El régimen especial para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera pretende aumentar la capacidad productiva de petróleo del país.
En la Gaceta Oficial N° 41.376 de fecha 12 de abril de 2018 fue publicado el Decreto Presidencial N° 3.368 mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional (el “Decreto”).
El objeto del Decreto es establecer un régimen especial de carácter transitorio, y las medidas administrativas acordes a éste, que contribuya de manera definitiva al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela S.A. (“PDVSA”), sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general. El Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y será prorrogable por un (1) año; el Decreto entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Decreto le otorga al Ministerio del Poder Popular de Petróleo (el “Ministerio”) las más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, en especial a PDVSA y sus empresas filiales.
Entre las facultades que le otorga el Decreto al Ministerio, se encuentran las siguientes: (i) crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas del sector público industrial petrolero, incluida PDVSA y sus empresas filiales; (ii) crear, suprimir, modificar o centralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas empresas; (iii) conformar y regular uno o varios conglomerados de empresas del sector público petrolero; (iv) fijar, suprimir, modificar o centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas; (v) establecer normas generales para el cumplimiento de todas las empresas públicas del sector petrolero, o grupos de ellas; (vi) crear, suprimir, modificar o centralizar comisiones de contratación; (vii) establecer normas y procedimientos de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores; o proceder directamente a la suspensión del registro o inscripción mediante acto motivado; (viii) eestablecer normas y procedimientos especiales de contratación por categoría de productos, bienes o servicios y; (ix) ordenar la modificación de los estatutos sociales de las empresas públicas del sector petrolero, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gobierno interno vigentes.
Los representantes, directivas, directivos o responsables de las empresas de la industria petrolera nacional del sector público, estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse en atención a las instrucciones del Ministerio. Las gestiones relativas a la inscripción y registro de documentos relacionados con dichas modificaciones son obligatorias para los responsables respecto de cada una de las empresas involucradas.
El Decreto prevé que las reformas, normativas o estatutarias, ordenadas por el Ministerio podrán modificar lo dispuesto en los respectivos decretos de creación de las empresas del sector público petrolero.
El Decreto dispone que PDVSA y sus empresas filiales procederán a contratar a través de la modalidad de consulta de precios, independientemente del monto la compra de bienes, adquisición de servicios o ejecución de obras, en las siguientes categorías de productos: (i) la compra de hidrocarburos y sus derivados, diluentes, gas, liquido de gas natural, petroquímica, insumos para la producción de combustibles y bases lubricantes, materiales para empaque y envasado de productos; (ii) la ejecución de obras de infraestructuras complementarias para la prestación de servicios, traslados para la industria petrolera y; (iii) adquisición y suministro de servicios de alimentos, transporte, fletamento de buques para crudo, gasolina, gas y asfalteros, sistemas de comunicación, sistemas, equipos y licencias informáticas, sistemas y equipos de protección integral, sistemas y equipos de protección contra incendios.
Adicionalmente, dispone el Decreto que PDVSA y sus empresas filiales procederán a la compra, adquisición y ejecución de obras mediante la modalidad de contratación directa, en los siguientes casos: (i) la compra de materiales y productos químicos, repuestos y equipos relacionados a la actividades de la industria petrolera de: perforación, servicios a pozos, instalaciones de bombeo, estaciones de producción, plantas compresoras y sistemas eléctricos, oleoductos, gasoductos y poliductos que permitan la operatividad de la industria, químicos y catalizadores, aceites, lubricantes, bases lubricantes y aditivos, equipos y repuestos de la flota vehicular terrestre (liviana y pesada) marítima y aérea, sistemas de generación eléctrica, turbo generadores, turbo compresores, moto compresores y sistemas de control, macollas de producción, fabricación de equipos y sus accesorios; (ii) la ejecución de obras de infraestructura necesarias para la industria petrolera y; (iii) la adquisición de servicios integrales de perforación, mantenimiento de pozos, limpieza, estimulación, cañoneo, completación, mantenimiento de instalaciones, plantas compresoras, estaciones de producción, macollas de producción, líneas de gas y crudos, oleoductos, gasoductos y poliductos, servicios a mejoradores, sistemas de generación eléctrica, pateo de almacenamientos, terminal de almacenaje y embalaje, adquisición y mantenimiento de servicio a las monoboyas, terminales marinos, muelles, plataformas de producción costa afuera, plataformas de carga y descarga de buques, plantas de procesamiento de gas, plantas de extracción y fraccionamiento del LGN, plantas de inyección de gas, sistemas de transporte manejo y distribución de gas, servicios industriales de vapor agua y electricidad, mantenimiento de las plantas intermedias del sistema de refinación nacional, mantenimiento de la unidades de craqueo catalítica, mantenimiento de las unidades de destilación, mantenimiento de trenes de procesos, mantenimiento de unidades profundas del circuito de conversión.
A los fines del control de los procedimientos de compras del régimen establecido en el Decreto, el Ministro aportará información trimestral al Presidente de la República y notificará al Contralor General de la República respecto a la ejecución del Decreto.
El Decreto establece que el Ministro mediante acto administrativo podrá resolver el cese de la aplicación del régimen y las medidas administrativas especiales transitorias previstas en el Decreto.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 3.368, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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