InterJuris InterJuris InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Farmacia, Sanidad y Biotecnología
    • Impuestos
    • Transformación digital
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
InterJuris InterJuris
  • Inicio
  • Nosotros
  • Contribuciones a la Sociedad
  • Sectores
  • Áreas de práctica
    • Banca y Finanzas
    • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
    • Energía y Recursos Naturales
    • Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos
    • Farmacia, Sanidad y Biotecnología
    • Impuestos
    • Transformación digital
    • Laboral
    • Derecho Público y Asuntos Regulatorios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
  • Español
Mar 25

Nuevo Período de Vigencia y Prórroga de los Pasaportes

Marzo 2021

El lunes 22 de marzo de 2021, el Presidente de la República dictó el Decreto N°4.571 en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.092, mediante el cual se dicta Reglamento Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes. A continuación los aspectos más relevantes:

I. La vigencia del Pasaporte Ordinario será de 10 años para los venezolanos a partir de los 18 años de edad.

II. Para los niños menores 3 años de edad, la vigencia del Pasaporte Ordinario será de 3 años.

III. Con respecto a los niños y adolescentes menores de 18 años de edad, la vigencia del Pasaporte Ordinario será de 5 años.

IV. Para poder solicitar la emisión del Pasaporte Ordinario, se debe realizar el pago por concepto de cita de pasaporte, asistir personalmente a la cita y presentar el serial o solicitud de la misma, presentar la cédula de identidad vigente y realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte.

V. El lapso de expedición del Pasaporte Ordinario será de 30 días hábiles.

VI. El retiro de un pasaporte deberá realizarse en un lapso de 30 días hábiles siguientes a la emisión del mismo.

VII. La prórroga de la vigencia del Pasaporte Ordinario podrá realizarse una sola vez y por un período máximo de 5 años.

El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Nº 4.571, dictado por el Presidente de la República, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.wordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com) +58 (212) 750 1200.

  • Facebook
  • Twitter
  • Reddit
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • E-Mail

Comments are closed.

Entradas recientes

  • Entendiendo las Nuevas Medidas de Visado de EE. UU. para Venezuela
  • Inamovilidad Laboral
  • Normas para la Utilización de Medios Digitales y Sistemas Informáticos para la Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales
  • Ley de Fiscalización Regularización, Actuación y Financiamientos de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
  • Ley Aprobatoria del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre Venezuela y China
© 2025 InterJuris Abogados S.C. Todos los derechos reservados. Política de Privacidad Avisos legales.