Abril 2021
En Gaceta Oficial No. 42.115 de fecha 28 de abril de 2021, fue publicada la Providencia No. 209, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores (la “Providencia”), a continuación sus aspectos generales:
I. Objeto: establecer el marco normativo que unifica las políticas, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar quienes participen en el mercado de valores en Venezuela. Será la Superintendencia Nacional de Valores (la “Sunaval”) la que ejercerá las funciones de control, inspección, vigilancia previa, supervisión, fiscalización, sanción, verificación, de las operaciones que se realicen a través del mercado de valores tradicional y descentralizado para la prevención de las actividades de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos (“LC/FT/FPADM”).
II. Ámbito de aplicación: personas naturales y jurídicas sometidas al control de la Sunaval, así como, para todos aquellos que de manera directa o indirecta participen en el mercado de valores en Venezuela.
III. Sujetos Obligados:
A. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
B. Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades;
C. Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa;
D. Los asesores de inversión;
E. Las bolsas de valores tradicionales y descentralizadas;
F. Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas;
G. Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas;
H. Las bolsas de productos e insumos agrícolas;
I. Las cajas de valores;
J. Los agentes de traspaso;
K. Las sociedades titularizadoras;
L. Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados;
M. Las sociedades calificadoras de riesgo;
N. Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de la Sunaval;
O. Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Sunaval;
P. Las personas jurídicas que la Sunaval califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.
IV. Vigencia: la Providencia entró en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial.
V. Plazo para ajustarse a la Providencia: se otorga un plazo de 60 días continuos desde la publicación en Gaceta Oficial de la Providencia, para que los Sujetos Obligados se ajusten a la misma.
VI. Derogatoria: la Providencia deroga la Providencia Nº 074, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en G.O. No. 41.788 del 26 de diciembre de 2019.
VII. Alcance: será de obligatorio cumplimiento para todos los Sujetos Obligados, quienes deben diseñar, planificar, estructurar y ejecutar políticas y estrategias, así como, sistemas de gestión de riesgos, procedimientos internos, medidas, instrumentos y mecanismos para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM. Deben, además, realizarse acciones que informen, concienticen, responsabilicen e involucren a los accionistas, la junta directiva y en general a todo el personal, en materia de riesgos derivados del incumplimiento de la Providencia.
VIII. Definiciones: en la Providencia se definen términos tales como “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APFND)”, “Auditoria”, “Beneficiario Final”, “Código de Ética”, “Debida Diligencia”, “Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM) y Otros Ilícitos”, “Legitimación de Capitales”, “Riesgo”, “Segmentación”, entre otros.
IX. Sistema de Administración de Riesgos: se dispone que los Sujetos Obligados deben establecer, formular y adoptar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos (“SIAR LC/FT/FPADM”), conforme a sus características propias. Su propósito es prevenir o mitigar los riesgos a los cuales se expone el Sujeto Obligado en la ejecución de sus operaciones y evitar que sean utilizados como instrumentos para la conversión, transferencia, ocultamiento, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legitimidad, a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas.
X. Obligaciones de la Junta Directiva: se establecen una serie de obligaciones en cabeza de quienes integran las juntas directivas o cumplen con funciones análogas, entre ellas: (i) Promover la cultura de cumplimiento de las normas en materia de Administración de Riesgos (”AR”) de LC/FT/FPADM, procurando que el personal se adhiera a las medidas y controles internos adoptados; (ii) Aprobar la designación del Oficial de Cumplimiento; Miembros de la Unidad de AR/LC/FT/FPADM; y los Responsables de Cumplimiento; (iii) Revisar y aprobar las políticas, estrategias, planes, informes, manuales, programas y planes de adiestramiento de todos los miembros del Sujeto Obligado, (iv) Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad. Se establecen además las obligaciones especiales del Presidente o quien ocupe una posición análoga dentro del Sujeto Obligado, se establece la figura del Oficial de Cumplimiento, los requisitos para ejercer como tal, sus obligaciones y funciones. Se dispone que el Oficial de Cumplimiento y Unidad de AR (“UAR”) LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, deberán realizar sus operaciones en el domicilio del Sujeto Obligado, salvo excepción justificada.
XI. UAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado, a cargo de una persona de reconocida condición ética y moral, que posea título de educación superior o técnico, con experiencia o conocimiento de los productos, procesos y servicios del mercado de valores y en materia de AR/LC/FT/FPADM. Se dispone el modo en que deberá conformarse (dependiendo de la complejidad de las actividades del Sujeto Obligado: 1 Gerente; 1 Gerente y un Analista, en el caso de sujetos que cuenten con más de 100 inversores; y 1 Gerente y 2 Analistas cuando pertenezca a un conglomerado financiero), así como, las obligaciones y funciones de sus miembros.
