2 May 2013
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.157 de fecha 30 de abril de 2013, se publicó: (i) el Decreto N° 30 mediante el cual se fija un aumento de salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y
privado; y (ii) el Decreto N° 44 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre Tiempo de Trabajo (“RPLOTTT”).
1. DECRETO N° 30
Fijó un aumento de salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
- Veinte por ciento (20%) desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto del 2013, quedando el salario mínimo mensual en Bs. 2.457,02 ó Bs. 81,90 diarios durante ese período, y diez porciento (10%) adicional de aumento a partir del 1° de septiembre de 2013, quedando en Bs. 2.702,73 ó Bs. 90,09 diarios a partir de esa fecha;
- En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también hubo un incremento de veinte por ciento (20%) desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto del 2013, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 1.826,91 ó Bs. 60,89 diarios durante ese período, y diez porciento (10%) adicional de aumento a partir del 1° de septiembre de 2013, quedando en Bs. 2.009,60 ó Bs. 66,98 diarios a partir de esa fecha.
- En ambos casos se otorgará otro aumento entre un cinco porciento (5%) y diez porciento (10%), a partir del 1° de noviembre de 2013 tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el año 2013.
Adicionalmente, se homologaron las pensiones otorgadas por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la de los pensionados de la administración pública al salario mínimo previsto en el mencionado decreto.
II. DECRETO N° 44
El RPLOTTT derogó desde el artículo 78 hasta el artículo 94, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 19971. Entre las principales novedades de este reglamento parcial se encuentran:
- Trabajo Continuo y por Turnos: La jornada diaria no podrá exceder de doce (12) horas con el tiempo de descanso y alimentación previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras (“LOTTT”)2 en un período de siete (7) días el trabajador deberá disfrutar de al menosun (1) día de descanso; en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder los límites de cuarentay dos (42) horas semanales previstos en la LOTTT. Las semanas de seis (6) días de trabajo, seráncompensadas con un (1) día adicional de disfrute de vacaciones ese año, con pago de salario y sinincidencia en el bono vacacional.
- Horarios Convenidos o por Turnos: La jornada no podrá exceder de once (11) horas, conderecho a tiempo de descanso y alimentación previsto en la LOTTT; en el curso de siete (7) días eltrabajador deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos; el total de horas trabajadas en unlapso de ocho (8) semanas no deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas semanales. En este supuesto el horario deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría delTrabajo.
- Modificación de los Límites de Horas Extras: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuando sea necesario podrá modificar mediante resolución y previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, los límites establecidos en la LOTTT. Entre estos supuesto expresamente se encuentran servicios de salud, u otros servicios esenciales para la vida de la población.
- Descanso Semanal: Se establecen dos (2) días de descanso continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo. En este sentido, los días de descanso deberán ser sábado y domingo ó domingo y lunes. Cuando se trate de servicios con horarios continuos y por turnos, podrán fijarse días de descansos distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando se trate de servicios en los que se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario pero sin incidencia en el pago del bono vacacional.
- Descanso Compensatorio: Cuando un trabajador trabaje en uno (1) o dos (2) de sus días de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente de uno (1) o dos (2) días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por otro beneficio de otra naturaleza. Cuando el trabajo se realice en día feriado el trabajador no tendrá derecho al día compensatorio, sino al recargo previsto en la LOTTT.
- Jornada de Trabajo Ordinaria en Día Feriado: Cuando un trabajador tenga un día feriado como jornada ordinaria del trabajo tendrá derecho al recargo previsto en la LOTTT por este concepto.
- Coincidencia de Días Feriados: Cuando en una misma fecha coincidan dos (2) o más días feriados, o uno de estos días coincida con el descanso semanal, el patrono solo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable.
- Excepción a la Suspensión de Labores en Día Feriados por Razones de Interés Público, Técnico o Eventual: estas empresas son: empresas de producción y distribución de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones en general, estaciones de servicio, centros de salud, farmacias, abastos y supermercados, hoteles, restaurantes, medios de comunicación, transporte público y todos aquellos trabajos destinados a reparar deterioros causados por eventos naturales, accidentes de tránsito, ferroviarios o aéreos. También se incluyen todas aquellas industrias que utilicen hornos 4 DLA InterJuris Abogados, S.C. | Boletín informativo 02-05-2013 y calderas; trabajos que se realicen en determinadas épocas; las actividades científicas y técnicas que requieren supervisión; la producción agrícola y pecuaria; trabajos de refinación; trabajos de mantenimiento de equipos e infraestructuras, entre otras actividades.
1 Publicada en Gaceta Oficial N° 38.426 del 28 de abril de 2006.
2 Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 7 de mayo de 2012.
Cualquier información adicional puede comunicarse con: Manuel Pulido Azpúrua ([email protected]); o Ángel Meléndez Cardoza ([email protected])