16 January 2014
Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, mediante la cual fue redactado un “Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías”, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.332 de fecha 13 de enero de 2014.
En el Manual se establece una lista de requisitos comunes y específicos, obligatorios, con los cuales deberá cumplir cualquier persona interesada en tramitar actos o negocios jurídicos por ante los registros o notarías.
Como requisitos generales para cualquier operación se prevén los siguientes:
- Documento de identificación vigente
- Documento redactado y visado por un abogado, sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente, según corresponda.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
En el caso de extranjeros que deseen realizar actos o negocios jurídicos traslativos de la propiedad, actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas, deberán presentar:
- Visa TR-N (transeúnte de negocios), Visa TR-I (transeúnte inversionistas) o Visa TR-E (transeúnte empresario).
Igualmente, el Manual presenta de manera detallada los requisitos que deberán cumplirse para la tramitación de actos o negocios jurídicos ante:
- Registros Principales: solicitud de copia certificada de títulos académicos, legalizaciones, registro de sentencias de divorcio, registro de asociaciones, corporaciones y fundaciones, etc.
- Registros Mercantiles: constitución de sociedades mercantiles, registro de actas de asamblea de aprobación de balances, modificaciones estatutarias, venta de acciones, venta del fondo de comercio, fusiones, aumento o disminución de capital, disolución y liquidación de sociedades, sellado de libros; así como constitución de consorcios y firmas personales, entre otros.
- Registro Públicos: arrendamiento financiero, dación en pago, donaciones, actas constitutivas y asambleas de asociaciones civiles, corporaciones, fundaciones y asociaciones cooperativas, apertura de testamento cerrado, condominio, venta de inmueble, etc.
- Notarías: otorgamiento, sustitución, revocatoria o renuncia de poderes, notificación e inspección extrajudicial, permisos de viaje de niños y adolescentes, cartas de invitación a personas extranjeras, arrendamientos, ventas de inmuebles, ventas de vehículos, entre otros.
Las situaciones no previstas o las dudas o controversias que pudieran surgir en relación con el Manual, serán resueltas por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Vigencia: a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Por favor contactar a Juan José Delgado [email protected] o María Cecilia Rachadell [email protected], en caso de dudas o comentarios.