Enero 2022
En Gaceta Oficial Nro. 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021, fue publicada la reforma del Decreto N° 1.422, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (la “Reforma”), a continuación, los aspectos más relevantes de la misma:
I. Denominación: se modificó el nombre de la ley, anteriormente se denominaba “Ley de Registros y del Notariado” y se reformó a “Ley de Registros y Notarías”, sin embargo, dicha modificación no es indicada en el texto de la Reforma.
II. Habilitaciones: en materia de habilitaciones se reforma la redacción del artículo correspondiente, de esta forma se modifican las tasas correspondientes para actos tales como la autenticación de poderes, legalizaciones, copias certificadas, etc… las cuales podrán arribar hasta 6 unidades de petro (“PTR”) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”). Los montos se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
III. Prestación de Servicios: se reforman las tasas correspondientes a las prestaciones de servicios, la cuales pasan a ser expresadas en PTR, entre las más relevantes tenemos:
A. Hasta 1 PTR por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
B. Hasta 0,20 PTR por el primer folio y hasta 0,10 PTR por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
C. Hasta 1 PTR por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta 2 PTR por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el SAREN.
D. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:
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- Hasta 500 PTR, el 0,50%.
- Desde 501 PTR hasta 1.000 PTR, el 1 %.
- Más de 1.001 PTR en adelante el 2%.
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E. Hasta 2 PTR por el registro de poderes especiales y generales, de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como, por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
F. Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta 2 PTR; por 2 folios, hasta 3 PTR; por 3 folios, hasta 5 PTR; por 4 folios, hasta 7 PTR; por 5 folios, hasta 9 PTR; por 6 folios, hasta once 11 PTR; y por más de 6 folios, hasta 13 PTR.
G. Hasta 5 PTR por el sellado de libros.
H. Hasta 5 PTR por la venta de derechos y acciones.
El Director General del SAREN, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la Reforma. Una copia de esta y el valor del PTR en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público, bajo pena de multa de 10 PTR, impuesta al Registrador titular. Las tasas antes mencionadas se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
IV. Procesamiento: los Registradores no podrán cobrar más de 1PTR por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de 100 PTR. La tasa se pagará en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
V. Tasas en materia mercantil: entre las reformas más relevantes en materia no contenciosa mercantil, respecto a las tasas que se causarán a favor del SAREN:
A. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación, hasta 1 PTR, más hasta 0,5 PTR por cada folio que contenga el documento o actuación.
B. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, hasta 1 PTR, más hasta 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
C. Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta 100 PTR, más hasta 1 PTR por cada folio que contenga el documento.
D. Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, hasta 6 PTR, más hasta 0,05 PTR por cada folio que contenga el documento.
E. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta 5 PTR, más 0,01 PTR por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
F. Por el servicio por sistema de fotocopiado hasta 0,10 PTR, por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
G. Por las copias certificadas de documentos registrados, hasta 0,20 PTR por el primer folio y 0,05 PTR por cada uno de los siguientes.
H. Hasta 2 PTR por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
I. Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el 2% del capital (anteriormente era el 1%).
J. Hasta 5 PTR por el cambio de domicilio.
K. Hasta 5 PTR por la inscripción de la venta de acciones.
L. Hasta 5 PTR por la inscripción de fusiones de compañías.
El Director General del SAREN, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la Reforma. Una copia de ésta y el valor del PTR en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público, bajo pena de multa de 10 PTR, impuesta al Registrador titular. Las tasas antes mencionadas se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
VI. Tasas en materia civil, Mercantil y contenciosa administrativa: entre las reformas más relevantes en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública, respecto a las tasas que se causarán a favor del SAREN, tenemos:
A. Hasta 1 PTR como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta 0,10 PTR por las copias certificadas.
B. Documentos autenticados, hasta 0,40 PTR el primer folio y hasta 0,05 PTR por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, hasta 0,10 PTR por cada uno. En los reconocimientos sólo se cobrará la mitad de este derecho.
C. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, hasta 2 PTR.
D. Por las copias certificadas de documentos autenticados, hasta 0,20 PTR por el primer folio y hasta 0,05 PTR por cada uno de los siguientes.
E. Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, hasta 0,10 PTR.
F. Por el otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial, hasta 5 PTR.
G. Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles, hasta 2 PTR.
H. Por la compra-venta de vehículos a motor y maquinaria pesada, se estimará de acuerdo a la modalidad y al año de fabricación del vehículo considerando lo siguiente:
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- Motocicletas: superiores a 20 años de fabricación, hasta 1 PTR; de 11 años a 20 años de fabricación, hasta 2,50 PTR y desde 1 año a 10 años de fabricación, hasta 4,20 PTR.
- Vehículo particular: superiores a 20 años de fabricación, hasta 1 PTR; de 11 años a 20 años de fabricación, hasta 3 PTR y desde 1 año a 10 años de fabricación, hasta cinco unidades de 5 PTR.
- Camioneta: superiores a 20 años de fabricación, hasta 2 PTR; de 11 años a 20 años de fabricación, hasta 4 PTR y desde 1 año a 10 años de fabricación, hasta 6 PTR.
- Vehículo de carga y maquinaria pesada: superiores a 20 años de fabricación, hasta 4 PTR; de 11 años a 20 años de fabricación, hasta 6 PTR y desde 1 año a 10 años de fabricación, hasta 10 PTR.
- Autobuses: superiores a 20 años de fabricación, hasta 4 PTR; de 11 años a 20 años de fabricación, hasta 6 PTR y desde 1 año a 10 años de fabricación, hasta 10 PTR.
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El Director General del SAREN, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la Reforma. Una copia de ésta y el valor del PTR en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público, bajo pena de multa de 10 PTR, impuesta al Registrador titular. Las tasas antes mencionadas se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
VII. Actuaciones fuera del recinto: entre las reformas más relevantes en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, fuera del recinto de la Notaría Pública, respecto a las tasas que se causarán a favor del SAREN, tenemos:
A. Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, hasta 2 PTR por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
B. Entrega material de bienes vendidos, hasta 2 PTR.
C. Levantamiento de protestos, hasta 2 PTR si el monto del instrumento es mayor de cincuenta 50 PTR y hasta 1 PTR si el monto es menor.
D. Otras constituciones, hasta 1 PTR cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
El Director General del SAREN, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la Reforma. Una copia de ésta y el valor del PTR en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público, bajo pena de multa de 10 PTR, impuesta al Registrador titular. Las tasas antes mencionadas se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
VIII. Traslados: por el acto de traslado fuera de la oficina, hasta 4 PTR, entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Días feriados o no laborables hasta 6 PTR. Los gastos de transporte de ida y vuelta, así como otros que ocasione la asistencia del Registrador, Notario o funcionario, los fijará el SAREN, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento.
El Director General del SAREN, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la Reforma. Una copia de ésta y el valor del PTR en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público, bajo pena de multa de 10 PTR, impuesta al Registrador titular. Las tasas antes mencionadas se pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha de la solicitud.
IX. Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
X. Disposición Transitoria: la providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en la Reforma, será dictada por el Ejecutivo Nacional dentro de los15 días siguientes a su publicación.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Reforma y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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