se establece que la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, se efectuará según se indica a continuación:
- Valoración de los estados financieros y registro contable de activos y pasivos denominados en moneda extranjera de los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se hará al tipo de cambio para la compra dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35, del 9 de marzo de 2016 (Bs. 9,975).
- Valoración y registro contable de títulos de capital emitidos por el sector público se hará al tipo de cambio para la venta dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35 (Bs. 10,00). Con excepción de dos supuestos:
Las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, adquiridos con el fin de realizar operaciones en los referidos mercados, al precio de adquisición de dichos
instrumentos, y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante vigente para la operación, reducido en un 0,25%.
El registro contable de divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, se efectuará al precio de adquisición y su valoración se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados, correspondiente al último día hábil del mes respectivo publicado en la página web del BCV.
- Los sujetos no previstos en los numerales anteriores 1 y 2, harán el registro contable de los activos en moneda extranjera al tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable de los pasivos en moneda extranjera se hará al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación, tomando en cuenta los distintos mecanismos cambiarios oficiales. Por su parte, se establece que la valoración de los saldos y las transacciones se hará al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se elaboren los estados financieros.
- Las valoraciones y registro contable efectuados antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a solicitudes de adquisición de divisas, se mantendrán al tipo de cambio empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y valoración.
Se establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictarán la normativa para garantizar el cumplimiento de esta Resolución.
Se deroga la Resolución N° 13-02-02 publicada en Gaceta Oficial N° 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Maria Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com) y/o Juan José Delgado (juanjose.delgado@interjuris.com).