XII. Responsables de Cumplimiento: los Sujetos Obligados designarán un responsable de cumplimiento por cada área sensible relacionada con los delitos de LC/FT/FPADM, que forme parte de su estructura organizativa. Deben ser designados individualmente, por escrito, especificando sus funciones y ser dotados de los instrumentos y el adiestramiento necesario. Serán consideradas áreas de riesgo, las siguientes: Auditoría Interna, Consultoría Jurídica, Recursos Humanos, Seguridad, Tecnología, Oficina de Administración, Negocios, Contabilidad, Operaciones, Tesorería, Riesgos, Mesas de Operaciones Bursátiles, y cualquier otra donde se realicen actividades y operaciones vinculadas con el objeto del Sujeto Obligado.
XIII. Responsables de Primera Línea: los empleados deberán informar al Responsable de Cumplimiento o al Oficial de Cumplimiento de las actividades inusuales observadas en el ejercicio de sus labores que pudiesen ser relevantes en materia de LC/FT/FPADM
XIV. Plan Operativo Anual (“POA”): los Sujetos Obligados diseñarán anualmente un plan estratégico para prevenir y mitigar los riesgos de AR LC/FT/FPADM, se incluirán: (i)Actividades; (ii)Objetivo; (iii)Responsables; (iv)Unidad de medida; (v Meta; (vi)Insumo; (vii Costo (viii)Tiempo de ejecución; (ix) Otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del sujeto obligado y la Sunaval.
XV. Informe de Ejecución: el Oficial de Cumplimiento preparará trimestralmente un informe sobre la ejecución del POA de AR/LC/FT/FPADM, indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido. Este documento debe formar parte de los informes trimestrales y anuales que el Oficial de Cumplimiento presentará a la junta directiva. Adicionalmente, deberá actualizar este informe a la fecha de cualquier auditoría o inspección de la Sunaval.
XVI. Programa Anual de Adiestramiento: el Sujeto Obligado debe diseñar, financiar e implementar un programa anual de adiestramiento de AR/LC/FT/FPADM, este programa estará dirigido a todo el personal ejecutivo, directivo, empleados y representantes autorizados según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo. Éste debe ser presentado dentro de los primeros 15 días continuos del ejercicio fiscal en curso por el Oficial de Cumplimiento ante la junta directiva del sujeto obligado para su aprobación, el cual debe estar a disposición del Ente regulador. Se alude además al contenido, los programas de formación y capacitación, la conservación de los registros de los mismos, la declaración de conocimiento y el Plan Anual de Seguimiento, Evaluación y Control de AR/LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.
XVII. Código de Ética, Compromiso Institucional y Gobierno Corporativo:
A. Código de Ética: el Sujeto Obligado debe diseñar y adoptar un código de ética o código de conducta, de carácter general, incluyendo los aspectos concernientes a la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal. El código de ética o código de conducta debe ser aprobado por la junta directiva del Sujeto Obligado y estar disponible para su revisión por parte de los funcionarios de la Sunaval, durante las inspecciones.
B. Compromiso Institucional: la junta directiva del sujeto obligado, debe aprobar y firmar de forma individual y por escrito el compromiso institucional para la AR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Del mismo modo, debe mantenerse actualizado y archivado en sus respectivos expedientes, a disposición de la Sunaval.
C. Gobierno Corporativo: la junta directiva del sujeto obligado, debe aprobar y firmar de forma individual el Manual del Buen Gobierno Corporativo, bajo las directrices que la Sunaval dicte al respecto.
XVIII. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos: los mecanismos de control adoptados por el Sujeto Obligado, deben consolidarse en un manual de políticas, normas y procedimientos para la AR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos, considerando sus características propias. Éste debe ser aprobado por la junta directiva y ser remitido en formato digital a la Sunaval. En el expediente de los empleados debe quedar constancia que ha tenido conocimiento del contenido del manual de políticas, normas y procedimientos de AR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Se establece además el contenido del mismo y el requisito de actualización.
XIX. Políticas de los Sujetos Obligados la Implementación de la Prevención Y Mitigación LC/FT/FPADM:
A. Conozca a su Inversor: al respecto se alude a conceptos como riesgo, indicándose que a un nivel de riesgo alto corresponde la aplicación de medidas intensificadas. Asimismo, se refiere al registro que debe llevarse sobre cada uno de sus inversores y se indica el contenido del mismo dependiendo del tipo de inversor, la conservación de documentos y la identificación de terceros, entre otros aspectos.
B. Conozca a su Participante: se dispone que son participantes las personas que han completado su registro en la plataforma tecnológica de los mercados de valores descentralizados o cualquier persona autorizada para ejercer actividades de intermediación en la misma. Se alude al registro, la Declaración de Aceptación y los Derechos de los Participantes.
C. Conozca a su Accionista: con el objeto de conocer y mantener actualizada la información de los accionistas para aplicar la debida diligencia dependiendo de los riesgos identificados y permitirle al Sujeto Obligado, tomar las medidas relativas en materia de LC/FT/FPADM, se establecen, además, la declaración de aceptación y el contenido de la misma, la cual deberá ser suscrita por los accionistas.
D. Conozca a su Proveedor: los Sujetos Obligados deben mantener un registro de todos los proveedores de servicios con los cuales entable una relación financiera, comercial, o de negocios, aplicando un enfoque basado en los riesgos, al momento de iniciar la relación financiera, comercial o de negocios. Se dispone el método de identificación y verificación de la información.
