En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.520 de fecha 23 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Presidencial Nº 4.167 (en lo sucesivo “el Decreto”) mediante el cual se ratificó la Inamovilidad Laboral para todos los trabajadores del sector público y privado, en virtud del Estado de Alarma y Emergencia ocasionado por el COVID-19 (coronavirus), en los siguientes términos:
a) Se ratifica la inamovilidad laboral para todos los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, trasladados, ni desmejorados sin causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
c) En caso que un trabajador protegido por inamovilidad laboral establecido en el Decreto, sea despedido, trasladado o desmejorado, el mismo podrá interponer una denuncia ante la Inspectoría del Trabajo y solicitar el reenganche, el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, de conformidad con el artículo 425 de la LOTTT.
d) Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia aquellos asuntos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto.
e) Los trabajadores amparados por el Decreto son aquellos que encuadran en el supuesto del artículo 87 de la LOTTT, es decir, los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, los trabajadores contratados a tiempo determinado por el tiempo previsto en el contrato y los trabajadores contratados por una obra determinada, mientras no concluya la misma.
f) Los trabajadores exceptuados de la aplicación del Decreto serán aquellos que ejerzan cargos de dirección, los trabajadores de temporada u ocasionales y los trabajadores al servicio de la Administración Pública, quienes se regirán conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
g) Aquellos patronos que incumplan, obstaculicen o desacaten el Decreto serán sancionados con multas entre 60 y 120 unidades tributarias (90.000,00 y 180.000,00 Bolívares Soberanos), y serán sometidos a pena de arresto policial de 6 a 15 meses de conformidad con lo establecido en los artículos 531, 532 y 538 de la LOTTT.
h) Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de renganche y la restitución de la situación jurídica infringida en caso de despido injustificado, de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
i) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 23 de marzo del 2020.
El presente boletín presenta una descripción general de los aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, no duden en contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.