Julio 2021
En la Gaceta Oficial N° 42.162 de fecha 07 de julio de 2021, se reimprimió “por fallas en los originales”, la Resolución N° 001-21 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictaron las Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH) (la “Resolución”), publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 42.151 de fecha 17 de junio de 2021.
Luego de un estudio comparativo entre la Resolución original y su versión reimpresa, a continuación, señalamos las modificaciones más relevantes:
I. Definiciones relevantes
Se incluyó en el artículo 3, numeral 25, la definición de Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago (PSP) y en el numeral 26, la de Otras Empresas de Tecnología Financiera.
Proveedor no Bancario de Servicios de Pago (PSP): Persona jurídica pública o privada autorizada por el Banco Central de Venezuela para prestar en el país y en moneda nacional, los servicios de pago contemplados en la normativa dictada a tal efecto por el Ente Emisor.
Otras Empresas de Tecnología Financiera: Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera que pretenda prestar o preste de hecho, servicios financieros en moneda nacional o extranjera, a clientes distintos a los previstos en esta Resolución en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin haber obtenido la autorización correspondiente ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y/o el Banco Central de Venezuela.
En este sentido, las nuevas definiciones establecen que (i) los PSP; y (ii) Otras Empresas de Tecnología Financiera; deberán obtener la autorización de la SUDEBAN y del Banco Central de Venezuela (BCV).
II. Autorización del BCV
Se modificó el artículo 16 de la Resolución, mediante la inclusión de la necesidad de obtener autorización del BCV, para aquellas Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (“ITFB”) que ofrezcan productos de pago y almacenamiento de dinero de clientes o usuarios distintos a las Instituciones Bancarias. Las demás ITFB sólo requerirían autorización de la SUDEBAN previa opinión consultiva del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Asimismo, en el artículo 35 se incluyó la obligación de las Instituciones Bancarias de verificar que las personas jurídicas que presten servicios como ITFB cuenten con autorización de la SUDEBAN “y/o del BCV”.
III. Supresión de ciertas obligaciones de las ITFB
Se eliminó el artículo 22 de la Resolución, que preveía las obligaciones de las ITFB respecto de las actividades que implican administración de fondos de terceros.
IV. Inclusión de las PSP autorizadas como sujetos obligados a realizar adecuaciones a las normativas de la SUDEBAN
El artículo 24 de la Resolución fue modificado, mediante la inclusión de las PSP autorizadas por el BCV, como sujetos obligados a realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con las normativas prudenciales emitidas por la SUDEBAN que le sean aplicables, de acuerdo con el tipo de actividades que efectúen.
V. Prohibición de las “Otras Instituciones de Tecnología Financiera” de operar y ofrecer servicios sin autorización
Se incluyó el artículo 41 de la Resolución, que prevé que las denominadas “Otras Instituciones de Tecnología Financiera” deberán obtener autorización y cumplir con las regulaciones y legislación en materia cambiaria, sistemas de pagos y financiera, para operar en el país, y no podrán divulgar o publicitar sus servicios hasta tanto hayan obtenido la autorización correspondiente.
VI. Conclusión
Las Resolución reimpresa mantiene básicamente el mismo orden, obligaciones, supervisión, inspección y vigilancia, régimen contractual, régimen de suspensión o revocación de operaciones, e incluyó como nuevos sujetos obligados a las PSP y a las otras ITFB, así como la necesidad de éstas de requerir autorización al BCV.
VII. Entrada en vigencia
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 07 de julio de 2021
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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