E. Conozco a su Empleado: la gerencia de recursos humanos del Sujeto Obligado apoyado por el Oficial de Cumplimiento, debe formular e implementar una política de “Conozca su Empleado” que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal, verificando los datos e informaciones por ellos aportados; así como las referencias de trabajos anteriores.
XX. Personas Expuestas Políticamente (“PEP”): el Sujeto Obligado debe tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo de participar, en el encubrimiento de ejecución de operaciones derivadas de hechos ilícitos, por parte de figuras políticas nacionales o extranjeras de alto nivel y su círculo de colaboradores, basados según el perfil de riesgo, de conformidad con lo establecido en los instructivos, formatos, manuales y normas correspondientes.
XXI. Emisores de Deuda Pública: los entes emisores que sean autorizados por la Sunaval, deben mantener en sus directrices y medidas internas disposiciones relacionadas con las políticas “Conozca su Inversor”, “Conozca su Empleado”, “Conozca sus Accionistas” y “Conozca sus Proveedores”, haciendo énfasis en el conocimiento del origen del dinero y de los fondos de los inversores y su línea de negocios, la solicitud de referencias y la elaboración de listas de señales de alerta y procedimientos de detección de actividades sospechosas.
XXII. Identificación del Riesgo:
A. Nuevas tecnologías: el Sujeto Obligado debe prestar especial atención a cualquier riesgo de los delitos de LC/FT/FPADM, que surjan de la utilización de las nuevas tecnologías, que dificulten la verificación de la identidad del inversor y adoptar las medidas para impedir su utilización con fines ilícitos, por ello debe instaurar políticas y procedimientos para hacer frente a cualquier riesgo específico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
B. Operaciones que favorecen el anonimato: los Sujetos Obligados prestarán especial atención a los riesgos de LC/FT/FPADM que puedan derivarse de productos y operaciones que favorezcan el anonimato, tomándose las medidas de rigor.
C. Sistemas de Monitoreo: el Sujeto Obligado debe contar con sistemas de monitoreo que le permitan llevar a cabo una diligencia debida constante sobre la relación comercial y examinar las instrucciones giradas por el inversor. El Sujeto Obligado tiene la obligación de notificar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (”UNIF”), de ser el caso.
D. Bloqueo Preventivo: el Sujeto Obligado estará orientado a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos, sobre el enlistamiento y desenlistamiento de personas que comentan o intenten cometer actos de terrorismo y su financiación.
E. Auditoría: la auditoría al programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos, serán efectuadas por profesionales universitarios calificados en materia de cumplimiento e inscritos en el Registro Unificado de Sujetos Obligados (“RUSO”).
F. Evaluación y Supervisión: el tercero independiente deberá elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación y supervisión. Los profesionales deberán contar con un título universitario, poseer y acreditar experiencia con conocimientos avanzados e los principios de auditoría relacionado con LC/FT/FPADM.
G. Las auditorías: deben basarse en los niveles de ponderación del riesgo y sus programas deben estar adecuados según la dimensión del sujeto obligado, su complejidad, el alcance de sus actividades, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geográfica y el uso que hace de la tecnología.
H. Informe Anual: el tercero independiente calificado contratado, debe preparar un informe anual con el resultado de auditoría de cumplimiento y las recomendaciones correspondientes, que debe ser entregado a la junta directiva y al Oficial de Cumplimiento. El programa anual de evaluación y control, debe ser ejecutado en su totalidad. En caso de limitaciones en su ejecución, las mismas deben estar plasmadas en el informe anual de resultado con las respectivas listas de revisión o control, para ser verificado por el ente regulador al momento de la inspección. Se establecen además disposiciones relativas al contenido del informe anual, la obligación de presentación del informe, el contenido y las inspecciones correspondientes.
XXIII. Los Sujeto Obligados: deberán mantener una atención especial en materia de LC/FT/FPADM; colaborar con las autoridades competentes; negarse a prestar servicios en caso de indicios de LC/FT/FPADM; proporcionar la información correspondiente a las autoridades competentes; mantener la confidencialidad correspondiente con sus inversionistas y preparar un Reporte de Actividades Sospechosas en un plazo no mayor de 30 días continuos a la fecha de realización de la operación o si no ha tenido conocimiento de la realización de alguna de estas actividades durante un mes deberá, dentro de 10 días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, informar a la Sunaval, la no detección de actividades sospechosa.
XXIV. La Sunaval: es el ente encargado del control, vigilancia, supervisión, autorización, inspección, verificación, fiscalización y regulación en materia de AR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el mercado de valores, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia. Se establecen además las obligaciones y funciones de la misma, se alude adicionalmente a la colaboración interinstitucional, las instrucciones del órgano regulador, las facultades de los inspectores. Así como, a la posibilidad de emitir recomendaciones, observaciones y de cooperar con otros entes u órganos para complementar la información necesaria.
XXV. Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en la Providencia, se aplicarán supletoriamente las disposiciones normativas que rigen la materia sobre los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia No. 209 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas, comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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