Las empresas públicas nacionales no podrán mantener sus cuentas en moneda extranjera en entidades diferentes al Banco Central de Venezuela y a BANDES.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.119 del 22 de marzo de 2017, se publicó el Decreto N° 2.777 (el “Decreto N° 2.777”), mediante el cual se establece que las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (“BCV”) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (“BANDES”), por lo que dichas empresas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas, salvo autorización expresa del Presidente de la República, y se crea el Fondo Productivo en Divisas (“FPD”), como apartado de recursos en moneda extranjera que se constituirá como cuenta de orden del tesoro para garantizar la continuidad, control y transparencia de la ejecución de los montos que lo conforman, de la siguiente manera:
a. Se excluye a Petróleos de Venezuela, S.A., sus empresas filiales y las empresas públicas mixtas, a las cuales el Presidente de la República otorgue dispensa expresamente para dicho propósito, de la aplicación del Decreto N° 2.777.
b. El FPD se constituirá y mantendrá con los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad, efectuadas por los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales cuyo capital social o accionario pertenezca, en forma unitaria o acumulada, a la República u otro ente descentralizado funcionalmente, en una proporción superior al cincuenta por ciento (50%).
c. El Ejecutivo Nacional determinará los mecanismos financieros idóneos para entregar los Bolívares que resulten de las operaciones cambiarias antes mencionadas.
d. Los entes a los cuales le corresponda entregar sus ingresos en divisas para la constitución y mantenimiento del FPD, no podrán retener cantidad o porcentaje alguno de las divisas que obtengan por sus exportaciones, ni destinarlas a ningún pago, sin autorización expresa del Presidente de la República. El Decreto N° 2.777 dispone dos (2) supuestos: la Autorización del Fondo Rotativo Productivo para cumplir con gastos operativos, estrictamente justificados, para garantizar la operatividad de la empresa en moneda extranjera y la Autorización del Plan Especial de Inversión, en moneda extranjera, cuando por una situación sobrevenida, deban incorporarse gastos en moneda extranjera no previstos en el plan de inversión, deberá requerirse autorización adicional al Presidente de la República, debiendo dichas inversiones estar en el marco de la Agenda Económica Bolivariana.
e. La solicitud de excepción deberá ser presentada ante una Comisión conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente Sectorial de Economía y el Presidente del Fondo de Desarrollo Nacional (“FONDEN”). Adicionalmente, esta Comisión tendrá la competencia para dictar la regulación complementaria necesaria para la implementación del Decreto N° 2.777.
f. Se establece un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2.777, para que los sujetos regulados migren las cuentas bancarias en divisas al BCV y/o al BANDES, y se establece un lapso de quince (15) días, igualmente a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2.777, para que los sujetos regulados remitan al Vicepresidente Ejecutivo la relación de las cuentas en divisas y los montos disponibles, acompañado de los estados de cuenta actualizados.
g. El Decreto N° 2.777 entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 2.777 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com), Juan José Delgado (juanjose.delgado@interjuris.com) y/o Gabriela Rachadell de Delgado (gabriela.rachadell@interjuris.com).
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